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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 12732
Extracto de la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca

BDNS (Identif.): 540188

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimientos de restauración abiertos en Mallorca, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria a Mallorca (BOIB nº. 209, de 15 de diciembre).

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio sufrido por las personas titulares de los establecimientos de restauración abiertos hasta la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para contener la covid-19.

Segundo. Beneficiarios

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones:

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de restauración abierto hasta el día del Acuerdo del Gobierno de la CAIB por el cual se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la covid-19 en Mallorca.

2.2 Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración, con establecimiento de restauración abierto en Mallorca, con sede social en Mallorca, y tienen que tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada establecimiento de restauración. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento de restauración puede pedir una ayuda para un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se tienen que indicar en la solicitud de la ayuda (anexo I).

El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

2.3 Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer, hasta el día en que se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB nº. 209, de 15 de diciembre), alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

-E671 Servicios en restaurantes

-E672 Servicios en cafeterías

-E673 Servicios en cafés y bares con y sin comida

-E676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

2.4 Las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener los centros de trabajo en Mallorca.

b) Tener domicilio fiscal en Mallorca.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca y entes que dependen así como con la Fundació Mallorca Turisme.

d) Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con establecimiento abierto al público en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno para el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.

2.4 No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5 En caso de que sean comunidades de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En la resolución de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. A las comunidades de bienes les es de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. (Se puede añadir a la solicitud mediante el anexo del documento firmado por los comuneros).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regulan la convocatoria son las que establece la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía de la convocatoria

El crédito previsto por esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

La convocatoria seguirá los trámites del procedimiento anticipado de gasto. Esta convocatoria queda sujeta la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme de 2021.

Quinto. Importe subvencionable

La ayuda es de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 €).

Sexto. Concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Séptimo. Plazo y lugar para presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan es a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 28 de febrero de 2021.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0).

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta el certificado digital de la persona representante de la empresa para hacer los trámites.

Octavo. Solicitud. Toda la tramitación se hará en línea. No es necesario imprimir ningún documento de la convocatoria

La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se tiene que registrar a través de la Sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0). Toda la información la podéis encontrar al enlace web www.restauracio.fundaciomallorcaturisme.net

Se tiene que presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar al enlace web www.restauracio.fundaciomallorcaturisme.net.

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:

a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente. (formato PDF)

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda.

c) Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento. (en formato jpg).

Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, las entidades dependientes y la Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo. Pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

   

Palma, 17 de diciembre de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá