Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 12751
Bases que han de regir el concurso oposición para la contratación de un/a profesor/a de la escuela de música de Pollença para cubrir baja por maternidad y situaciones vinculadas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 15 de diciembre de 2020, se hace público a los  efectos pertinentes, el siguiente

“BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A PROFESOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE POLLENÇA PARA CUBRIR BAJA DE MATERNIDAD Y SITUACIONES VINCULADAS

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es contratar un/a profesor/a de música, de violín, para cubrir una baja de maternidad durante el curso escolar 2020-2021, mediante un procedimiento de concurso-oposición, personal laboral interino.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Ser español o nacional de alguno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley básica que regule esta materia y debidamente acreditado, o extranjero residente.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa por edad.

c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Disponer de la titulación superior de la especialidad de violín.

f) Contar con el certificado de catalán del nivel C1 o equivalente.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

Funciones principales:

  • Servicio de docencia de la especialidad propia de la plaza, que incluye impartir clases (actividad lectiva) y actividades de diversa índole como tutorías, organización del curso, pedagógicas y administrativas (actividades no lectivas).

  • Además de impartir clases de su especialidad, si dispone de la capacitación correspondiente podrá impartir clases de otras especialidades (conjunto instrumental, lenguaje musical. etc.).

La forma de selección es la de concurso-oposición, que consistirá en una fase previa de oposición y otra posterior de concurso, en la que se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes.

CUARTA.- FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la publicación de las bases en el BOIB.

Documentación que deberá presentarse con la solicitud:

- Copia compulsada de la documentación acreditativa de que dispone del certificado C1 de catalán.

- Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal estará compuesto de la forma siguiente:

  • Un presidente

  • Cuatro vocales designados entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo del Ayuntamiento.

  • Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Dos asesores profesores o profesores superiores.

Asistirán también representantes sindicales, sin voto, a efectos de velar por la transparencia del proceso.

SEXTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

La forma de selección es la de concurso-oposición, que consistirá en una fase previa de oposición y una posterior de concurso, en la que se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso la puntuación que se obtenga en la fase de concurso dispensará de aprobar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Los aspirantes a la plaza deberán acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 mediante:

- La presentación del certificado emitido por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación u homologación.

- La realización de una prueba específica, en el caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, que servirá para acreditarlos y que será la primera de la convocatoria, cuyo resultado se calificará de apto/no apto y que será eliminatoria. El aspirante solicitará esta prueba dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición

Impartir clase durante quince minutos como máximo (unidad didáctica). El tema a desarrollar será de libre elección del aspirante. Contestar las preguntes que formule el tribunal en los aspectos pedagógicos, musicales, etc. que hayan surgido a raíz de la exposición de la unidad didáctica, en un tiempo máximo de quince minutos.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos; para superar la prueba deberá obtener una puntuación de 15 puntos (50% del total).

Fase de concurso

Méritos (máximo 8 puntos)

  1. Por servicios prestados en la enseñanza de la Administración pública o en empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en un puesto igual o similar, o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 2 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados. A tal efecto deberá presentarse un certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en ésta así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social en el que se especificará la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

  2. Por acreditar experiencia de un curso completo relacionado con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, en centros de enseñanza reglada y no reglada, tanto públicos como privados: 0,25 puntos por curso completo, con un máximo de 2 puntos. A efectos de este apartado se considerará un curso completo el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de mayo. No se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro en el mismo curso.

Para ser valorado este apartado deberá presentarse un certificado de la entidad o empresa firmado por el órgano competente del centro, y se hará constar en el mismo la asignatura que ha impartido y la duración de los servicios prestados.

  1. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas con un máximo de 4 puntos. La valoración se hará de acuerdo a la siguiente escala:

  • Cursos de 6 a 20 horas: 0,10 puntos por curso
  • Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso
  • Cursos de 41 a 60 horas: 0,30 puntos por curso
  • Cursos de más de 61 horas: 0,40 puntos por curso
  • Otras titulaciones de música Plan 66: 1 punto
  • Otras titulaciones superiores de música: 2 puntos
  • Titulación de magisterio de Educación Musical: 1 punto 
 

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

La calificación del ejercicio se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.

El orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición determinará el orden de clasificación definitivo. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, se tendrán en cuenta las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral; se continuará, si es necesario, con las correspondientes a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pollença de análoga naturaleza o contenido técnico a las de la plaza solicitada.

Si persiste el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de la primera parte del ejercicio. Si incluso así no fuera posible deshacer el empate, se resolverá mediante sorteo.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS

La relación de aprobados se conformará por orden de puntuación entre los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. Podrán asistir a esta revisión acompañados de un asesor.

El tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de aprobados.

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la relación final de aprobados para constituir la bolsa de trabajo y proceder a las contrataciones precisas para cubrir vacantes y necesidades urgentes.

El tribunal deberá incluir una diligencia en la lista que se publique, en la que se hará constar la fecha de su publicación.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal, e indicará las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

NOVENA.- CONTRATACIÓN

Se llamará al aspirante al que se propone para la contratación, quien deberá dar su conformidad a la misma en el plazo de un día hábil, debiendo presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la aceptación, la documentación siguiente, en documento original o copia debidamente compulsada, salvo la que ya esté en poder de la Administración:

• Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo deberán presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberán aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados deberán presentar la tarjeta de extranjero.

• Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios por obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

• Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para al desarrollo de las funciones correspondientes.

• Declaración jurada o prometida de no haber sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión, quedando así anuladas sus actuaciones y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante seleccionado, por orden de puntuación, que deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles.

 

​​​​​​​DÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán inseridos en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Pollença (www.pollenca.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.”

 

Pollença, 17 de diciembre de 2020

El alcalde-presidente Bartomeu Cifre Ochogavia