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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 12788
Convocatoria y bases específicas reguladoras para la creación de una bolsa de personal laboral temporal de trabajador/a familiar en la Mancomunitat des Raiguer

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Texto

En la sesión extraordinaria celebrada en fecha 17 de diciembre de 2020 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad des Raiguer, se han aprobado las bases por las cuales se tiene que regir la convocatoria del concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de trabajador/a familiar con carácter laboral temporal (Nivell V) las cuales se exponen a continuación:

“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL, DE TRABAJADOR/A FAMILIAR EN LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER”

El art. 23.2 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a familiar con carácter laboral temporal, en la categoría de trabajador/a familiar (Nivel V), por el procedimiento de CONCURSO de méritos, para la cobertura de vacantes por necesidades urgentes e inaplazables derivadas de la actividad de la Mancomunidad, las suplencias temporales por bajas laborales, maternidad, entre  otros.

Las bases se regirán de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado por el año 2018 y el resto de normativa aplicable.

La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la solicitud. Las otras publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios y la sede electrónica de esta entidad (www.mancomunitatdesraiguer.net/seuelectronica), siendo la fecha del BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes

1.-Para ser admitidos en este proceso selectivo, las persones interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Título FP de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.

-Título FP de Grado Medio de Técnico en Curas Auxiliares de Enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril.

-Título de Grado Medio en Atención Sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.

-El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria en el Domicilio (RD 1379/2008, de 1 de agosto).

-El Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio (itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo, según la Disposición Transitoria Primera del RD 1506/2003, DE 28 de noviembre).

- El Certificado de haber superado un curso con itinerario formativo de Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a domicilio, itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo. De una duración mínima de 445 horas.

- Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1368/07 de 19 de octubre de 2007).

-Certificado de habilitación provisional o excepcional expedido en conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.

-En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d. En cuanto a nacionales de otros estados:

1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como empleados públicos, en igualdad de condiciones que los españoles a la presente convocatoria.

2. El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que se aplique la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

f) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las tareas.

g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B y vehículo propio.

h) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

2.- Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales al efecto derivado de esta convocatoria.

TERCERA. –FUNCIONES

Serán las funciones que constituyen el objeto peculiar o propio de la profesión de trabajador/a familiar, así como:

ASISTIR: Cubrir determinados necesidades de tipo material y emocional en el domicilio del usuario, centro de día u otros. Actuar ante los problemas que surgen al usuario intentando resolverlos, buscando los medios para hacerlo. Vencer un problema o dificultad. Esta función es básica: sin ella no posible desarrollar las demás.

PREVENIR: Observar situaciones en el domicilio del usuario para evitar un mayor deterioro del mismo. Anticiparse a los acontecimientos para evitar males mayores.

APOYAR: Dar apoyo físico y emocional. Estimular para que  el usuario se organice de manera diferente en sus hábitos o costumbres. Darle confianza para que pueda superar dificultades.

ORIENTAR: Dar la información necesaria a la persona o familia. Encaminar o señalar determinados comportamientos que les beneficiarán. Informar sobre todas las dudas que plantee el usuario.

CURATIVA: Vigilancia de la medicación. Corregir hábitos que perjudiquen el entorno del usuario. Desarrollar pequeñas tareas relacionadas con la salud del usuario.

EDUCATIVA: Realizar tareas conjuntamente con el usuario para que este aprenda. Si hay un problema, ayudar a que el usuario introduzca elementos que le ayuden a modificar costumbres. Enseñar para que el usuario tenga la máxima autonomía.

 

CUARTA.-Presentación de solicitudes

1.Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura al Anexo I de estas bases, dirigidas al Presidente, y se presentarán en el Registro General físico o electrónico de esta Mancomunidad, o en cualquier de las formas previstas al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no presentarse la instancia al Registro General de la Mancomunidad, la persona interesada tiene que comunicarlo a la Mancomunidad antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren a la Mancomunidad fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

2. El plazo para presentar solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Para poder ser admitidos y formar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo, las persones aspirantes tienen que declarar bajo su responsabilidad a sus solicitudes (según Anexo I) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda.

4. Junto con la solicitud (Anexo I) se tendrá que aportar:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no tener nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la personalidad.

-Fotocopia de la documentación y titulación requerida

-Fotocopia del permiso de conducir B

-Fotocopia de todos y cada uno de los méritos alegados, junto con el Anexo II: Relación ordenada de los méritos alegados.

-Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la categoría profesional de la bolsa a la cual la persona candidata aspira y que tiene que expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden según el criterio de la administración, realizar las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

La fecha límite para acreditar, alegar y acreditar o justificar los méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria. Los méritos alegados pero no justificados dentro de este plazo no se valorarán.

QUINTA.-Admisión de los aspirantes

1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el Presidente aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad del Raiguer y a la sede electrónica de la entidad (mancomunitatdesraiguer.sedelectronica.es/info.0) y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar correcciones, corregir errores o presentar reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto a los méritos alegados pero no aportados o acreditados ni a los requisitos necesarios para presentar la solicitud de participación a la convocatoria.

Las eventuales reclamaciones que se presenten tienen que presentarse en el Registro General físico o electrónico de esta Mancomunidad, o en cualquiera de las formas previstas en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia al Registro General de la Mancomunidad, la persona interesada tiene que comunicarlo a la Mancomunidad antes de la finalización del plazo de la presentación de las reclamaciones mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren a la Mancomunidad fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Una vez finalizada este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista inicialmente publicada.

2. En esta misma resolución, la lista provisional, siempre que sea posible, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal y el día, lugar y hora de su constitución, así como el día, lugar y hora para llevar a cabo la valoración de los méritos.

SEXTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral de la Mancomunidad o de un Ayuntamiento miembro de la misma.

Vocales; Tres trabajadores, funcionarios o personal laboral de la Mancomunidad o de un Ayuntamiento miembro de la misma.

Secretario: la Secretaria de la Corporación o un funcionario de carrera de un ayuntamiento miembro de la Mancomunidad.

Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán suplentes.

Se podrán nombrar asesores/se del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario, ni tampoco de menos de la mitad del número total de sus miembros, ya sean titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.

Los miembros del tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios por mayoría para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.

La composición del Tribunal calificador y la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba se publicará, siempre que sea posible con la lista provisional de admitidos y excluidos. De no ser así, será objeto de un anuncio independiente al tablón de anuncios de la Mancomunidad.

SÉPTIMA.-Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el concurso de méritos. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 50 puntos.

Los méritos alegados y justificados se valorarán por el Tribunal según el siguiente baremo:

A.-Experiencia profesional.

La puntuación global máxima de este apartado será de 35 puntos, y se valorará de la siguiente manera:

1. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, a la Administración Pública local: 0,20 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.

2. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, a la Administración Pública no local: 0,15 puntos por mes trabajado, con un máximo de 15 puntos.

3. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, a la empresa privada: 0,10 puntos por mes trabajado, con un máximo de 10 puntos.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores en el mes y las jornadas parciales se tienen que prorratear, si procede. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, sólo se tiene que valorar una ocupación al efecto de valoración, que tiene que ser la que otorgue la puntuación más alta.

Los trabajos realizados en la Administración Pública se tienen que acreditar mediante certificado librado por el organismo correspondiente, acompañado de un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

En el sector privado, certificado de empresa o copias de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato, acompañado de un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

B. Formación reglada

La puntuación global máxima de este apartado será de 2 puntos, y se valorará de la siguiente manera:

• Licenciatura o Nivel 3 universitario: 1.75 puntos.

• Diplomatura o Grado universitario: 1.5 puntos.

• Título de Técnico Superior en Integración Social, regulado por el Real Decreto 1074/2010, de 13 de julio, o título equivalente: 1.25 puntos.

• Bachillerato o equivalente: 1 punto.

• Título de FP de Grau medio diferente al aportado como requisito y que sea uno de los exigidos a las bases como requisito o equivaliendo, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañante certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 1 punto.

• Certificado de Profesionalidad diferente al aportado como requisito, y que sea uno de los exigidos a las bases como requisito o equivaliendo, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañante certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 0,5 puntos.

 

​​​​​​​A. Formación no reglada

La puntuación global máxima de este apartado será de 10 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Administración Estatal, Autonómica o Local, las organizaciones sindicales con acuerdos de formación continua firmados con las administraciones públicas, las Universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos, podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulables los créditos de asistencia y aprovechamiento.

No se valorarán por separado las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas.

  • La hora de impartición se valorará con 0,015 puntos.
  • La hora de aprovechamiento se valorará  con 0,010 puntos.
  • La hora de asistencia se valorará con  0,005 puntos.

Los cursos expresados en créditos, se considerarán por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por RD 1497/1987, de 27 de noviembre) 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.

Las acreditaciones de las formaciones se harán mediante certificaciones o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tendrán que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

A. Conocimientos de la lengua catalana

Estar en posesión de un nivel de conocimiento de catalán superior al exigido a la convocatoria. La puntuación global máxima de este apartado será de 3 puntos.

Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de la Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:

  • Nivel B1: 0,5 puntos
  • Nivel B2: 1 puntos
  • Nivel C1: 1,5 puntos
  • Nivel C2: 2,50 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se valorará el que acredite el nivel de conocimiento más alto, excepto cuando esté en posesión del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, el cual será acumulativo con el otro certificado acreditado.

OCTAVA.- Resolución del concurso

El Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados, formulando la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el mérito que ocupe el primer lugar de la siguiente enumeración. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el siguiente mérito de la enumeración, y así sucesivamente:

1. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública local.

2. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública no local.

3. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la empresa privada.

Si el empate continúa persistiendo el Tribunal se resolverá por sorteo.

Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad des Raiguer y a la sede electrónica de la corporación (mancomunitatdesraiguer.sedelectronica.es/info.0) la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, que será ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de la lista, para hacer alegaciones.

Las alegaciones también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico a la Mancomunidad des Raiguer, copia del escrito de presentación de las alegaciones registrado para tener conocimiento de la presentación (correo electrónico mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net).

El Tribunal resolverá las alegaciones en el plazo de 15 días hábiles. 

NOVENA.- Constitución de la Bolsa

Una vez resueltas las alegaciones, en caso de que se hayan presentado, el Tribunal elevará su propuesta al Presidente para resolver la constitución de la bolsa de trabajo. Si no se presentaran alegaciones, la lista de puntuaciones provisional pasará a ser definitiva, elevándose al Presidente para la constitución de la bolsa.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará al tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.

Los aspirantes que conformen la bolsa estarán a la espera de ser llamados por la Mancomunidad del Raiguer por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de personal.

DÉCIMA.- Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo

Esta bolsa estará vigente hasta que la Mancomunidad constituya otra de la misma categoría profesional o se haya agotado, y con la aprobación de esta quedan obsoletas las anteriores.

Los aspirantes serán requeridos mediante contacto telefónico o telemático con un máximo de tres intentos para ocupar las correspondientes plazas por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar personal. A través de diligencia quedará constancia al expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación, o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y el plazo en el que es preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la gritada si se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las persones aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, las cuales tienen que justificarse documentalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes:

  • Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadopción, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquier de los supuestos anteriores.
  • Encontrarse en servicio activo en un lugar de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada
  • Enfermedad o incapacidad temporal.
  • Estar ejerciendo funciones sindicales.

Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida a la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible, y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar por escrito la finalización de esta, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, para pasar a disponible y poder ocupar el lugar ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación a la bolsa.

Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria. En el caso de que en virtud del próximo contrato el trabajador llegara al límite máximo de 24 meses trabajados en un periodo de 30, pasará al final de la lista y se llamará al siguiente de la misma.

El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.

UNDÉCIMA.- Contratación y presentación de documentos.

Los aspirantes que sean seleccionados y den su conformidad con la contratación como personal laboral temporal, tendrán que presentar en el plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación, si todavía no la han presentado, la siguiente documentación:

  Declaración jurada o promesa de no tener ninguna dolencia o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la bolsa.

• Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas uno órganos constitucional o estatutarios de las comunidades autónomas, y no estar inhabilitado/ada para ejercer la función pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no estar en una situación equivalente a las anteriores en su Estado.

• Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza otro actividad en el sector público delimitada por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, orfandad o retiro. Si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, el aspirante tendrá que solicitar la correspondiente autorización.

No podrán ser nombrados los que no presenten la documentación en el plazo indicado, excepto en casos de fuerza mayor o si se deduce que no tienen alguno de los requisitos.

DUODÉCIMA.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden de esta convocatoria en todo el que no esté previsto en estas bases.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán al tablón de anuncios y a la página web de la Mancomunidad (www.mancomunitatdesraiguer.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad des Raiguer.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Binissalem, 18 de diciembre de 2020

El presidente Andreu Isern Pol

 

 

​​​​​​​ANEXO I MODELO  DE SOLICITUD

Nombre y apellidos: _____________________________________________________ DNI:  ___________________                 

Dirección:  ______________________________________________________________________________________

Población y CP:  ________________________________________________________ Teléfono/s:  _______________              

Correo electrónico:  ______________________________________________________

EXPONE:

Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo, de personal laboral de carácter temporal, de trabajador/a familiar, por el sistema de concurso de méritos en la Mancomunitat des Raiguer.

Segundo.- Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen a la presente convocatoria

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

1. _____________________________________________________________________

2. _____________________________________________________________________

3. _____________________________________________________________________

4. _____________________________________________________________________

5. _____________________________________________________________________

Por lo anterior,

SOLICITO:

Ser admitido y poder formar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de trabajador/a familiar de la Mancomunidad des Raiguer.

Binissalem, ____ de _____________ de 2020

[FIRMA]

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DEL RAIGUER

Andreu Isern Pol

 

 

​​​​​​​ANEXO II RELACIÓN ORDENADA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

Nombre y Apellidos: _________________________________________________  DNI:  _____________________

EXPONGO:            

1. Que aporto copia de los siguientes  documentos para el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de Trabajador/a Familiar en la Mancomunidad del Raiguer.

Documento nº 1:__________________________________________________________

Documento nº 2:__________________________________________________________

Documento nº 3:__________________________________________________________

Documento nº 4:__________________________________________________________

Documento nº 5:__________________________________________________________

Documento nº 6:__________________________________________________________

Documento nº 7:__________________________________________________________

Documento nº 8:__________________________________________________________

Documento nº 9:__________________________________________________________

Documento nº 10:_________________________________________________________

Binissalem,  ___ de _____________ de 2020

[Firma]​​​​​​​