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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 12750
Acuerdo para la formalización de una encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Calvià para la tramitación administrativa de la convocatoria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

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Texto

Partes

Iago Negueruela y Vázquez, consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en virtud del Decreto 10/2019, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración autonómica de las Islas Baleares y en atribución de las funciones que le confieren los artículos 11c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Alfonso Rodríguez Badal, Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en nombre y representación de la entidad, con CIF P0701100J y domicilio en la calle Julià Bujosa Sans  Batle, 1, 07184 Calvià, facultado para la firma de este documento de conformidad con el artículo 21.b de la ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente acuerdo y en su virtud,

Antecedentes

1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en su artículo 1, que las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública. En relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece (punto 4.d del artículo 2) que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

2. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda encomendarse a otros Órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que dentro de sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos adecuados para su desarrollo. En el caso de que la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones se formalizará mediante la firma de un convenio.

3. El artículo 25.1 de la ley 7/1985 indica que los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por otra parte el artículo 4.2 de la carta europea de autonomía local indica que las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

4. En fecha 10 de julio de 2020 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, publicada en el BOIB núm. 122 de 11 de julio de 2020. A esta convocatoria se han presentado 8.932 solicitudes que se están tramitando desde la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

5. El gran número de solicitudes recibidas hace que los solicitantes tarden más tiempo del deseable a recibir la ayuda, ya que para poder conceder las ayudas primero deben realizarse las correspondientes tareas de verificación de las condiciones y requisitos para ser considerado beneficiario.

6. Debido a que el retraso en recibir esta ayuda crea una situación de angustia en los vecinos del municipio de Calvià que han solicitado la ayuda, y visto que la percepción de estas ayudas puede ayudar a la reactivación económica en el municipio , el Ayuntamiento de Calvià, considera conveniente destinar parte de sus recursos personales a efectos de ayudar en la tramitación de los expedientes de solicitantes del municipio.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente acuerdo, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a los siguientes:

Acuerdos

PRIMERO.- Objeto del acuerdo

El objeto del presente acuerdo es formalizar y establecer la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Calvià para apoyar en la tramitación administrativa de la convocatoria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, en referencia a las ayudas solicitadas por los autónomos con domicilio fiscal en el municipio de Calvià.

Este encargo no supone cambio en la titularidad de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

SEGUNDO.- Obligaciones de la Dirección General

Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la supervisión y control y coordinación de las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Calvià concretamente:

  •  Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento de Calvià el acceso al programa de gestión de expedientes y dar los permisos necesarios para bajar la documentación presentada por los solicitantes y realizar las tareas de verificación de los requisitos para optar a la convocatoria.
  • Dictar las resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
  • Proporcionar el check list para poder realizar la revisión de la documentación presentada por los solicitantes de acuerdo con las bases de la convocatoria.
  • Preparar los modelos de resolución y de informe para el otorgamiento de la subvención con anticipo correspondiente y facilitar al Ayuntamiento de Calvià para la realización de las tareas encomendadas.
  • Apoyar, en su caso, en la revisión de las justificaciones presentadas.
  • Tramitar y llevar a cabo las publicaciones en los boletines oficiales de acuerdo con lo establecido por la Ley.

TERCERO.- Obligaciones del Ayuntamiento de Calvià

Corresponde al personal designado por el ayuntamiento de Calvià dar el apoyo administrativo en ejecución de esta encomienda de gestión.

Concretamente:

  • Realizar el check list proporcionado por la Dirección General y llevar a cabo la revisión de la documentación presentada por los solicitantes de acuerdo con las bases de la convocatoria.
  • Emitir informe técnico de valoración de las solicitudes recibidas.
  • Preparar los borradores de resolución para el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el modelo proporcionado por la dirección general.
  • Apoyar, en su caso, en la revisión de las justificaciones presentadas, y realizando en su caso el correspondiente informe técnico.
  • Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso para la ejecución de esta encomienda colaboración y que por su naturaleza deba ser tratada como tal.
  • Guardar secreto profesional respecto de estos datos. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información.
  • Encargarse del tratamiento de los datos a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Destruir o devolver a la Administración responsable una vez finalizada la encomienda, cualquier soporte o documento en el que consten datos de carácter personal.

CUARTO. Financiación.

Esta encomienda de gestión no lleva implícita gasto alguna por la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, salvo el pago de las ayudas que se concedan en base a la orden por la se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, publicada en el BOIB núm. 122 de 11 de julio de 2020.

QUINTO. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones establecidas en la convocatoria.

SEXTO. Duración, modificación y resolución del Acuerdo.

1. El presente acuerdo tiene eficacia una vez firmado y deberá ser publicado en el BOIB.

2. El plazo de vigencia será de seis meses desde la firma.

SÉPTIMO. Régimen del acuerdo y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3, regulando por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, deberán solventarse por el mutuo acuerdo a la comisión de seguimiento, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

OCTAVO. Publicidad.

Este Acuerdo de formalización de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente acuerdo para ambas partes.

 

Palma, 3 de diciembre de 2020

Por parte de la Consejería de Modelo Económico, Turismo i Trabajo

 

El consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vàzquez

Por parte del Ayuntamiento de Calvià

 

El alcalde

Alfonso Rodríguez Badal