Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12741
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 13.2020, en la modalidad de crédito extraordinarios y suplemento de crédito financiados con remanente líquido de tesorería
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19.11.20, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 13.2020, en la modalidad de crédito extraordinarios y suplemento de crédito financiados con remanente líquido de tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19.11.20 sobre la modificación de créditos número 13.2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario i suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesoreria, tal como sigue a continuación:
APLICACIÓN:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
PROGRAMA |
ECONÒMICO |
IMPORTE |
1622 |
467.00 |
150.000,00€ |
1722 |
767.00 |
22.000,00€ |
011 |
359.00 |
35.000,00€ |
TOTAL |
|
207.000,00€ |
Créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gasto
PROGRAMA |
ECONOMICO |
IMPORTE |
341 |
489.02 |
480.000,00€ |
TOTAL |
|
480.000,00€ |
FINANCIACIÓN:
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
87000 |
RTDG |
687.000,00€ |
TOTAL INGRESOS |
|
687.000,00€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ciutadella de Menorca, 17 de diciembre de 2020
La alcaldesa
Joana Gomila LLuch