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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 12803
Resolución para suspender la concesión de nuevas ayudas de la línea 2 de la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, tramitadas a través de la entidad colaboradora Cámara de Comercio de Mallorca

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Texto

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, por acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019), dictó en fecha 18 de diciembre de 2020, la siguiente resolución:

 “ANTECEDENTES

1. En fecha 20 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19; modificada por Acuerdos de los Consejos Ejecutivos de fechas 27 de mayo de 2020, 22 de julio de 2020, 30 de septiembre de 2020 y 28 de octubre de 2020.

2. En fecha 27 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la firma del convenio como entidad colaboradora para la tramitación de las ayudas, con la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. En fecha 3 de junio de 2020 se firmó el convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y la Cámara de Comercio, de Mallorca como a entidad colaboradora para la gestión de las ayudas. En fecha 5 de noviembre de 2020 se firmó una adenda comprensiva de las modificaciones sufridas por el convenio.

4. En fecha 9 de julio de 2020 al Consejero<A[Consejero|Conseller]> Ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública resolvió hacer un pago sobre el concepto no presupuestario 10043 CÁMARA COMERCIO GESTIÓN AYUDA AUTÓNOMOS I EMPRESAS por un importe de 800.000,00 €, de los cuales 500.000,00 € corresponden a los créditos de la línea 1 y 300.000,00 € corresponden a los créditos de la línea 2.

5. La base 7 de la convocatoria establece que el plazo para presentar solicitudes empezará a partir del día siguiente de publicarse el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y quedará abierto hasta agotar el crédito presupuestario o hasta día 28 de febrero de 2021.

6. En fecha 15 de diciembre de 2020 la entidad colaboradora Cámara de Comercio de Mallorca ha presentado escrito por el cual notifica al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local que se ha agotado el crédito de 300.000,00 € de la línea 2

“herramientas tecnológicas necesarias para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo y digitalizar la promoción o las ventas, y equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios”.

FUNDAMENTOS<A[FUNDAMENTOS|CIMIENTOS]> DE DERECHO

1.La base 7 de las que regulan la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 a través de entidad colaboradora, dispone que las solicitudes de ayudas se tienen que presentar a partir del día siguiente de publicarse el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta agotar el crédito presupuestario o hasta día 28 de febrero de 2021.

2. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-17) modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4-08-18), dispone en el artículo 17.2 in fine que si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación (de solicitudes), se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las islas Baleares.

3. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto) delega en las personas titulares de los Departamentos la resolución de cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones siempre que no se modifique su objeto, por lo tanto, la presente resolución se dicta por delegación de dicho acuerdo del Consejo Ejecutivo.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

1-Suspender, con efectos del día siguiente en la publicación de la presente resolución en BOIB, la concesión de nuevas ayudas de la línea 2 en el marco de la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, tramitadas a través de la entidad colaboradora Cámara de Comercio de Mallorca, por haberse agotado el crédito que gestiona esta entidad colaboradora.

2-Dar traslado de esta resolución al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca y a la Cámara de Comercio de Mallorca.

3-Publicar esta resolución en el BOIB.

Pie de recurso

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  ”

   

 Palma, 18 de diciembre de 2020

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Maria Cañameras Bernaldo