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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12645
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para implantar la certificación de bienestar animal

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Texto

La importancia que para los ciudadanos europeos tiene el bienestar de los animales de granja ha sido puesta de manifiesto por los Eurobarómetros de la Comisión Europea desde hace más de 25 años. Ya en 1995, en el Eurobarómetro sobre la PAC (Eurobarometer 43.bis) ante una pregunta abierta sobre las posibles prioridades de la PAC en el futuro, la segunda respuesta más frecuente fue “garantizar el buen trato de los animales” (35% de las respuestas), solo por detrás de “proveer de alimentos sanos” (40%).

A pesar de la falta de datos específicos de la tendencia de opinión de los consumidores de las Illes Balears, los datos disponibles a nivel general marcan tendencias que la administración agraria de las Illes Balears debe tener en cuenta. Así, en el año 2018, la mayoría de los entrevistados (88%) señalaron que consideraban justo reducir los pagos de la PAC a los que no respetaran los estándares sobre bienestar animal y en España la respuesta en este sentido ha subido 10 puntos desde el año 2015. Además, el 28% señaló que una de las dos principales obligaciones de los ganaderos es asegurar el bienestar de los animales, por delante de la protección del entorno (25%) o de proveer a la población con una diversidad de productos de calidad (22%), además de señalar el bienestar animal como una de las principales razones que justifica la significativa proporción del presupuesto de la Unión Europea dedicado a la PAC.

Esta tendencia se traslada sin duda a los modelos de producción ganadera y ya tiene un impacto directo en las oportunidades de comercialización. La producción de alimentos ha cambiado y evolucionado en los últimos tiempos, adaptándose a las demandas de los consumidores. El consumidor está cada vez más formado y preocupado por el tipo y las características de los alimentos que consume. No solo hay que satisfacer las necesidades nutricionales de la población para sobrevivir, sino que es fundamental satisfacer otro tipo de necesidad como son la preocupación por la salud y el bienestar humano, así como los gustos propios de cada individuo.

La importancia del bienestar animal se ha visto reflejada en los objetivos específicos de la futura PAC. En concreto, el objetivo específico núm. 9 “Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión Europea a las exigencias sociales en materia en bienestar animal”. Los estados miembros y, por lo tanto, todas las comunidades autónomas deberán incorporar a sus planes estratégicos actuaciones y medidas encaminadas a favorecer la extensión de buenas prácticas en bienestar animal.

Si bien el grado de cumplimiento de las normas de bienestar animal en el sector lácteo es alto o muy alto de acuerdo con los informes disponibles, la sensibilidad ciudadana del consumidor es más exigente en este sector que en otros y premia en el consumo a las industrias lácteas y a las explotaciones agrarias que se ven certificadas en sus prácticas de bienestar animal.

Por todo lo anterior, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que la certificación de bienestar animal supone un valor añadido para las explotaciones agrarias, permite alinear el modelo de producción con las tendencias y sensibilidades del consumidor y la ciudadanía y, finalmente, supone una mejora objetiva en el bienestar de los animales destinados a producción, en este caso de leche.

En este sentido, la certificación Welfair es un certificado independiente basado en el proyecto europeo Welfare Quality y el proyecto europeo Awin, en los que se han desarrollado sistemas para evaluar y controlar la calidad del bienestar animal en granjas y mataderos.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, entre otras medidas, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial.

La situación epidemiológica que ha generado la COVID-19 en toda Europa ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la pandemia actual de COVID-19 y de las amplias restricciones impuestas desde el mes de marzo en los Estados miembros, el sector ganadero y de la leche ha experimentado graves perturbaciones económicas que están causando dificultades importantes para comercializarla y problemas de liquidez a los ganaderos.

Este hecho, generalizado en todas partes, ha provocado unos excedentes de todos los productos agrarios, y entre ellos la leche, que se ponen en el mercado y que este no es capaz de absorber en su totalidad; por eso se van seleccionando según los gustos de los consumidores. Por lo tanto, de cara al consumidor, se considera conveniente que las explotaciones implanten las buenas prácticas en bienestar animal y, además, obtengan la certificación que lo acredite.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la Comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que el brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 y, posteriormente, se prorrogó su vigencia, con núm. SA.58778 (2020/N).

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para implantar la certificación de bienestar animal de las explotaciones de bovino de leche, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas deben concederse de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, así como de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el 20 de marzo del 2020.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

A esta convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA 2020.

 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de explotaciones ganaderas de bovino de leche ubicadas en las Illes Balears e inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), que implanten la certificación de bienestar animal en su explotación en las condiciones establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria.

La clasificación de la explotación que conste en el Registro debe ser de producción y reproducción, leche o mixta.

2. El requisito de ser titular de una explotación ganadera debe acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión y lo debe comprobar de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre de 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

5. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se deberá acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye la actuación subvencionable la implantación de la certificación Welfair de bienestar de los animales en las explotaciones bovinas de leche que se efectúen entre el 14 de marzo del 2020 y el 15 de junio del 2021.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos pagados a la entidad certificadora, correspondientes a la implantación de la certificación prevista en el punto 1.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto

Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 75 % de los gastos de la primera certificación de bienestar de los animales en las explotaciones bovinas de leche, hasta un máximo de 1.500,00 € por beneficiario.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del brote actual de COVID-19, las ayudas no pueden superar los 100.000,00 € por empresa.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 1 de febrero del 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican a el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF del solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 del Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información conste en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

La selección de los beneficiarios de esta convocatoria se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses y se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda finalizará el 31 de julio del 2021.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de que se hayan hecho las verificaciones y los controles correspondientes, y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA (A04026954), que deberá ajustarse al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

Se deberán hacer constar todos los datos indicados en el anexo 2 (solicitud de pago) y marcar la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones que contiene.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Certificado de bienestar animal obtenido, en el que conste la fecha desde la que la explotación está certificada.

b. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados a la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

c. Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

d. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y autonómicas, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones para las que se recibe la ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el régimen de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

2. En todo caso, deberán respetarse las reglas de acumulación previstas en el apartado 13 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de aplicación vigente.

 

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de diciembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño​​​​​​​