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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 12787
Resolución por la cual se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de ocio educativo destinadas a la población infantil y juvenil

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Texto

El Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, día 15 de diciembre de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

Hechos

En fecha 21 de junio de 2020 el Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil durante el verano 2020 a raíz de la situación derivada de la COVID-19, con el fin de adaptarnos a la normativa vigente.

En la actualidad, con el fin de poder adaptarnos a la realidad de la existencia del COVID-19, el Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado a través de un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2020, en el que se establecen los niveles de alerta sanitaria, un nuevo Plan<A[Plan|Plano]> de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB Nº. 201de 28 de noviembre de 2020). Modificado por<A[por|para]> Resolución de la Consejera<A[consejera|consellera]> de Salud y Consumo de 9 de diciembre de 2020 (BOIB Nº. 206 de 10 de diciembre)

Esta norma es generalista y, además de prever diferentes niveles de alerta, establece medidas para diferentes sectores.

Teniendo en cuenta que, en la isla de Mallorca, el Consejo Insular es el órgano competente en materia de juventud y ocio hace falta adaptar la Resolución existente a las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno Balear.

Dado que parte de las medidas que ya se aprobaron por Resolución de 21 de junio, parte de ellas no se han modificado, ésta tiene que quedar vigente en todo lo que no se contradiga con el establecido al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.

Se considera adecuado que, de acuerdo con el desarrollado en el informe de la técnica de Juventud de fecha 14 de diciembre de 2020, se apruebe una tabla<A[mesa|tabla]> de las medidas aplicables a los distintos niveles de alerta, en materia de juventud y ocio.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

A. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

B. Resolución de la Consejera<A[consejera|consellera]> de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 2020 por<A[por|para]> la cual se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19.

C. Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

D. Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la Presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan<A[Plan|Plano]> para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

E. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por<A[por|para]> el cual se aprueba el Plan<A[Plan|Plano]> de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan<A[Plan|Plano]> para la transición hacia una Nueva Normalidad

F. Resolución del Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, de 21 de junio de 2020, por<A[por|para]> el que se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil durante el verano 2020 a raíz de la situación derivada de la COVID-19

G. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

H. Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

I. El Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio educativo.

J. El Decreto de la Presidencia del Consejo de 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 9 de julio de 2020 y por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020 por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca. En el artículo 9 se relacionan las atribuciones correspondientes al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, entre las cuales está la ordenación de políticas, planes<A[planes|planos]> y programas destinados a la juventud.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

PRIMERO. Aprobar en el ámbito de Mallorca, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y de la resolución de la Consejera<A[consejera|consellera]> de Salud y Consumo de 9 de diciembre de 2020, una tabla<A[mesa|tabla]> de las medidas aplicables a los distintos niveles de alerta a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, a las instalaciones juveniles y a las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil:

MEDIDAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES EN QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO DESTINADAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL.

(Punto VIII del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020) y (Punto 4 de la Resolución de la Consejera<A[consejera|consellera]> de Salud y Consumo de 9 de diciembre de 2020 (BOIB Nº. 206 de 10 de diciembre)

RESUMEN MEDIDAS

NIVEL DE ALERTA EN MALLORCA

- Las actividades se tienen que llevar a cabo al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

  • Nivel 0:

30 personas máximo en espacios interiores y 60 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75%.

  • Nivel 1:

15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75%.

  • Nivel 2:

15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50%.

  • Nivel 3:

10 personas máximo en espacios interiores y 15 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50%.

  • Nivel 4:

6 personas máximo en espacios interiores y exteriores, con una capacidad máxima del 50%.

- Las actividades —que tienen que ser sin contacto físico— se tienen que llevar a cabo en grupos estables con el número máximo de participantes que determina el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la unidad territorial, tal como se define a continuación:

- Es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

- En el uso de espacios comunes se tiene que respetar el uso máximo del espacio en función del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las distancias de seguridad, y se tienen que establecer turnos si es necesario. Se tienen que extremar las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

 

 

MEDIDAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES EN QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES A LOS SERVICIOS DE JUVENTUD.

(Punto IX del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020) y (Punto 5 de la Resolución de la Consejera<A[consejera|consellera]> de Salud y Consumo de 9 de diciembre de 2020 (BOIB Nº. 206 de 10 de diciembre)

Los casales de jóvenes y puntos de información juvenil municipales, casales de ocio educativo, ludotecas, etc., como servicios básicos para la juventud, tienen que llevar a cabo la actividad con las medidas siguientes:

RESUMEN MEDIDAS

NIVEL DE ALERTA EN MALLORCA

- Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles tienen que limitar la capacidad de acuerdo con lo que se establezca en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

  • Nivel 0:

30 personas máximo en espacios interiores y 60 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75%.

  • Nivel 1:

15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75%.

  • Nivel 2:

15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50%

  • Nivel 3:

10 personas máximo en espacios interiores y 15 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50%.

  • Nivel 4:

6 personas máximo en espacios interiores y exteriores, con una capacidad máxima del 50%.

- La actividad no dirigida dentro de los servicios se tiene que reducir en relación con la cabida de la instalación, con una capacidad máxima del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de una capacidad máxima autorizada, se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- En los servicios de juventud tiene que haber jabón en los baños y gel hidroalcohòlico a disposición de los usuarios.

- Se tiene que priorizar la atención telefónica y/o telemática con respecto a las tareas de información y orientación individual y colectiva.

- Los ayuntamientos tienen que velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las medidas sanitarias generales en los servicios municipales de juventud.

 

MEDIDAS RELATIVAS A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL.

(Punto V, 2.4. del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020)

La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puede impartir de manera presencial siempre que no se supere la capacidad máxima establecida respecto del máximo permitido de acuerdo con el nivel de alerta vigente en cada unidad territorial:

RESUMEN MEDIDAS

NIVEL DE ALERTA EN MALLORCA

- Se tienen que establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

  • Niveles 0 y 1:

75 %.

  • Niveles 2 y 3:

50 %. Esta capacidad se puede incrementar hasta el 75% en caso de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, de acuerdo con lo que establece el apartado I.8.

  • Nivel 4:

50% y grupos de máximo 6 personas.

- En caso de Nivel 4 se permite ampliar la formación en línea de los cursos ya programados. Se puede hacer en línea la siguiente formación:

Curso monitor/a: Todo el Módulo 1 y todo el Módulo 2.

Curso Director/a: Todo el Módulo 1.

El resto de horas de formación tiene que ser obligatoriamente presencial.

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE LAS ZONAS COMUNES DE LAS INSTALACIONES JUVENILES.

(Punto XI. 2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020)

Condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles.

RESUMEN MEDIDAS

NIVEL DE ALERTA EN MALLORCA

- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, de los alojamientos turísticos y de las instalaciones juveniles que prevé el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, no pueden superar la capacidad máxima determinada por el nivel de alerta sanitaria vigente a la unidad territorial, de la manera siguiente:

  • Niveles 0, 1 y 2:

75% de la capacidad máxima autorizada.

  • Niveles 3 y 4:

50% de la capacidad máxima autorizada.

- Si la zona o espacio no dispone de una capacidad máxima autorizada, se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

SEGUNDO. Establecer medidas a actividades de ocio (que incluye tanto actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil i instalaciones juveniles, como escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil) determinadas en los anexos 1 a 8 que se publicarán en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

TERCERO. Derogar la Resolución del Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, de 21 de junio de 2020, en todo lo que se contradiga al acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.

CUARTO. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede del Consejo de Mallorca.

QUINTO. Determinar que esta Resolución será aplicable desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de esta Resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer  recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, pueden interponer, si es el caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideren oportuno.

 

Palma, 15 de diciembre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

Rosa Mª Cañameras Bernaldo