Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 12773
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
El 6 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia de Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se cofinancian con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, cada comunidad autónoma y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla realizarán su convocatoria de ayudas y designarán al órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
En el anexo II del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, se establece un importe de ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 7.128.000 €.
Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes con el fin de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final respecto a su situación de partida, que aparecen como anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Palma, 14 de diciembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1
Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
1. Objeto
1.1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de las Illes Balears, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
1.2. Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 3 de esta convocatoria:
Para las actuaciones 1 y 2
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.
b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, referente a auditorias energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2.2. Los ayuntamientos o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas mencionadas podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética; en este caso, deberán formalizar un convenio por el que se designe a la entidad pública como representante y destinataria del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.
2.3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que pertenecen a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 2.1, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
2.4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada uno de los miembros.
En todo caso, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
2.5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Si se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les hubiera otorgado con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
3. Actuaciones subvencionables y requisitos
Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que consigan y justifiquen una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final con respecto a su situación de partida. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Las actuaciones son cofinanciables en el eje 4, economía baja en carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
3.1. Opciones de las actuaciones subvencionables
En cuanto a las opciones sobre las actuaciones subvencionables, son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:
3.1.1. Opción A
Edificios completos existentes en las Illes Balears en uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
3.1.2. Opción B
Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
3.1.3. No subvencionables
No son subvencionable las siguientes actuaciones:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
3.2. Actuaciones subvencionables
— Actuación 1: mejora de la envolvente térmica.
— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Comprende:
• Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
• Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica.
• Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.
• Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores.
• Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
— Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación.
3.3. Requisitos generales
3.3.1. Las inversiones objeto de la solicitud deberán realizarse en el ámbito territorial de las Illes Balears y se llevarán a cabo dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
3.3.2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, la realización de las actuaciones no se podrá producir antes de la fecha de registro de la solicitud, de forma que la inversión destinada a esta adquisición deberá haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación.
3.3.3. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.
3.3.4. No obstante lo anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como por ejemplo el proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., podrán considerarse elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran realizado con fecha posterior a la entrada en vigor del Programa, es decir, el 7 de agosto de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 737/2020.
3.3.5. Se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
3.3.6. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.
3.3.7. Se presentará la documentación exigida en el punto 6.
3.4. Gastos elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se especifican a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA es elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que el solicitante pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad Autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán encontrarse debidamente previstos y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda, justificándose mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda ser exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos que el beneficiario de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo admitido en el Programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
No se considerará elegible ningún gasto distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, es decir, el 7 de agosto de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 737/2020.
3.5. Requisitos y condiciones sobre los edificios
3.5.1. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
3.5.2. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70 % de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
3.5.3. Las actuaciones objeto de ayuda deben conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida.
3.5.4. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso, la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
b) Cuando el edificio, de los comprendidos en el apartado 3.1.1.c) de esta convocatoria, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso, deberá reducir su consumo de energía final en un 20 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.
La mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
3.5.5. Las actuaciones deben quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquier programa reconocido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3.5.6. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.
3.6. Requisitos específicos
3.6.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (actuación 1)
3.6.1.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio existente, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las que se realicen sobre la envolvente térmica del edificio, que se compone de los cierres del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
3.6.1.2. Se considerarán también costes elegibles las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
3.6.1.3. Para la opción A solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cierres (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Para la opción B solo se consideran elegibles las actuaciones sobre uno o varios de los cierres (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
3.6.1.4. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, será de aplicación el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible lograr el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
3.6.1.5. Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto» deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o « conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE y declaración de prestaciones o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
3.6.2. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (actuación 2.1)
3.6.2.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
Por lo tanto, son actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya la energía convencional para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
3.6.2.2. Son subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la generación solar y que se realicen en edificios existentes. También son subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
3.6.2.3. Las instalaciones solares térmicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
— Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.
— Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, en el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009, así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT de la Energía Solar Térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— El coeficiente global de pérdidas de los captadores debe ser inferior a 9 W/m² ºC.
3.6.3. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (actuación 2.2)
3.6.3.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y /o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como si es externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
También se considerarán costes elegibles en instalaciones de geotermia los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3.6.3.2. Las instalaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
— La potencia térmica nominal de la geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kW.
— Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuido cerrado, publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
3.6.3.3. Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
• Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.
• Certificado EUROVENT o similar.
• Informe subscrito por el técnico competente. Para este informe, podrá usarse el documento reconocido del RITE Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.
3.6.4. Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas (actuación 2.3)
3.6.4.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la biomasa como combustible para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, climatización y climatización de piscinas.
Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan un sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.
También se considerarán costes elegibles en las instalaciones de biomasa los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3.6.4.2. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE Guía técnica: instalaciones de biomasa térmica en los edificios, publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
3.6.4.3. Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán:
a) Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).
b) Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de las bases, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
3.6.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones 2.1, 2.2 y 2.3 (actuación 2.4)
3.6.5.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidas en las actuaciones 2.1, 2.2. y 2.3.
Por lo tanto, son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el RITE vigente.
Son subvencionables las actuaciones con soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficacia que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.
3.6.5.2. Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto» deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o ficha técnica o etiqueta energética o certificado EUROVENT o similar; en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
3.6.5.3. También son subvencionables las siguientes actuaciones:
• Sistemas de ventilación natural y forzada.
• Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
• Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
• Sistemas que utilizan técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No es subvencionable la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.
3.6.6. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (actuación 2.5)
3.6.6.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
Son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el RITE vigente.
Son actuaciones subvencionables:
Caso D1: las actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
• Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
• Elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas, que permitan el aprovechamiento de la luz solar.
– Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
– Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
– Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
• Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte de suministro por vivienda y/o estancia.
• Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de estos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
• Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
Caso D2: los sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos móviles, mediante aplicaciones compatibles con los principales sistemas operativos. Entre las prestaciones que podrá incluir está el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos en una aplicación de ordenador (o bien en la nube a través de web), y comunicación con los dispositivos móviles compatibles de datos en tiempo real, consulta de estadísticas diarias, semanales, mensuales, tendencias, etc. Los datos de consumo aparecerán tanto en valor energético como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
3.6.7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (actuación 3)
3.6.7.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción del consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
La potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente en la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.
Son también subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, excluido vivienda, incluidos en los apartados b) y c) del apartado 3.1.1 de esta convocatoria, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
• Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
• Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
• Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
• Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficiente ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
• Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
3.6.7.2. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
4. Importe económico y régimen de concesión y financiación
4.1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.990.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020, 2021 y 2022, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 20105, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2020: 90.000,00 €
Año 2021: 3.000.000,00 €
Año 2022: 2.900.000,00 €
4.2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.
4.3. La distribución de los fondos conforme a las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria es la siguiente:
OPCIÓN A |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2022 |
Actuación 1 |
12.000 |
360.000 |
348.000 |
Actuación 2 |
20.000 |
900.000 |
870.000 |
Actuación 3 |
18.000 |
540.000 |
522.000 |
Total |
50.000 |
1.800.000 |
1.740.000 |
OPCIÓN B |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2022 |
Actuación 1 |
8.000 |
240.000 |
232.000 |
Actuación 2 |
20.000 |
600.000 |
580.000 |
Actuación 3 |
12.000 |
360.000 |
348.000 |
Total |
40.000 |
1.200.000 |
1.160.000 |
4.4. En los dos meses siguientes a la finalización de presentación de solicitudes y en el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una actuación, el importe remanente se asignará a las restantes con el siguiente orden de prelación: actuación 1, actuación 2, actuación 3.
4.5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
5. Cuantía de las ayudas
5.1. Cuantía de las ayudas para actuación subvencionable
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a que se refiere el apartado anterior es la siguiente:
Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
En el caso de uso vivienda la cuantía de la ayuda base máxima es de 6.000 €/vivienda.
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
15 % |
15 % |
10 % |
5 % |
20 % |
Otros usos |
0 % |
15 % |
10 % |
5 % |
20 % |
Actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
10 % |
10 % |
5 % |
0 % |
15 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
15 % |
El coste elegible máximo es el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
– Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW)
– Caso S2: instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)
– Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)
Actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
10 % |
0 % |
0 %* |
0 %* |
15 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
15 % |
* El tanto por ciento (%) adicional por eficiencia energética en edificios de uso vivienda será del 5 % en caso de que se realice también una instalación renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.
El coste elegible máximo es el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
- Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 x P(0,83)
- Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 x P(0,83)
- Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 x P(0,83)
- Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 x P(0,83)
Actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
10 % |
0 % |
0 % |
0 % |
10 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
10 % |
El coste elegible máximo es el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
- Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio: coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87)
- Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87)
- Caso BR1: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87)
- Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87)
- Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como la producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizada deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87)
Actuación 2.4. Mejora de la eficiencia energética en subsistemas de generación no incluidos en 2.1, 2.2 y 2.3
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
Actuación 2.5. Mejora de la eficiencia energética en subsistemas de distribución, regulación y control
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 35 % OPCIÓN B: 25 % |
Vivienda |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
La ayuda adicional no es de aplicación para el caso D2.
Actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
|
|
|
% adicional eficiencia (solo aplicable un caso) |
|
||
Ayuda base |
|
% adicional criterios sociales |
Calificación final A |
Calificación final B |
Incremento de dos o más letras |
% adicional actuación integrada |
OPCIÓN A: 15 % OPCIÓN B: 15 % |
Vivienda |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
Otros usos |
0 % |
10 % |
5 % |
0 % |
0 % |
5.2. Gastos máximos para la gestión y otros gastos
5.2.1. El importe máximo subvencionable de los gastos de gestión es del 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
5.2.2. El importe máximo subvencionable para los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no puede superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
5.3. Graduación de las ayudas adicionales
5.3.1. La ayuda adicional se graduará en función de los siguientes criterios: social, eficiencia energética y actuación integrada, es decir, ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, y se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieren y que están descritas en este apartado. El cálculo de la ayuda adicional se hará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.
5.3.2. La ayuda adicional se graduará en función de los siguientes criterios: social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
a) Criterio social: tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situadas en las áreas de regeneración y renovación urbanas o rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, publicado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social los consumidores que tengan concedido el bono social.
b) Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética las actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO₂, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
c) Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los siguientes casos:
i. Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica (actuaciones 2.1 a 2.4), que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (actuación 2.1), la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para el agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
ii. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de las actuaciones 2.1 a 2.4, que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (actuación 2.1), la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para el agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
iii. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (actuación 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior), que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
iv. En los tres casos anteriores (i, ii y iii) una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.
v. Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad de energía, según la definición establecida en el apartado 2.1.g).
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquier de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. Solicitudes y documentación
6.1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo.
6.2. La documentación a aportar es la siguiente:
a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento, en su caso, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
c) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el cual figurará el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal en la que conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo que establece el apartado anterior, deben aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
e) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público debe presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la que declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
f) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 € por persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.
h) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
i) La fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y en este caso se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En caso de que el solicitante de la actuación no sea propietario, se aportará adicionalmente la documentación o el contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
j) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
k) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones elegibles, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.
l) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático con fecha posterior a la publicación de la convocatoria. Una de las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética de este certificado deberá ser la correspondiente a la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.
m) Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que demuestre que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
En el caso de que el edificio esté comprendido en el apartado 3.5.3.b) de esta convocatoria, una memoria justificativa de alcanzar, al menos, un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.
n) Archivo digital de datos del edificio existente y del edificio conseguido en formato .xml.
o) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3).
p) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, subscrita por un técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea aplicable a la tipología para la que se solicita ayuda.
q) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante, de fecha posterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supera los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).
r) Para aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios deben aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.
s) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por tener concedido el bono social deben aportar un documento acreditativo en el momento de la solicitud según el que tiene concedido el bono social.
t) Para aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un área de regeneración y renovación urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor deberán acreditar mediante un certificado de la Comunidad Autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un área de regeneración y renovación urbana.
u) En el caso de que el solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal:
• Copia del NIF.
• Certificado de acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:
– Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.
– Aprobación de la solicitud de ayuda a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
• Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.
• Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluya una relación de las personas comuneras, con indicación de sus cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.
v) Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal presentarán la documentación establecida en el artículo 3, 4 y 5, según corresponda, del anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
w) En caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, una certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este Programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
x) En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora de un edificio:
• Copia del NIF.
• Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
• Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.
• Copia del documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de la solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para empresas de servicios energéticos).
• En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
• Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
y) Cuando el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, una mancomunidad o agrupación de municipios, consejo insular que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará una copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiaria del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios de la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.
z) Cuando el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, la documentación que se presentará es la que corresponde al tipo de beneficiario en que pueda encuadrarse.
6.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.
6.4. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.
7.Plazo de presentación de las solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (teniendo en cuenta que los sábados, domingos y festivos son inhábiles) y finaliza el 30 de julio de 2021 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
7.2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
8. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
8.1. Tal como establece el artículo16 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
8.2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
8.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
8.4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
8.6. La resolución expresa de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta debe motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes.
8.7. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, haciendo referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al fondo FEDER, en caso de que la actuación haya sido cofinanciada por este.
8.8. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
8.9. La Consejería Transición Energética y Sectores Productivos realizará el seguimiento, control y, en su caso, reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Competencia y resolución
Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
10. Pago y justificación de las actividades
10.1. Pago de la subvención
10.1.1. La Consejería Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, haciendo referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al FEDER, en caso de que la actuación haya sido cofinanciada por este.
10.1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpliera con la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.2. Documentación para la justificación
10.2.1. OPCIÓN A
a) La solicitud de pago.
b) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
d) Certificado final de obra subscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (actuación 1).
e) Certificado de la instalación térmica, subscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (actuaciones 2).
f) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, subscrito por un técnico competente, donde se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en el Registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En caso de que el edificio sea de los comprendidos en el apartado 6.11.b), memoria justificativa de conseguir al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.
g) Declaración responsable del beneficiario en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le sea de aplicación lo que establece el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
h) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, conforme a lo que exigen estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y subscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, e indicará asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en que se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
j) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.
k) Cuando se supere un importe de 3.000 € en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
l) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
n) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
10.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
10.4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
10.5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
10.2.2. OPCIÓN B
Para la opción B, no será necesario aportar la documentación del apartado j) anterior.
11. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
12. Pago anticipado de la subvención
Los beneficiarios que son administración pública de conformidad con lo que establece el apartado 2.1.f) y los del apartado 2.1.a) en situación de vulnerabilidad de esta convocatoria pueden solicitar el pago anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Deberá presentarse una solicitud de pago anticipada.
b) El máximo que puede solicitarse como pago anticipado es del 30 %.
c) Deberá adjuntarse la licencia de obras o autorización sectorial correspondiente en caso de que corresponda.
d) En caso de un beneficiario en situación de vulnerabilidad, un certificado emitido por los servicios sociales que acredite que ostenta esta condición.
e) Que el importe anticipado debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.
f) En el plazo máximo de un año desde el pago de la subvención, se deben justificar las actuaciones de conformidad con lo que establece el apartado 10 de esta convocatoria.
13. Publicidad
13.1. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con los fondos europeos.
13.2. En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE.
13.3. Asimismo, se deberá instalar y mantener:
a) Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y los apoyos de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa, en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
b) Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y los apoyos de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa, en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
13.4. El beneficiario de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto mencionado.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE como organismo intermedio del POPE, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, en su caso, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).
h) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad debe reconocerse el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o de tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b) del Reglamento [UE] 1303/2013).
m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d) del Reglamento [UE] 1303/2013).
n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.
16. Concurrencia de ayudas
Las ayudas otorgadas en este Programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos siguientes condiciones:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de fondos europeos.
17. Tramitación telemática
Dado que con la solicitud se deben adjuntar archivos digitales, la solicitud de subvención debe presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se debe poner a disposición de los interesados en la web
http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
18. Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
• Documento 1. Solicitud de subvención
• Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados
• Documento 3. Memoria resumen de la actuación
19. Normativa aplicable
La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta resolución y en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 737/2020, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DOCUMENTO 1
Modelo para solicitar la ayuda
[Nombre y apellidos] , con DNI n.º ,
representante de la entidad , con CIF n.º ,
con domicilio en (c., avda., pl.)
de la localidad CP: Isla:
Tel. beneficiario: Tel. móvil beneficiario:
Fax:
Código CNAE de la actividad principal:
Dirección electrónica (*):
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) para el año 2020 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de comunicación de las notificaciones. Las notificaciones se realizarán a través de la carpeta ciudadana.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. Que en caso de empresa no está en crisis conforme con la definición de empresa en crisis que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
5. La empresa tiene actividad mercantil y comercial:
( ) Sí ( ) No
6. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.
7. Para la actuación mencionada la entidad (marque con una X su caso):
( ) Sí ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto.
( ) No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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(En el supuesto de que se soliciten en el decurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas.)
8. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
N.º cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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Manifiesto la posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con el fin de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 6 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos otras administraciones establecidos en el apartado 6 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que las sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no autorice al centro gestor, se adjuntará la documentación mencionada.)
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
La documentación establecida en el apartado 6 de la convocatoria.
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para la opción:
( ) Opción A
( ) Opción B
y para las siguientes actuaciones:
( ) Actuación 1: mejora de la envolvente térmica.
( ) Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Comprende:
( ) Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
( ) Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica.
( ) Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.
( ) Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores.
( ) Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
( ) Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación.
________________________, ___ d _____________________ de 2020
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
DOCUMENTO 2 Lista de los presupuestos solicitados
(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 euros o cuando se trate otros contratos superiores o iguales a 15.000 euros)
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre:
DNI/CIF/NIE:
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. ………………………….. .......................
3. …………………………… ………………………….. .......................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan puesto que no existen en el mercado más empresas suministradoras:
________________, de _____________ de 2020
[Nombre y apellidos de la persona solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS