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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12738
Modificación del planeamiento general de red de alcantarillado al núcleo de Marratxinet

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Texto

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020, entre otros, adopta el siguiente acuerdo.

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 10/1-2017 de las NNSS de Marratxí para la exoneración de la necesidad de disponer de red de alcantarillado al núcleo de Marratxinet, según el detalle de la memoria y el documento ambiental estratégico, y sustituir la redacción de los artículos 32.2.b) y 137.4, que actualmente dicen:

“32.2.b) Evacuación de aguas residuales.

El dimensionado de las redes de agua potable y de aguas residuales tendrán que garantizar lo suministro y la evacuación de los habitantes a quienes dé servicio. En el caso de que no sea posible la conexión en la red de aguas residuales por no existir a menos de 100 m. de distancia, la evacuación de aguas residuales se tendrá que llevar a cabo mediante una estación depuradora que asegure que el efluente reúna las condiciones sanitarias reglamentarias”.

“137.4 CONDICIONES MINIMES DE LAPARCELA

Superficie mínima:

Se mantendrá el parcelario existente no obstante se podrán segregar parcelas que determinen fachadas y superficies mínimas de 8,00 mts. y 200 m² respectivamente. En el caso de Marratxinet, serán de 20 mts. y 600 respectivamente.”

Por esta otra:

“32.2.b) Evacuación de aguas residuales.

El dimensionado de las redes de agua potable y de aguas residuales tendrán que garantizar lo suministro y la evacuación de los habitantes a quienes dé servicio. En el caso de que no sea posible la conexión en la red de aguas residuales por no existir a menos de 100 m. de distancia, la evacuación de aguas residuales se tendrá que llevar a cabo mediante una estación depuradora que asegure que el efluente reúna las condiciones sanitarias reglamentarias.

Sin embargo, en conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Reglamento para la Isla de Mallorca de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, no será exigible la red de saneamiento al núcleo de Marratxinet”.

“137.4 CONDICIONES MINIMAS DE LAPARCELA Superficie mínima:

Se mantendrá el parcelario existente no obstante se podrán segregar parcelas que determinen fachadas y superficies mínimas de 8,00 mts. y 200 m² respectivamente. En el caso de Marratxinet, serán de 20 mts. y 600 respectivamente.

En conformidad con la Disposición Adicional tercera del Reglamento para la Isla de Mallorca de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, y a los efectos de aquello dispuesto en el artículo 233 de las NNSS, no será exigible la red de saneamiento al núcleo de Marratxinet. La autorización de obras de construcción y edificación requerirá la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas. En todo caso, estos sistemas tendrán que disponer de los requerimientos de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que determine la planificación hidrológica”.

SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación definitiva se realiza de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.- El Ayuntamiento de Marratxí comunicará a todos los vecinos de Marratxinet que el mantenimiento de los sistemas de depuración es una responsabilidad individual y que el coste de la misma tiene que ser asumido por cada uno de los vecinos.

2.- En el caso de obra nueva o reformas de obra mayor, el ayuntamiento comprobará que las dimensiones de las fosas sépticas previstas se corresponden con las características de las edificaciones proyectadas.

3.- El Ayuntamiento tendrá que ordenar que en un plazo máximo de 3 años desde la publicación de la modificación puntual n.º 10 (1-2017) todas las edificaciones existentes al núcleo de Marratxinet,  así como las nuevas construcciones:

a. Garanticen que no haya afecciones a las aguas subterráneas, por lo tanto, se sustituirán las fosas sépticas que no sean estancas y las que no cumplan con los mínimos de calidad establecidos a la planificación hidrológica.

b. Dispongan de un contrato de mantenimiento con un gestor autorizado para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de tratamiento y la no afección a dominio público hidráulico.

c. Lleven un registro de operaciones de mantenimiento y vaciado de los sistemas de depuración individuales.

d. La limpieza y vaciado de las fosas sépticas se tiene que llevar a cabo de manera periódica.

Esta periodicidad dependerá de la carga orgánica que se le aporte y del volumen que irá asociado al número de habitantes equivalentes que  harán uso. De este modo se conseguirá evitar que se produzcan atascos  a las construcciones, que se generen malos olores procedentes de los desagües y alargar la vida de las instalaciones.

e.- Se llevará a cabo el mantenimiento del sistema de depuración autónomo tal y como se establece en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

4.- Las características técnicas de los sistemas individuales de recogida y tratamiento de las aguas residuales serán las determinadas a la planificación hidrológica (Anexo IV Plano Hidrológico de las Islas Baleares). De manera previa a la obtención de licencia municipal de obra nueva o de obra mayor se requerirá la presentación de un compromiso por parte del promotor de sustituir las fosas sépticas que no cumplan con el mínimo de calidad establecido a la planificación hidrológica y de llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las fosas con los pertinentes controles de calidad del efluente.

El Ayuntamiento comunicará en el momento de concesión de la licencia que el mantenimiento de los sistemas de depuración es una responsabilidad individual y que el coste de este tiene que ser asumido por cada uno de los particulares.

TERCERO.- El acuerdo de aprobación será comunicado y se remitirá un ejemplar completo y diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consell de Mallorca. De forma simultánea se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva al BOIB.

 

Marratxí, 30 de noviembre del 2020

El regidor de Urbanismo ​​​​​​​Joan Francesc Canyelles Garau