Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 12785
Resolución de aceptación de la renuncia del Ayuntamiento de Selva a la subvención con-cedida por resolución del consejero ejecutivo de Promoción y Desarrollo Local dentro de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, día 15 de desembre de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

«Antecedentes

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en fecha 17 de marzo de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud para el año 2020.

Asimismo, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo por resolución de día 8 de octubre de 2020 aprobó la concesión de subvenciones de esta convocatoria

El Ayuntamiento de Selva se acogió a esta convocatoria de subvenciones y se le concedió una subvención por el importe de 3.388,00 euros.

Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020 el alcalde del Ayuntamiento de Selva comunica al Consejo Insular de Mallorca que es su voluntad de desistir en la ejecución de nuestro proyecto y por lo tanto renunciar a dicha subvención.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

1.La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), en la cual se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la Corporación.

2.La convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud para el año 2020 (BOIB nº. 97, de 30 de mayo de 2020).

3.El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria de conformidad con el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020 y por el Decreto de 17 de noviembre de 2020; en relación con la Base 23.5 de las de ejecución del Presupuesto de gastos 2020 del Consejo Insular de Mallorca. Teniendo en cuenta que la cuantía adjudicada por las entidades asciende a 220.562,09 euros.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Selva (P0705800A) a la subvención concedida por Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 8 de octubre de 2020 por importe de 3.388,00 euros en el marco de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud para el año 2020.

2. Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Selva (P0705800A) dentro de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud para el año 2020.

3. Revertir la cantidad 3.388,00 euros a la aplicación presupuestaria 65.33410.46200, debido a la renuncia del Ayuntamiento de Selva.

4. Trasladar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

5.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente al que se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

 

Palma, 15 de diciembre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Loca

Rosa Mª Cañameras Bernaldo