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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 12808
Aprobación bases de la campaña "Lloseta a prop teu" de fomento del pequeño comercio
Para hacer constar que el Sr. Batlle en resolución de día 18-12-2020, emite el Decreto núm. 2020-0636, que resuelve aprobar las bases reguladoras de la campaña "Lloseta a prop teu" de fomento al pequeño comercio y que a continuación se transcriben:
“Bases reguladoras de la concesión de los vales de compra que se enmarca dentro del programa de reactivación económica del comercio local Lloseta a prop teu
Preámbulo
Los meses de confinamiento que hemos sufrido y la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19 ha puesto más que nunca en valor la relevancia y el papel fundamental que desarrolla el pequeño comercio en los pueblos.
Esta red comercial da vida, dinamiza y genera riqueza y lugares de trabajo próximos a la vez que permite evitar desplazamientos innecesarios a superficies comerciales de pueblos vecinos.
Vivimos un momento pues en el que la proximidad, el producto local y la necesidad imperiosa de empujar las economías de los pueblos, hace necesario un esfuerzo extraordinario por parte de las administraciones públicas en este camino.
El pequeño comercio ya no solo es necesario sino que resulta imprescindible y por lo tanto sus valores también. Por este motivo, el Ayuntamiento de Lloseta ha diseñado una completa campaña de apoyo con el título Lloseta a prop teu con la voluntad de dar un paso adelante en la recuperación económica de nuestro pueblo y en el fomento de nuevos hábitos de consumo.
Se han planificado una serie de iniciativas coordinadas y que se irán desarrollando y que tienen como prioridad posar en valor el papel del comercio local, tejer toda una campaña ciudadana de apoyo y fomentar que se hagan compras en estos establecimientos.
Por eso, la iniciativa que se lleva a cabo es la concesión a los ciudadanos y ciudadanas de Lloseta de unos vales de compra para consumirlos a los comercios del municipio y ayudar a su reactivación económica.
Normativa aplicable
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decreto de 17 de junio de 1955 por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Resto de normativa aplicable.
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases se regular el procedimiento de adhesión de los comercios a la campaña de Lloseta a prop teu y la concesión de vales de compra con valor de 20 euros a los ciudadanos y ciudadanas de Lloseta mayores de 18 años que los podrán adquirir por 15 euros cada uno a las dependencias municipales y gastarlos en los comercios adheridos a la campaña hasta el 31 de marzo de 2021. Los 5 euros de diferencia los asumirá el Ayuntamiento directamente. Cada persona podrá adquirir hasta un máximo de 2 vales. Se emitirá un total de 500 vales.
2. Publicidad y transparencia
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), en la página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3. Requisitos de los beneficiarios : personas físicas y empresas beneficiarias
Se consideran beneficiarios de estas ayudas los comercios y empresas que desarrollen actividades económicas en Lloseta y las personas físicas mayores de 16 años residentes en el municipio que realicen compras en los comercios adheridos a la campaña.
Los requisitos de los comercios y empresas para adherirse a la campaña son:
Tener domicilio social y fiscal en Lloseta.
Figurar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Encontrarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Lloseta.
No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos de las personas para adquirir los vales son:
Tener mínimo 18 años cumplidos.
Estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, así mismo, en la fecha de adquisición de los vales.
Haber satisfecho el pago de los 15 euros de cada vale que se quiera adquirir.
4. Forma de adquisición de los vales y plazo de presentación de las solicitudes por los comercios y empresas que se quieran adherir a la campaña
Los establecimientos que se quieran adherir a esta iniciativa utilizarán el modelo de solicitud que figura al anexo 2 de estas bases y lo presentarán en el departamento de desarrollo local del Ayuntamiento de Lloseta, en la Calle de Es Pou Nou nº3, por registro telemático o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigido al alcalde de Lloseta, junto con la siguiente documentación:
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en su punto 3 (anexo 3).
El Ayuntamiento podrá requerir a las personas físicas y establecimientos cualquier documento aclaratorio o de comprobación para resolver el expediente. Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos deberán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el último día de la campaña, es decir, el 31 de marzo de 2021.
Finalizado el plazo para la adhesión de los comercios interesados, se hará público el listado de establecimientos adheridos.
5.- Adquisición de vales por los ciudadanos.
Una vez publicada la lista de comercios adheridos, las personas físicas podrán adquirir los vales de manera presencial en el Ayuntamiento.
Los interesados tendrán que llevar rellenado el modelo de solicitud del anexo 1 de estas bases, el cual se tendrá que presentar en el departamento de desarrollo local del Ayuntamiento de Lloseta.
Junto con la solicitud los interesados tienen que aportar la siguiente documentación:
Copia del DNI.
Justificante de la entidad bancaria con el asunto «VC Nombre y apellidos» donde conste que se ha hecho por transferencia el pago de los vales que se quieren adquirir. Las transferencias se tienen que hacer al número de cuenta ES66 2038 3294 3064 0000 0174.
En el caso de que venga el representante de la persona física, se tendrá que acreditar su representación por cualquier medio válido en Derecho de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede hacer el pago presencialmente en el departamento de desarrollo local del Ayuntamiento a través de tarjeta de débito o de crédito. Después se tendrá que adjuntar el justificante de pago realizado junto con la solicitud.
Se comprobará que el interesado está inscrito al padrón municipal y si es así, se le dará la cantidad de vales que la persona haya decidido comprar hasta un máximo de 2 tal y como establece el punto 1 de estas bases.
Los vales serán nominales y numerados y estarán asignados a la persona que los compre. Además se tendrán que usar en establecimientos diferentes. Una misma persona no puede hacer uso de los dos vales en el mismo comercio.
Los ciudadanos y las ciudadanas tendrán que hacer uso de los vales de compra antes del 31 de marzo de 2021.
6. Procedimiento de concesión
Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor que se nombre a su efecto a la convocatoria, después de haber comprobado que los establecimientos cumplen los requisitos y documentación establecida anteriormente, emitirá informe y mediante decreto de alcaldía se dará a conocer la relación de establecimientos admitidos a la campaña en la página web del Ayuntamiento de Lloseta.
7. Participación y obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña
La participación a la campaña se totalmente gratuita por los comerciantes. Los establecimientos acogidos a la campaña se comprometen a aceptar los vales oficiales como forma de pago por parte del cliente.
Las obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña son:
Aceptar los vales de compra, previa comprobación de su originalidad y posteriormente justificarlos ante el Ayuntamiento para recibir su reembolso.
Comprobar que la de emisión del cupón en fecha no se posterior ni anterior a la fecha que indique la convocatoria.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
En el caso de que hubiera algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de vales de compra y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento al hecho que pueda corresponder.
El comerciante emitirá, al finalizar la campaña, una factura al Ayuntamiento por el valor total de los vales que reciba en pago con los impuestos incluidos en esta cantidad. Con la factura tendrá que adjuntar los vales que haya aceptado a lo largo de la campaña. El Ayuntamiento procederá después a abonar estos dobleros a los comercios participantes.
De manera excepcional se permitirá la presentación de las facturas y de la documentación justificativa, por parte de los comerciantes adheridos, con anterioridad a la finalización de la campaña. Con la factura y los vales se deberá emitir la siguiente documentación:
Extracto de los datos bancarios, para poder efectuar el pago.
En el caso de ser persona física, copia del DNI del solicitante.
En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF del solicitante.
Certificado que acredite estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el caso de que venga el representante de la persona física, se tendrá que acreditar su representación por cualquier medio válido en Derecho en en el caso del representante de la persona jurídica, con una copia del apoderamiento que acredite su representación de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Presentada la documentación justificativa por parte de los establecimientos adheridos a la campaña, se emitirá resolución aprobando la cuantía de las subvenciones para cada uno de los establecimientos adheridos.
8. Crédito presupuestario
El importe máximo que se podrá destinar a los vales de compra es de 2.500 euros a cargo a la aplicación 430/22699 del presupuesto municipal vigente.
9. Recursos
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldía del Ayuntamiento de Lloseta en el plazo de uno (1) mes, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Lloseta, 21 de diciembre de 2020
El alcalde José María Muñoz
ANEXO 1 SOLICITUD PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS VALES DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DE LLOSETA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Dirección: CP: Localidad:
Correo electrónico: Teléfono:
Representado por: DNI/NIE:
DECLARO:
Que aporto la documentación que se pide en su punto 4 de las bases reguladoras de la concesión de los vales de compra que se enmarca dentro del programa de reactivación económica del comercio local Lloseta a prop teu, para poder adquirir los vales de compra y por la presente,
SOLICITO:
Adquirir un total de:
( ) 1 vale
( ) 2 vales
Firma del interesado
Lloseta, de de 2020
AL SR. ALCALDE DE LLOSETA
De conformidad al que dispone la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesados del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlas y a cancelarlas. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal siguiente: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A LA CAMPAÑA DE LOS VALES DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DE LLOSETA
Nombre y apellidos:
Nombre del establecimiento:
DNI/CIF:
IAE:
Dirección: CP: Localidad:
Correo electrónico: Teléfono:
Representado por: DNI/NIE:
DECLARO:
Que acepto las bases reguladoras de la concesión de los vales de compra que se enmarca dentro del programa de reactivación económica del comercio local Lloseta a prop teu y por la presente,
SOLICITO:
La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Lloseta, al amparo de la convocatoria de los vales de compra que se enmarca dentro del programa de reactivación económica del comercio local Lloseta a prop teu .
Lloseta, de de 2020
Firma del interesado
AL SR. ALCALDE DE LLOSETA
De conformidad al que dispone la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesados del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlas y a cancelarlas. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal siguiente: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL PUNTO 3 DE LAS BASES
(Nombre y apellidos) con DNI , como representante legal del establecimiento con CIF
Declaro bajo mi responsabilidad:
Que tengo el domicilio social y fiscal en el municipio de Lloseta.
Que figuro de alta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Que me encuentro al corriente en el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Lloseta.
Que no me encuentro en ninguno de las circunstancias que me impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lloseta, de de 2020
Sello del establecimiento Firma del representante legal
AL SR. ALCALDE DE LLOSETA
De conformidad al que dispone la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesados del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlas y a cancelarlas. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal siguiente: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.”