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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 12739
Elevación automática reglamento municipal regulador de subvenciones

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2020, se aprueba la modificación del REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE SUBVENCIONES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE SUBVENCIONES.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de estas normas regular el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones municipales, en el marco del regimos jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley 38/2003 regulando el procedimiento por la concesión de subvenciones a Entidades, Organismos o particulares los servicios de los cuales o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Se considerará subvención toda disposición dineraria o valorable económicamente a favor de personas públicas o privadas, que otorgue el ayuntamiento y que cumpla los requisitos siguientes.

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios

  2. Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la concurrencia de una situación especial que lo justifique, siempre que el beneficiario cumpla las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido

  3. Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública

Arte. 2. Previsión Presupuestaría y cuantía

Las subvenciones concedidas conforme al que se dispone en este reglamento, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a tal efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales.

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se pueden estimar solicitudes a las cuales se haya otorgado una mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinantes en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestado.

Artículo 3. Criterios Generales

• Las Subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece ningún precedente sobre futuras concesiones.

• La corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, excepto cláusula en contrario.

• No será exigible aumento o revisión de la subvención.

• No se concederán subvenciones por finalidades que el Ayuntamiento pueda cumplir con igual eficacia y sin mayor coste que el representado por la propia subvención.

• Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y, cuando sea posible concurrencia, sin que interfieran, en el terreno económico y en el libre juego de la competencia.

Artículo 4. Peticionarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

4.1-Entidades

  1. Que la sede social se encuentre en el término de Valldemossa, desarrollando, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este municipio y para los habitantes del mismo encontrándose inscrito en el Registro de asociaciones del Gobierno Balear y en el Registro Municipal de asociaciones o entidades locales. Excepcionalmente se eximirá de cumplir dicho requisito a las asociaciones o entidades que a juicio de la comisión correspondiente desarrollen tareas de reconocido y marcado carácter educativo, cultural o benéfico y las comisiones de Fiestas.

Así mismo, y también de forma excepcional, pueden solicitar subvenciones las personas o los colectivos que tienen que llevar a cabo alguna actividad puntual de carácter especial sin ánimo de lucro, lo cual también tiene que estar motivada y justificada previamente

  1. Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

  2. Que puedan acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a fecha de la solicitud de la subvención.

  3. Haber justificado las subvenciones concebidas en anteriores ocasiones por el Ayuntamiento de Valldemossa.

4.2- Personas Físicas: Tendrán que estar empadronadas en Valldemossa y presentar la documentación que para cada tipo de ayuda se establezca.

Artículo 5-Modalidades y actividades objeto de subvención

Se establecen los siguientes tipos de subvenciones:

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado a la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de los criterios mencionados..

Sin embargo, las bases reguladoras de la subvención pueden exceptuar del requisito de fijar orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación

-Subvenciones directas

Son aquellas que el otorgamiento de las cuales no precisa la tramitación de ninguna convocatoria publica. Por su concesión será requisito previo que aparezca reflejada en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de forma nominativa y con designación concreta.

El hecho de que figuren en los presupuestos municipales de esta forma no significa, sin embargo, que el beneficiario tenga derecho a su percepción, sino únicamente el importe máximo de subvención que pueda otorgarle el Ayuntamiento. En todo caso se precisará la adopción de acuerdo o resolución por el órgano competente que establezca la cuantía y las condiciones en que se concrete la subvención.

Se incluyen en este apartado las subvenciones a otorgar a los organizadores de fiestas que se celebren durante las fiestas locales de Valldemossa.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otros que, justificadas de la manera correspondiente, dificulten su convocatoria pública

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, y en orden a fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia de la solicitud presentada de las siguientes condiciones según se trate de:

6.1-Entidades

  1. La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto.

  2. La dificultad acreditada por la entidad solicitante de acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con quienes cuente la misma, en relación al importe solicitado como subvención.

  3. La originalidad del programa o actividad a desarrollar.

  4. El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad.

  5. La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.

  6. La incidencia o tratamiento favorable al catalán dado a la actividad o programa.

  7. Aquellos otros que por las peculiaridades características del acto o programa que se trate se aprecien por la comisión correspondiente.

6.2-Personas Físicas: Se valorará su situación económica, social y familiar.

6.3-La concesión de subvenciones que se realicen con concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta, además de los criterios citados, los siguientes:

  1. Rebaja en el valor de la subvención

  2. Mayor economía para el público

  3. El establecimiento de mejoras que para la actividad a la que se aplique la subvención se recoja en las bases que regulan su concesión

Artículo 7. Convocatoria

Excepto en el supuesto de concesión directa, el procedimiento se tiene que iniciar mediante una convocatoria efectuada por el órgano competente y publicada en el tablón de edictos de la corporación y en la página web.

En el anuncio de la convocatoria se tiene que indicar al menos

  1. El objeto y la finalidad de la subvención

  2. Los requisitos para solicitar la subvención

  3. El lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazos:

Los interesados tienen que solicitar la subvención dentro de los plazos que se señale en la convocatoria, y pueden formalizar la solicitud en un impreso normalizado establecido a tal efecto. En la solicitud se debe adjuntar la documentación que se especifique en las bases reguladoras de cada convocatoria

Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación 

• Fotocopia del D.N.I. de la persona firmante de la solicitud 

• Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el cual se especifiquen los objetivos, participantes, fechas y lugar de celebración

• Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (Cuotas, donativos...)

• Declaración jurada de representante de la entidad relativa a la identidad de los miembros de su órgano directivo y sobre el número socios.

• Certificados (si es el caso) expedidos por la Hacienda pública y de la tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación reseñada, se requeriría al interesado para que en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, enmiende las deficiencias, advirtiéndolo que, en caso contrario, se desestimará su solicitud de subvención por defectos de forma.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

En las subvenciones directas, desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre del año anterior al que se desee realizar el programa o actividad.

En el resto de subvenciones de concurrencia competitiva, el que se establezca en las bases reguladoras de cada convocatoria que deberán ser aprobadas por la alcaldía

 

Artículo 10. Comisiones de valoración

Para valorar los proyectos se pueden constituir comisiones de valoración, la composición será la de la comisión informativa de hacienda y especial de cuentas. Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución siguiendo los criterios objetivos de valoración marcados a las bases reguladoras correspondientes. La Propuesta, que no tiene carácter vinculante, tiene que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Resolución

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y si procede, en la norma o convocatoria correspondiente, el órgano competente tiene que resolver el procedimiento

Artículo 12. Obligaciones del/a beneficiario/a

Acreditación de la realización del proyecto: obligación de justificar la subvención

  1. El beneficiario tiene la obligación de acreditar el desempeño de las condiciones impuestas de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

  2. Asumir las responsabilidades que la organización del acto conlleve, y subscribir las oportunas pólizas de seguros que garanticen dicha responsabilidad.

  3. Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Valldemossa. Será de obligado cumplimiento el que los impresos y demás medios de publicidad vayan redactados en catalán o en catalán y castellano.

  4. Justificar en las oficinas municipales las ayudas económicas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento, siendo causa de denegación de nuevas subvenciones el que no se haya procedido dicha justificación.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.

  6. Comunicar en el Ayuntamiento en cualquier caso la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público.

Artículo 13. Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias perceptoras de las subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, y siempre antes de la finalización del año en curso, presentando la siguiente documentación.

  1. Memoria explicativa de las actividades realizadas.

  2. Facturas originales y fotocopias de las mismas, devolviéndolas posteriormente las originales. No se admitirán como justificación los costes realizados para el cumplimiento de fines diferentes a los que se concedió la subvención.

  3. Balance de ingresos y gastos.

  4. Un ejemplar del programa, cartel anunciador...

  5. Fotocopias de los acuerdos de concesión de ayudas económicas por otras instituciones o empresas.

En el caso de no haber gastado toda o parcialmente la subvención concedida, no se hubiera destinado a los fines previstos o se incumpliera alguno de los apartados del artículo 9 deberá reintegrarse en las arcas municipales.

Artículo 14. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellas que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención. Se incluyen como gastos subvencionables los costes indirectos de los proyectos. Estos costes indirectos deben imputarse, por el beneficiario, a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan a periodo en que, efectivamente, se ha realizado la actividad

Arte 15. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que hacer con la justificación previa, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención

La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se producirá en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos por anticipado. Los mencionados abonos por anticipado podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada

También se pueden hacer pagos anticipados que supongan entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y el régimen de garantías debe preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención

No puede realizarse el pago de la subvención en el supuesto de que el beneficiario no se encuentre al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.

Artículo 16. Devolución de cantidades

Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro aquello que prevé la Ley general presupuestaria

Debe procederse a reintegrar las cantidades percibidas y a exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS, especialmente los siguientes

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo hubieran impedido

  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en este reglamento y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención

  4. Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención

  5. Así mismo, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otros, exceda el coste de la actividad subvencionada, será procedente reintegrar el exceso y exigir el interés de demora correspondiente

Disposición Final Primera

Todo aquello que no prevé este reglamento se tiene que regir de acuerdo con el que dispone la LGS y el reglamento que la desarrolla

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el BOIB y de conformidad con todo aquello que dispone el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Valldemossa, 10 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Nadal Torres Bujosa