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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12804
Resolución del conseller del Departament d’Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut en relación con el encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos d’Eivissa S.A.U. (FECOEV, SAU) para la programación y ejecución de un programa de TV en directo, llamado “Nadal Call Center”, para la celebración de las Fiestas de Navidad 2020/2021

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Texto

El día 4 de diciembre de 2020 se dispuso la incoación del expediente para la programación y ejecución total del Programa “Nadal Call Center”.

El importe a destinar a la programación y ejecución del Programa “Nadal Call Center”  asciende a la cantidad máxima de 33.800 € (treinta-tres mil ocho-cientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho programa.

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2013, dictó una instrucción en relación a la aprobación del procedimiento de tramitación y ejecución de los encargos de gestión del Consell Insular d'Eivissa a sus medios propios.

El encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29.11.2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Visto que con fecha 2 de noviembre de 2020, expediente 2/2020000005692, que obra a al expediente, se hizo el preceptivo RC futuros que dota de crédito del encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Programa "Nadal Call Center" que se desarrollará en el Hipódromo de San Rafael entre los días 19 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021.

En fecha 9 de diciembre de 2020 se emitió memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos que deben encargarse, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, las medidas de carácter sanitario y de distanciamiento social debidos a la Covid-19, etc..

Visto el informe técnico favorable, de fecha 9 de noviembre de 2020 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Programa "Nadal Call Center", que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 10 de diciembre de 2020, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Programa "Nadal Call Center".

De conformidad con el apartado primero c del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB ext. núm. 98, de data 17-07-19, modificación a los BOIB núm. 175, de 31-12-19, i 153, de 5-09-20), por razón del importe, corresponde al conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aprobación de este encargo de la gestión a un medio propio personificado.

Visto el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla d'Eivissa, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 187 de 29 de octubre de 2020). Estas medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la Covid-19 en la isla d'Eivissa se adoptan, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales. Estas medidas han sido sucesivamente prorrogadas.

Visto que en todo lo no previsto en este Decreto y en el que sea compatible, se aplicarán, en el ámbito territorial afectado por este Decreto, las medidas que, con carácter general, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, así como las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consellera de Salut i Consum (art. 4 del Decreto 12/2020, de 29 de octubre).

Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Evissa SAU, (FECOEV) para la producción técnica y ejecución del Programa Navidad 2020/2021 se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público

Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal en fecha 10 de diciembre de 2020.

Visto el informe de conformidad de fiscalización limitada previa, el cual es meramente formal i no material, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación en fecha de 17 de diciembre de 2020.

En virtud de todo lo anterior, de los Decretos de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2015; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-19 i al BOIB núm. 153 de 05-09-20), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-7-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 95, de 11-07-2015; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-19 y al BOIB núm. 153 de 05-09-20) y de conformidad con el artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016).

RESUELVO

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la programación, producción técnica y ejecución del Programa “Nadal Call Center” que se desarrollará en el Hipódromo de Sant Rafel entre los días 19 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021 en los términos establecidos en la memoria técnica que figura en el anexo.

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 33.800 € (treinta-tres mil ocho-cientos euros), tal como se detalla en el punto 5 de la Memoria técnica, a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021.

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa García, gerente del Campament de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo y su anexo en la Plataforma de Contratación y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la citada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ANEXO Memoria técnica en relación al encargo de gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado – Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) – para llevar a cabo la programación y ejecución total de las actividades derivadas de la organización del Programa “NADAL CALL CENTER” 2020/2021, que se realizará en las instalaciones del Hipòdrom de Sant Rafel entre los días 19 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021

 

1.Objeto

El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa, en el marco de sus competencias y como parte de su programación de fomento del ocio para niños y jóvenes del año 2020, tiene previsto llevar a cabo durante las fiestas de Navidad la realización de un programa de TV en directo que se desarrollará entre los días 19 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021.

El lugar donde se desarrollarán las actividades será el Hipòdrom de Sant Rafel. La dirección es Fica de s'Hort Nou, s/n 07816 Sant Rafel de Sa Creu.

Para la realización y ejecución del Programa “Nadal Call Center”, Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) deberá atenerse a lo siguiente:

1.Realizar las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la realización y ejecución del Programa “Nadal Call Center”, para lo cual tendrá que:

a.Aportar personal para permitir el acceso a las instalaciones del personal y equipos de TV, adecuar espacios, aportar los requerimientos técnicos para el montaje de las infraestructuras necesarias para cubrir las necesidades de los actores y el resto de personal técnico y, en definitiva, cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por el personal encargado de desarrollar las actividades, así como las que vienen definidas en el presupuesto.

b.Contratar y firmar los contratos con las empresas correspondientes según el calendario de desarrollo de las actividades.

c.Realizar los pagos a las empresas correspondientes en los términos y plazos establecidos en el contrato firmado entre FECOEV y las empresas en cuestión.

d.Realizar la publicidad que corresponda, el diseño gráfico y aplicación a los soportes publicitarios, impresión y distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario y reparto de carteles. A tal efecto, el escudo del Consell Insular d'Eivissa deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se editen para promocionar el programa.

La referida publicidad será, como mínimo, en lengua catalana. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario se debe contar con el visto bueno del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut y debe estar revisado por el Servei de Normalització Lingüística del Consell Insular.

Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad tanto en la cartelería como en el recinto que incite a las personas menores de edad de manera directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco.

e.Realizar todos los trámites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa, si procede, para el desarrollo de las actividades en cuestión.

2.Cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.

Igualmente, para la realización de todas las actividades incluidas en este encargo, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears.

3.Cumplir lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, todo su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas, así como a la contratación de los seguros que correspondan.

4.Cumplir las especificaciones de carácter técnico que se señalan en el punto 8 de este documento a la hora de contratar personal o servicios, si procede.

5.Cumplir las medidas sanitarias extraordinarias y de distanciamiento social vigentes como consecuencia de la COVID-19 señaladas en el punto 9.

El Consell Insular d'Eivissa, quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas al objeto de este encargo. FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular d'Eivissa de toda responsabilidad, excepto de aquellas responsabilidades derivadas de posibles modificaciones o resoluciones contractuales relacionadas con la actual situación pandémica.

2.Medio propio destinatario del encargo

La empresa pública FECOEV, SAU es una entidad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, que tiene como objeto, entre otros, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural.

Esta entidad que gestiona el Recinte Firal y el Hipòdrom de Sant Rafel, tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado tercero del artículo 1 de sus Estatutos, y en virtud de este precepto es la entidad que ha realizado en otras ocasiones los trabajos de programación y ejecución del Programa “Nadal Call Center”, junto con el Consell Insular, por lo cual, su personal es conocedor de las acciones necesarias para llevarlo a cabo.

Visto que dicha empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de programación y ejecución del Programa “Nadal Call Center” y, teniendo en cuenta que el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como del espacio para la realización de las actividades objecto del encargo.

De conformidad con la instrucción de Secretaría del Consell Insular, aprobada por el Consell Executiu en fecha 13 de mayo de 2013, el Consell Insular puede encargar a FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia.

Es por todo lo anterior, que el Consell Insular d'Eivissa, mediante el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha propuesto que citado Consell Insular d'Eivissa encargue a FECOEV la realización de las acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la programación y ejecución del Programa “Nadal Call Center”.

3.Justificación y necesidad

El Decreto de Presidència núm. 202000768, de modificación del Decreto de Presidència núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departaments, y del Decreto de Presidència núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de setiembre de 2020), establece en su artículo tercero.8 que el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut comprende:

La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departament también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

Por ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio dirigidas a niños y jóvenes de la isla y que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos.

Dada la situación sanitaria derivada de la Covid-19, y con el fin de prevenir a los contagios, las actividades derivadas de este programa han de realizarse cumpliendo las medidas sanitarias vigentes para su desarrollo de manera segura.

Por ello, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dentro del marco de sus competencias y como parte de la programación de fomento del ocio para niños y jóvenes durante el año 2020, tiene previsto llevar a cabo un programa de actividades de ocio con motivo de las fiestas de Navidad 2020/2021. Por ello el pasado día 11 de octubre de 2020, el Consell Executiu acordó la aprobación del encargo de gestión a FECOEV de un programa por las fiestas de Navidad, publicado en el BOIB núm. 199, de 24-11-20, donde había incluidas las siguientes actividades:

-Un conjunto de conciertos y espectáculos de grupos locales y nacionales.

-La emisión a través de las redes sociales de los conciertos de grupos locales.

-La grabación de un programa de Navidad que se podía emitir por diversas plataformas sociales y la TV local.

Dadas las circunstancias actuales y dado que los niños y niñas de Eivissa no pueden acudir a los actos típicos y tradicionales de las fiestas de Navidad, desde el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, se quiere complementar esta oferta con un programa en directo, donde los más pequeños puedan interactuar con los personajes típicos de las fiestas navideñas, complementando de esta manera la emisión de los programas grabados y de los conciertos en directo que figuran en el encargo de gestión mencionado.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del mencionado programa. No obstante, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que

La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se pueden encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración, o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (…).

Por otra parte, FECOEV, SAU es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 1 bis de sus Estatutos que “tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa (...)”. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que “El Consell Insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos sin que, de otro modo, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por la administración insular o en sus entes instrumentales . (...)”.

El artículo 2 de los mencionados Estatutos dispone que

Constituye el objeto de la sociedad:

1.La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a.Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b.Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

1.Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a.La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b.El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular d'Eivissa, siempre que éste lo requiera por la vía de encomienda de gestión o acuerdo de Pleno.

c.El uso, la gestión, la explotación y administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinte Firal d'Eivissa i de l'Hipòdrom de Sant Rafel, así como otros que por acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan inscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

Así mismo FECOEV, SAU dispone de las instalaciones necesarias y adecuadas para acoger el Programa “Nadal Call Center”.

4.Plazo de duración y extinción

La duración de las actuaciones a encargar son desde el día 19 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, según el calendario establecido en el objeto de esta memoria técnica. No obstante, este encargo desarrollará sus efectos desde el momento de la notificación de la entidad encargada, lo que supondrá la orden de inicio de las actuaciones.

La vigencia hasta el día que hayan quedado justificados todos los gastos ante el órgano gestor que hará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha de 28 de febrero de 2021.

Este encargo se extinguirá por realización y finalización de las actividades objeto del encargo, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de sus cláusulas que facultaran a la parte cumplidora a exigir su resolución.

5.Presupuesto y aplicación presupuestaria

PRESUPUESTO

GASTOS

   CONCEPTOS 

CANTIDAD

FECOEV

 

Gastos derivados del uso del espacio del Hipòdrom de Sant Rafel

8.000 €

Personal FECOEV

2.600 €

Decoración

5.000 €

Gastos de gestión y otros

3.000 €

 

18.600 €

SERVICIOS CONTRATADOS

 

Actores

12.200 €

Ambientación

3.000 €

 

15.200 €

TOTAL      33.800,00 €                 

Esta cantidad irá a cargo de la aplicación presupuestaria 3370-22779900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021, y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

6.Forma de pago

El abono de las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que se vayan presentando las correspondientes facturas justificativas de los gastos realizados.

En el caso que por la situación epidemiológica generada por la Covid-19, o por la aplicación de las medidas sanitarias o de prevención para evitar los contagios, dictados por las autoridades competentes, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar parte o la totalidad de las actividades objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de las actividades objeto de este encargo.

En cualquier caso, se deberá estar al plazo máximo de justificación previsto en el punto 4 de este encargo.

Las facturas se presentaran a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular d'Eivissa (https://cie.face.gob.es/) con los siguientes códigos DIR3:

    Oficina contable

         Órgano gestor

      Unidad tramitadora

 

Consell Insular d'Eivissa

 

 

Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut

 

          Joventut

          L03070006

                LA0015928

           LA0005723

7.Posibilidad de prórroga o modificaciones

Si mientras se está ejecutando el encargo se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del medio propio, siempre y cuando dicha modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas. Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente inicial.

En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá quedar acreditado que es necesaria y justificada y se podrá realizar en los mismos términos establecidos para la modificación de la misma, siempre y cuando se ejercite antes de finalizar el encargo

8.Especificaciones de carácter técnico

-FECOEV,SAU deberá contratar los servicios y material técnico necesario para el correcto desarrollo del programa.

-Deberá permitir el acceso y facilitar las condiciones en la suficiente antelación para que el programa se desarrolle en las condiciones adecuadas.

-El horario de emisión de los programas será de 6 horas continuas que se desarrollarán durante la franja horaria que va de las 12.00 h a las 20:00 h durante 8 días:

-4 días entre el día 19 de diciembre de 2020 y 24 de diciembre de 2020.

-4 días entre el día 2 de enero de 2021 y 6 de enero de 2021.

-Entre los personajes navideños que deben aparecer, como mínimo debe haber:

-El Papa Noel

-Los tres Reyes Magos

En caso de que se considere adecuado puede haber variaciones en este horario.

Tanto en los carteles como en los dípticos anunciadores del programa figurará el escudo del Consell de forma destacada y separada del resto de patrocinadores privados, si los hubiera. Los carteles deberán ser en catalán y antes de la impresión definitiva se debe obtener el visto bueno del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.

9.Medidas de protección ante la COVID-19

-Distancia interpersonal entre los actores y resto del personal técnico: 1,5 m.

-Desinfección de baños previamente al inicio del programa, y durante el transcurso del mismo, en su caso.

-Señalización en las entradas y salidas para mantener la distancia interpersonal (1,5 m).

-Punto higiénico en la entrada incluyendo gel hidroalcohólico y toma de temperatura.

-Punto higiénico en la entrada de los baños incluyendo gel hidroalcohólico.

-Regulación del flujo de entrada y salida de los actores y personal técnico.

-Uso obligatorio de mascarillas en todas las instalaciones desde la entrada i durante todo el desarrollo del programa, excepto los actores en el momento de la actuación.

-Toma de temperatura de todo el personal, incluyendo artistas y técnicos.

-En el caso que alguna persona presente síntomas compatibles con la COVID-19 o una temperatura corporal superior a 37,5º se impedirá la entrada a las instalaciones.

-Los cantantes y artistas deben mantener una distancia interpersonal adecuada durante el desarrollo de los programas.

-Con anterioridad al inicio del programa se realizará la limpieza y desinfección de los equipos y materiales de sonido i luz al que tengan acceso a los artistas.

-Los camerinos no serán compartidos por diferentes grupos, y se desinfectarán antes y después de su uso.

-Los actores utilizarán mascarillas en todo momento, excepto durante el desarrollo del programa.

10.Servicio de limpieza

Se prestará el servicio de limpieza adecuado a las necesidades y cumpliendo las medidas sanitarias señaladas por las autoridades como consecuencia de la COVID-19.

11.Seguros

Como se indica en el punto 1.3. FECOEV, SAU se compromete a contratar los seguros que correspondan. Dichas pólizas deben mantenerse en vigor durante todo el tiempo de duración del Programa “Nadal Call Center”.

12.Equipamiento, utillaje, material fungible

FECOEV, SAU aportará la totalidad de máquinas y utensilios para la realización de las diferentes actividades así como todos los materiales y productos fungibles necesarios para el correcto desarrollo del contrato.

13.Director del encargo

Como director de verificar la ejecución del encargo se propone el nombramiento del técnico del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut Sr. Francesc Xavier Costa Garcia.

14.Régimen jurídico aplicable

Este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa SAU (FECOEV) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Programa Navidad 2020/2021 que se celebrará entre los días 19 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021 en el Hipódromo de Sant Rafel, se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 18 de diciembre de 2020

El cap de secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni. José Vicente Garibo Redolat