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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12737
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 30.11.2020, relativo a la aprobación de la modificación de las convocatorias para el año 2020 relativas a las ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida (exp. 1818-2020-000001) y para estancias en centros terapéuticos o residenciales fuera de Menorca y desplazamientos asociados (exp. 1819-2020-000001)

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Texto

1. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 3 de agosto, se aprobaron las bases para la concesión de ayudas del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020 (BOIB núm.141 de 15/08/2020, y la corrección de errores de la versión en catalán publicada en el BOIB núm. 145 de 22/08/2020).

2. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 31 de agosto, se aprobaron las bases para la concesión de ayudas del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales fuera de Menorca y desplazamientos asociados y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020 (BOIB núm. 162 de 19/09/2020).

Dada la ausencia temporal por causa justificada de la técnica de trabajo social del Departamento de Bienestar Social, Araceli Seguí Cuffí, desde un principio miembro vocal de las comisiones evaluadores, y a la vez, técnica instructora de ambas convocatorias de ayudas ya citadas;

Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consell Insular de Menorca, y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la modificación de la convocatoria correspondiente al año 2020 relativa a las ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida en relación con la determinación de la composición de la comisión evaluadora (d) y la instrucción del procedimiento (e), por la cual estos apartados pasan a tener la siguiente redacción:

d) Composición de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformaran los miembros siguientes: una presidencia, una vicepresidencia y dos vocales.

La presidencia la ejercerá el consejero o consejera jefe del departamento competente en materia de Bienestar Social. Le corresponde la dirección de la comisión, en la cual además de tener voz y voto, si se da el caso, resolverá los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

La vicepresidencia recaerá en la dirección insular competente en razón de la materia, que es la de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional. Le corresponde la sustitución de la presencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, y tendrá voz y voto (ponderado en caso de sustituir a la presidencia). En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia.

Serán vocales la técnica de trabajo social de Bienestar Social, Natalia Pons Marqués, y el técnico de gestión de Bienestar Social, Elies Coll Moll. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia. En caso de que la presidencia o la vicepresidencia hagan uso de sus votos de calidad, el voto de los miembros vocales, tanto si son divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular.

Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las cuales se han de reflejar los acuerdos adoptados.

e) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos de ambas líneas de ayudas corresponderá, en lo referente a la gestión administrativa, al técnico de gestión de Bienestar Social, Elies Coll Moll, y en lo referente a la valoración técnica, a la técnica de trabajo social de Bienestar Social, Natalia Pons Marqués, los cuales en su turno, son miembros vocales de la comisión evaluadora.

Segundo. Aprobar la modificación de la convocatoria correspondiente al año 2020 relativa a las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales fuera de Menorca y desplazamientos asociados, en relación con la determinación de la composición de la comisión evaluadora (c) y la instrucción del procedimiento (d), por la cual estos apartados pasan a tener la siguiente redacción:

c) Composición de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora de las ayudas de referencia la conformarán los miembros siguientes: una presidencia, una vicepresidencia y dos vocales.

La presidencia la ostentará el consejero o la consejera jefe del departamento competente en materia de Bienestar Social. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, si procede, resolverá los empates que se puedan producir en las votaciones con su voto de calidad.

La vicepresidencia recaerá en la dirección insular competente en razón de materia, que es la de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional. Le corresponde la sustitución de la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados y tendrá voz y voto (ponderado en caso de sustituir a la presidencia). En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia.

Serán vocales la técnica de trabajo social de Bienestar Social, Natalia Pons Marqués, y el técnico de gestión de Bienestar Social, Elies Coll Moll. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia. En caso de que la presidencia o la vicepresidencia hagan uso de sus votos de calidad, el voto de los miembros vocales, tanto si son divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular.

Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las cuales se han de reflejar los acuerdos adoptados.

d) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos de ambas líneas de ayudas, corresponderá, en lo referente a la gestión administrativa, al técnico de gestión de Bienestar Social, Elies Coll Moll, y en lo referente a la valoración técnica, a la técnica de trabajo social de Bienestar Social, Natalia Pons Marqués, los cuales en su turno, son miembros vocales de la comisión evaluadora.

Tercero. Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación de la modificación de las convocatorias en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, 17 de diciembres de 2020

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)