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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 12774
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

1. Beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:

Para las actuaciones 1 y 2

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.

b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

1.2. Los ayuntamientos o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas mencionadas podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética; en este caso, deberán formalizar un convenio por el que se designe a la entidad pública como representante y destinataria del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

1.3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que pertenecen a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 2.1, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

1.4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y los porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, con lo establecido en el artículo 11.3.

1.5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Si se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les hubiera otorgado con anterioridad, por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

 

Segundo

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de las Illes Balears, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria está regulada por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto

Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.990.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 20105, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2020:       90.000,00 €

Año 2021:       3.000.000,00 €

Año 2022:       2.900.000,00 €

En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

La distribución de los fondos de acuerdo con las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria es la siguiente:

 

OPCIÓN A

Ejercicio 2020

Ejercicio 2021

Ejercicio 2022

Actuación 1

12.000

360.000

348.000

Actuación 2

20.000

900.000

870.000

Actuación 3

18.000

540.000

522.000

Total

50.000

1.800.000

1.740.000

 

 

 

 

OPCIÓN B

Ejercicio 2020

Ejercicio 2021

Ejercicio 2022

Actuación 1

8.000

240.000

232.000

Actuación 2

20.000

600.000

580.000

Actuación 3

12.000

360.000

348.000

Total

40.000

1.200.000

1.160.000

En los dos meses siguientes a la finalización de presentación de solicitudes y en caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el siguiente orden de prelación: actuación 1, actuación 2, actuación 3.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (teniendo en cuenta que sábados, domingos y festivos son inhábiles) y finaliza el 30 de julio de 2021 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

 

Palma, 14 de diciembre de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez