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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12790
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa mediante el que se aprueba el precio público y el acuerdo regulador del Programa de Navidad 2020/2021

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, por delegación del pleno de la corporación de fecha 31 de julio de 2015, ha acordado el día 18 de diciembre de 2020 la aprobación del precio público y el acuerdo regulador del Programa de Navidad 2020/2021, que se hace público a efectos de su general conocimiento, según lo siguiente:

PRIMERO. - Aprobar el establecimiento del precio público y el acuerdo regulador del mismo que sigue:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO DEL PROGRAMA DE NAVIDAD 2020/2021

Artículo 1.- Fundamento y objeto

Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 41 a 47, 148 y 157 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer para la entrada en las actuaciones y actividades previstas en el Programa de Navidad 2020/2021, organizado por el Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a las actuaciones y espectáculos previstos en el Programa de Navidad 2020/2021.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas físicas que asistan a las actuaciones y actividades previstas en el Programa de Navidad 2020/2021 organizado por el Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Artículo 4.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cuantía establecida en la siguiente tarifa por entrada:

ENTRADA

IMPORTE

Concierto o espectáculo de un artista o grupo local

2 €

Concierto o espectáculo de un artista o grupo de ámbito nacional

10 €

Artículo 5.- Nacimiento y extinción de la obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Se entiende que se inicia su prestación desde el momento en se accede o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde será realiza la actividad.

2. No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público, que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa de entrada no fuera posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Normas de gestión

1. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de la venta directa en taquillas, en efectivo o a través de venta telemática con tarjeta de crédito y con carácter previo al acceso al recinto.

2. La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y la hora.

3. Corresponde a la Consejería de Deportes y Juventud en coordinación con la Tesorería, el ordenamiento, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el parágrafo anterior.

Artículo 7.- Normas complementarias

En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se aplicará lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, y el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Entrada en vigor

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará en vigor hasta la finalización de las actuaciones y espectáculos previstos en el Programa de Navidad 2020/2021.

SEGUNDO. - Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

TERCERO. - Derogar el acuerdo regulador del precio público por la actuación del grupo Pica Pica aprobado por la Comisión de Gobierno en fecha 20-12-2019 y publicado en el BOIB núm. 174, de 28-12-2019.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y con el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa y según lo previsto en los artículos 123 y 124 de esta última Ley, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo de acuerdo al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Eivissa, 18 de diciembre de 2020

La tesorera Elena Riera Costa