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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 12752
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementeri de Mancor de la Vall

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del cementerio.

El texto íntegro de la ordenanza, con la modificación aprobada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con aquello establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del Cementerio y tanatorio Municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal y por el Reglamento a los efectos aprobado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios así como la utilización de las instalaciones en el Cementerio y Tanatorio Municipales, las cuales incluyen: servicios de mantenimiento general, suministro de agua y electricidad, concesión de títulos y renovación de estos y expedición de duplicados.

Este hecho imponible nacerá a fecha 1 de enero del año correspondiente y será exigible en conformidad con los calendarios establecidos por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Cuando se produzca un alta de padrón para otorgarse una nueva concesión encima uno o más nichos, se producirá el hecho imponible, con la cuota que se determina en el artículo 5.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de mantenimiento prestado en el Cementerio, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en el interés de las cuales redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, de conformidad en el artículo Artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Excepto precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a aquello establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

SERVICIO

TARIFA

Canon anual de cada nicho (incluidos servicios generales, agua, luz)

15,00 euros/año

Por concesión nueva del derecho

145,00

Por renovación del derecho

40,00

Para sacar un duplicado del título

20,00

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, excepto a favor del Estado y los otros Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia del establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Por lo tanto, quedan exentos del pago de la tasa de mantenimiento los nichos que reservados en el Ayuntamiento, por confusión de acreedor y deudor, y previa solicitud, el resto de los anteriormente enunciados.

Quedan exentos del pago de esta tasa el mantenimiento de las sepulturas catalogadas como de beneficencia, que en todo caso, se efectúan en nichos encima los que no se ha concedido ninguna concesión.

La posibilidad de dar ayudas sociales por el pago de las cuotas previstas a esta ordenanza quedará a estudio de los servicios sociales municipales.

Artículo 7. Devengo

La tasa se reportará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el cual se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

Para las concesiones ya otorgadas, y sometidas a padrón, se meritará el pago de la tasa a fecha 1 de enero y por el año natural.

Si un interesado/interesada solicita la reversión de la concesión, la tasa anual se girará con el ejercicio del año natural, anulando los efectos por el siguiente.

Por otro lado, si es el propio Ayuntamiento el que decide el rescate de cualquier de las concesiones otorgadas, se volverá a los interesados la parte proporcional, prorrateada en meses, si esta ya ha sido abonada.

No habrá ningún derecho de reclamación cuando el rescate se produzca por causas imputables al interesado/interesada, como las recogidas al Reglamento.

Artículo 8. Normas de Gestión

El pago de las cuotas se efectuará anualmente mediante los recibos girados por padrón por la Agencia tributaria de las Islas Baleares o si hay cambio al convenio correspondiente, directamente por el Ayuntamiento.

El incumplimiento del abono de la tasa o canon en tiempo supondrá el inicio del procedimiento de recaudación en ejecutiva. El no abono de cualquier de estas cuotas facultará a la Administración para iniciar el procedimiento de reversión demanial, sin que se genere ningún tipo de indemnización al titular.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a estas correspondan en cada caso, se estará al que se dispone en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable

En todo el no previsto en la presente Ordenanza se estará al que se dispone en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

Disposición transitoria única

Dado que la anterior ordenanza fiscal reguladora de los servicios de cementerio era del año 1989 y establecía unas cuotas de 1.000 ptas (6 €), y visto el incremento que supone el análisis del estudio económico financiero del servicio, se opta para hacer una aplicación progresiva de la tasa de conformidad al calendario siguiente:

Por el año 2021: ............10,00€

Por el año 2022..............12,00€

Por el año 2023..............15,00€

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Mancor y previa exposición pública, entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; si bien empezará a desplegar sus efectos desde el día 1 de enero de 2021.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares».

 

Mancor de la Vall, 18 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Guillem Villalonga Ramonell