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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 12780
Resolución de reajuste de las anualidades establecidas en el Programa de restauración del patrimonio histórico industrial, 2017-2020

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Texto

El día 16 de diciembre de 2020, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

“El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de Libros y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

De acuerdo con lo que establece el apartado e) del artículo 3 del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 109 de 18/07/2015) con modificaciones, una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ejercer las competencias relativas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.

El 17 de octubre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó el Programa de restauración del patrimonio histórico industrial, 2017-2020 (BOIB nº 127, de 27 de septiembre de 2017).

El 8 de junio de 2018, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida en sesión ordinaria el 23 de mayo de 2018, la relación de los elementos a restaurar, incluidos dentro de la modalidad 1 y la modalidad 2 (BOIB nº 76, de 21 de junio de 2018).

Visto el informe de necesidad de ampliar las anualidades, emitido por la directora insular de Patrimonio el día 10 de diciembre de 2020, en base al informe justificativo de la coordinadora de la Unidad del Patrimonio Histórico industrial, de día 9 de diciembre de 2020, en el cual constata que quedan por intervenir diez elementos de la modalidad 1 y dos de la modalidad 2. Y justifica las causas que motivan la ampliación del número de anualidades.

Visto el informe jurídico de día 14 de diciembre de 2020 y la propuesta de la directora insular de Patrimonio de día 14 de diciembre de 2020.

Visto que la fecha de finalización del programa está prevista a final de año, y que el punto tercero del Programa prevé que si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera de imposible ejecución, se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades.

Ante lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

1. Ordenar el reajuste de las anualidades previstas al Programa de restauración del patrimonio histórico industrial (2017-2020), de tal manera que

Allí donde dice:

2017-2020

Tiene que decir:

2017- 2023

2. Publicar en el BOIB

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 17 de diciembre de 2020

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (por delegación de competencias de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política lingüística, en virtud del Decreto de 23/07/2019, BOIB nº 109, de 08/08/2019) Josep Mallol Vicens