Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 12741
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 13.2020, en la modalidad de crédito extraordinarios y suplemento de crédito financiados con remanente líquido de tesorería

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19.11.20, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 13.2020, en la modalidad de crédito extraordinarios y suplemento de crédito financiados con remanente líquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19.11.20 sobre la modificación de créditos número 13.2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario i suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesoreria, tal como sigue a continuación:

APLICACIÓN:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

PROGRAMA

ECONÒMICO

IMPORTE

1622

467.00

150.000,00€

1722

767.00

22.000,00€

011

359.00

35.000,00€

TOTAL

 

207.000,00€

Créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gasto

PROGRAMA

ECONOMICO

IMPORTE

341

489.02

480.000,00€

TOTAL

 

480.000,00€

FINANCIACIÓN:

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

RTDG

687.000,00€

TOTAL INGRESOS

 

687.000,00€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 17 de diciembre de 2020

La alcaldesa

Joana Gomila LLuch