Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12730
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Camp den Bover, polígono 1, parcela 148, TM Santanyí (185A/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de noviembre de 2020,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El objeto de esta declaración es realizar un análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del proyecto del parque solar fotovoltaico conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en una finca rústica del término municipal de Santanyí.
El presente proyecto está localizado dentro de una parcela de Suelo Rústico Común de 41.226 m² y la superficie ocupada por la instalación será de 30.354,13 m² que supone el 73,6% y no están situadas sobre ningún tipo de cubierta.
El proyecto tendría que seguir un procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental según el anexo 2 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares (versión de la ley vigente del 02/05/19 hasta 30/10/19 en el momento de inicio del procedimiento (30/05/19) o en el momento de la fecha del EsIA abril 2019 versión de la ley vigente del 08/08/18 hasta 01/05/19) por ser una instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar dentro del apartado 6.
Según el documento ambiental el proyecto está sometido al procedimiento ordinario para tener una superficie mayor de 1 ha y estar fuera de aptitud alta del PDSEIB. Esta versión de la ley es anterior al inicio del procedimiento y también es anterior a la fecha del EsIA.
Finalmente, se ha presentado por el procedimiento ordinario, por lo tanto, se ajusta al artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental o al artículo 14.1 d) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que permite la tramitación «a solicitud del promotor». De este modo, sigue el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la formulación de la DÍA que nos ocupa con carácter previo a su autorización administrativa.
ANTECEDENTES
A raíz de la solicitud de enmiendas de deficiencias del proyecto solicitado por la CMAIB, el proyecto inicial, se ha modificado incluyendo las enmiendas solicitadas y así mismo, se ha modificado la tecnología utilizada, que califican de más evolucionada.
La superficie poligonal de ocupación del proyecto ha disminuido 340,33 m². El proyecto presentado inicialmente (10/05/2019) era de 30.694,46 m² y el proyecto modificado (14/09/2020) es de 30.354,13 m². El número de paneles ha menguado en 246 paneles. En el proyecto actualizado pasan de dos inversores centralizados a 17 inversores descentralizados y eliminan el Centro de Control. La estructura de los paneles será de 4 paneles en horizontal en lugar de 2 paneles en vertical. La distancia entre el final de un módulo y el inicio del siguiente incrementa 0,20 m.
CAMBIO |
PROYECTO ANTERIOR |
PROYECTO ACTUAL |
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Superficie poligonal |
La superficie anterior era de 30.694,46 m2 |
MEJORA DE OCUPACIÓN La superficie actual es de 30.354,13 m2 |
Paneles |
Panel de 400 Wp Número total de paneles: 9.270 Potencia total: 3.708 kWp |
MEJORA DE EFICIENCIA Y DE OCUPACIÓN Panel de 410 Wp Número total de paneles: 9.024 Potencia total: 3.699,84 kWp |
Inversores |
Dos inversores centralizados de dimensiones 3751x945x2198 m2 |
MEJORA DE OCUPACIÓN Se usarán 17 inversores descentralizados que se colocarán fijados a la propia estructura fotovoltaica, suponiendo una ocupación adicional nula. Por tanto se reduce la ocupación sobre la normal de 7,08 m2 |
Centro de control |
Había una edificación destinada a centro de control de 11,12 m2 |
MEJORA DE OCUPACIÓN Se elimina del proyecto la dicha edificación. |
Estructura |
Los paneles se colocaban en posición 2V (2 paneles en vertical) |
Los paneles se colocarán en posición 4H (4 paneles en horizontal) La estructura no cambia de dimensiones |
Distancia entre filas de paneles |
2,8 metros de pitch |
REDUCCIÓN DE SOMBREADOS 3,0 metros de pitch |
Figura 1: Modificación del proyecto inicial, según el promotor, por evolución de la tecnología Fuente: Proyecto enmendado (14/09/2020)
El expediente incluye un informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario de la D.G. de Agricultura y Ganadería y Desarrollo rural, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que cita la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares, que no es vigente al inicio del procedimiento ni en el momento de redacción del informe. Por lo tanto, la Ley en materia de agricultura, en vigor y aplicable a este proyecto es la Ley 3/2019, de 31 de enero de 2019, agraria de las Islas Baleares.
No obstante, desde la CMAIB se decide reiterar la petición de informe por el hecho de pretender situar el parque fotovoltaico en una de las Áreas de Interés Agrícola del término municipal de Santanyí considerando:
1.La advertencia del informe del consistorio de pretender ubicar el parque FV en una parcela clasificada como AIA por las NN.SS de planeamiento de Santanyí e indicar que las posibilidades edificatorias de este tipo de zona son limitadas.
2.Las consideraciones del informe del Servicio técnico de urbanismo del Consell de Mallorca que dicen que dada la alta productividad agropecuaria y las limitaciones contundentes de usos de las NN.SS se tendría que solicitar un informe a la Conselleria de Agricultura a los efectos de valorar si los terrenos tendrían que ser preservados de la actividad de infraestructura dado que el único uso permitido por las NN.SS es el de actividad agropecuaria.
3.El cumplimiento de la Ley 3/2019, de 31 de enero de 2019, agraria de las Islas Baleares.
4.El cumplimiento del anejo F del PDSEIB
Finalmente, el Servicio de Agricultura de la D.G. de Agricultura y Ganadería y Desarrollo rural, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de realizar el informe.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El promotor, Energia Neta Santanyí S.L., contempla la construcción de un parque fotovoltaico en una finca rústica situada en la parcela 148 del polígono 1 del Término Municipal de Santanyí limítrofe a la subestación (SE) de Santanyí a la cual se conectará. Lo hará en las celdas de media tensión de la red eléctrica de 15 kV de la compañía Eléctrica Endesa Distribución. La instalación estará formada por 9.024 paneles solares de 410 Wp, en total, 3699,84 kW pico en corriente continua que pasarán a 3060 kW en corriente alterna después de los 17 inversores de 180 kW que se instalarán.
Se trata de una instalación de más de 100 kW, la conexión de la instalación de producción de energía para el consumo propio se realizará en alta tensión (15kV).
Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de acero galvanizado que irán clavadas al terreno o atornilladas, con 4 pernos por cada 8 metros lineales de estructura. En caso de que no sea posible se utilizará una perforadora.
La altura máxima de los paneles será de 2 m y la altura mínima será de 80 cm para poder compatibilizar con cultivo y/o pastos de animales. La vida útil de la instalación se estima en 25 años.
Las instalaciones de media tensión estarán formadas por una serie de edificaciones:
1. Líneas de media tensión de interconexión de los 2 centros de transformación.
2. El Centro de Maniobra y Medida (CMM FV).
3. Una línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en su punto de conexión.
Los acabados exteriores de las edificaciones, dos centros de transformación y un Centro de Maniobra y Medida, se adaptarán a la normativa del PTIM, la norma 22, específicamente, se utilizará fachada de piedra y cubierta con teja árabe.
Según la documentación complementaria aportada, se realizará un cierre perimetral del parque solar fotovoltaico, a base de malla metálica galvanizada de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm para cumplir con las dimensiones del artículo 91 del PORN de la Sierra de Tramontana (documento de referencia para cerramientos vallados a falta de mayor criterio). Esta malla irá sujeta con tubos de acero y tendrá una altura máxima de 2,2 m, además, se levantará 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna y cumplir con la norma 22 del PTIM. La longitud aproximada del cercado es de 934 m y se realizará por el interior para que la barrera vegetal lo tape lo máximo posible.
La barrera vegetal se hará con doble capa, una primera con 860 ejemplares de mata (Pistacia lentiscus) separados con 1 m de distancia entre ellos y una segunda con 344 ejemplares de algarrobos (Ceratonia siliqua) separados a 2,5 m entre ellos. Los 18 ejemplares vivos de higueras y almendros presentes en la parcela se trasplantarán a los laterales de la finca a tocar con la barrera vegetal. Se regará con la técnica de goteo que se alimentará de un depósito con suficiente capacidad para la barrera diseñada.
El PDSEIB establece una zonificación de las áreas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, estableciendo la aptitud de las zonas de acuerdo con sus características ambientales y territoriales, dividiéndolas entre zonas de aptitud alta, mediana, baja y de exclusión. En las zonas de aptitud mediana se identifican características ambientales y territorial que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. La ubicación prevista es el polígono 1 parcela 148 de Santanyí, la zona tiene una calificación de zona de aptitud mediana según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB).
La zona es un terreno plano sin desniveles con árboles frutales de secano (almendros y algarrobos).
En las normas subsidiarias de Santanyí, la parcela 148 está clasificada dentro de una de las cuatro áreas diferenciadas del suelo no urbanizable (zona agrícola-ganadera, zona excedente, zona forestal, área de interés agrícola) que es la de Área de Interés Agrícola.
El uso exclusivamente permitido es el correspondiente a las actividades agropecuarias, así como la implantación de las instalaciones necesarias requeridas para tales actividades. Su ubicación se establece en función de la alta productividad agropecuaria y con la obtención de su conservación y potenciación.
Respecto a la localización, se proponen cinco alternativas, incluida la alternativa cero.
La alternativa 0: la no realización del proyecto. Según el documento ambiental se tiene que considerar como obligatoria en el supuesto de que en el análisis de los impactos se identifiquen impactos de tipo crítico. El documento ambiental enmendado (septiembre 2020) cita las consideraciones del informe del Servicio de Agricultura sobre la caracterización del suelo. Según el documento ambiental estas instalaciones son ambientalmente convenientes con el fin de reducir los consumos energéticos de tipo fósil y genera ahorro de emisiones de CO₂ así como otros contaminantes atmosféricos.
Las alternativas expuestas que hacen referencia al emplazamiento son:
Alternativa 1 (elegida): la construcción del parque FV está proyectada en la parcela 148 del polígono 1 en el T.M. de Santanyí con aptitud media según el anexo G de planos de ordenación territorial de las energías renovables del PDSEIB. La parcela es de 41.211 m² de SRG según el PTIM. Limita con la subestación eléctrica (Santanyí) y tiene acceso propio desde la carretera Ma-19.
Alternativa 2: la construcción del parque FV está proyectada en la parcela 390 del polígono 2 del T.M. de Santanyí con aptitud media y alta según el anexo G de planos de ordenación territorial de las energías renovables del PDSEIB. La parcela es de 49.162 m² en SRG según PTIM con una parte de SRG-Forestal afectado por 11.342 m² de área de prevención de incendios (APR riesgo de incendios). Tiene una parte de hábitat Red Natura con el código 5330. Limita con el Parque FV Na Rectora. El punto de conexión está a 2 km de la subestación Santanyí. No disponen de garantía de disponibilidad de los terrenos.
Alternativa 3: la construcción del parque FV está proyectado en la parcela 168 polígono 5 en el T.M. de Santanyí con aptitud media y alta según el anexo G de planos de ordenación territorial de las energías renovables del PDSEIB. La parcela es de 145.272,4 m², la mayor parte en SRG y una pequeña parte 3.890,8 m² en Área de Protección Territorial de Carreteras según el PTIM. Descartada por no llegar a un acuerdo con el propietario. Entre las carreteras Ma-6100 y la carretera de Cala Llombards. El punto de conexión a la SE Santanyí está a 5,1 km.
Alternativa 4: la construcción del parque FV está proyectado en la parcela 398 y 399 del polígono 4 del T.M. de Santanyí con aptitud media según el anexo G de planos de ordenación territorial de las energías renovables del PDSEIB. Punto de conexión a 2 km de la subestación Santanyí sobre línea de media tensión Colonia. Las parcelas son de 29.050,6 m² y 12.470,3 m² respectivamente en SRG según PTIM y en Área de interés Agrícola de tipo municipal. Las dos parcelas están dentro de una zona APR Inundación, en una llanura geomorfológica de inundación motivo por el cual la descartan y porque la línea (media tensión Colonia) está saturada por la solicitud de otro parque Sa Cometa, además de no disponer garantía de disponibilidad del terreno.
La alternativa elegida es la número 1, en el examen de alternativas y justificación de la solución adoptada, se han considerado criterios de naturaleza técnica, ecológica y socioeconómica. En la justificación de la solución adoptada denominan los criterios y los justifican. Respecto al área de Interés Agrario argumentan que, una vez visitada la finca, tiene escaso interés agrario y se trata de una finca de baja productividad agraria remitiendo a las consideraciones del informe del jefe del Servicio de Agricultura incluidas en la documentación. Así mismo, respecto a la alternativa 4 con la misma catalogación dice que una visita al terreno revelaría la potencialidad agronómica del espacio. Respecto a la alternativa situada a tocar de otro parque ya aprobado dice que, la alternativa quedaría condicionada a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública. La documentación complementaria aportada contiene una justificación de la alternativa adoptada más rigurosa que la documentación inicialmente presentada. A continuación, realiza un análisis de las cuencas visuales y la determinación de la visibilidad.
Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
El parque fotovoltaico está proyectado en una parcela de Suelo Rústico de régimen General (SRG) según el PTM. No está afectado por ningún APR, y su totalidad se caracteriza por mostrar una vulnerabilidad de acuíferos moderada (según IDEIB color amarillo). Por otro lado, el proyecto no se encuentra ubicado en un espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
No forma parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
En el Bioatlas del IDEIB hay constancia de las especies catalogadas siguientes, según la cuadrícula 5x5 con código 561, la serpiente de chaparral Macroprotodon mauritanicus, el erizo Atelerix algirus, la salamanquesa común Tarentola mauritanica, el murciélago de cola larga Tadarida teniotis, el búho chico Asio otus, la tortuga mediterránea Testudo hermanni y la especie de orquídea no catalogada pero endémica, orquídea abeja de Bertoloni Orphrys bertolonii subsp. baleárica. En la cuadrícula 1x1 con código 5620 aparece la culebra de cogulla.
Está dentro del área de protección por electrocución de avifauna.
TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)
Fase de información pública y de consultas
El 20 de junio de 2019 se publicó en el BOIB n.º 82 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA ordinaria del Proyecto de parque fotovoltaico de Camp den Bover. No ha habido alegaciones durante el plazo de treinta días a partir del día siguiente de su publicación este anuncio en el BOIB. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones afectadas y entidades interesadas:
-Administraciones afectadas:
-Servicio de Reforma y Desarrollo agrario (Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación- GOIB) - Entrada 20 /06/2019
-Servicio de Agricultura Entrada 19 /06/2020
- Consell de Mallorca - Servicio de Ordenación del Territorio y Servicio Técnico de Urbanismo. Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Entrada 01/08/2019
- Consell de Mallorca - Servicio de Medio Ambiente
-Ayuntamiento de Santanyí Resolución 04/07/2019
-Entidades interesadas:
-Grupo Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza GOB
-Amigos de la Tierra
-Endesa Distribución
-Red Eléctrica de España
A día de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado durante el periodo de exposición pública y durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental son los siguientes:
1. Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario (D.G. de Agricultura y Ganadería y Desarrollo rural, Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación- GOIB) indica que la finca no está inscrita, actualmente, en el Registro General de Explotaciones Agrarias y está destinada a los cultivos de almendro, algarrobos e higueras viejas. Informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada y finaliza puntualizando que de acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, no es preceptivo y vinculante la emisión de un informe del órgano competente en materia de agricultura al no superar las 4 Ha.
2.Informe del Servicio de Agricultura (D.G. de Agricultura y Ganadería y Desarrollo rural, Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación- GOIB) emitido a petición de la CMAIB, expone que la superficie de la parcela es de 42.211 m² y la superficie ocupada es de 30.694,46 m² (74,87%) y que según el primer apartado del artículo 118 de la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, establece que las administraciones públicas tienen que priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados. Además, indica que según el segundo apartado del mismo artículo establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total se tienen que ubicar preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. También dice que, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, el órgano competente en materia de agricultura tiene que informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características que establece el apartado 1 mencionado. La propuesta del proyecto ocupa una superficie de 30.694,46 m² y que a pesar de que la superficie propuesta en el proyecto es inferior a las 4 ha, el pasado día 5 de junio se visitó la parcela 148 del polígono 1 del término municipal de Santanyí en compañía de uno de los ingenieros redactores del estudio de impacto ambiental, el Sr. Joan Simonet Pons. El informe indica que durante la visita se comprobó que el terreno tiene muy poca variación de cota, siendo prácticamente plano. En general, se trata de una tierra pobre, poco pedregosa, arcillosa y con una profundidad del suelo inferior a los 40 cm. Actualmente se dedica al cultivo de almendros asociado con cereal (20.686 m² aprox.), higueras asociadas con cereal (9.816 m² aprox.) y cereal (10.559 m²). Hay un pequeño almacén agrícola en estado abandonado y en ruina. Tanto las higueras como los almendros están en estado de semiabandono, sin ningún tipo de poda ni manejo, y ambas especies tienen una edad aproximada de 40-60 años. El cereal sembrado es la cebada, presentando una baja productividad (inferior a 700 kg/ha). Adjuntan varias fotografías del estado de la parcela en cuestión (Anexo I). Concluye que se trata de una tierra pobre, poco profunda, dedicada tradicionalmente al cultivo de almendros e higueras semiabandonadas asociadas con cereal, es decir, de un terreno de uso agrario de baja productividad agrícola, por lo cual se informa favorablemente sobre el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Camp den Bover ubicado en el polígono 1 parcela 148 del término municipal de Santanyí.
3.Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 1 de agosto de 2019, informan favorablemente el proyecto con las observaciones señaladas en el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Urbanismo de 18 de julio de 2019 y adjuntan un informe conjunto de los arquitectos del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca. En este informe, realiza una descripción del proyecto y unas consideraciones técnicas y conclusiones.
Las consideraciones técnicas del Servicio técnico de urbanismo indican que dentro de las normas subsidiarias de Santanyí aprobadas el 8/11/1985, la zona donde se sitúa la instalación está calificada de Área de Interés Agrícola, permitiendo exclusivamente los siguientes usos: “El uso exclusivamente permitido será el correspondiente a las actividades agropecuarias, así como la implantación de las instalaciones necesarias requeridas para tales actividades. Su ubicación se ha establecido en función de la alta productividad agropecuaria y con el objeto de su conservación y potenciación.”
Las Consideraciones técnicas del Servicio de Ordenación del Territorio indican que, según el Plan territorial de Mallorca, los terrenos objeto de este informe están situados en suelo rústico común, dentro de la categoría de régimen general (SRG). Además, está situado dentro de la Unidad de paisaje 7 UP-Mitjorn. Según el PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 está situado en zona de aptitud fotovoltaica media. Por lo tanto, según el PDSEIB, los terrenos donde se ubica el parque fotovoltaico, son suelos con menos aptitud que los de la zona de aptitud alta, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Además, se considera un tipo de instalación fotovoltaica tipo C. Hace una serie de consideraciones referentes a la pantalla vegetal, el talud, el aro metálico perimetral, las nuevas edificaciones y el tramo de línea sepultada. Concluye que se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las observaciones del Servicio técnico de urbanismo que dicen que se considera que dada el alta productividad agropecuaria y dado que las Normas subsidiarias limitan de forma contundente los usos dentro del área de Interés Agrícola con el objetivo de su conservación y potenciación, se considera que se tendría que solicitar informe a la Consellería de Agricultura a los efectos de valorar si los terrenos tendrían que ser preservados de la actividad de parque solar fotovoltaico, dado que el único uso permitido por las Normas Subsidiarias es el de actividad agropecuaria. Y las observaciones del servicio de ordenación del territorio.
4. Resolución del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 4 de julio de 2019, oído la Junta de Gobierno Local, relativa al proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Camp den Bover, ubicado en el polígono 1, parcela 148 de este término municipal, se emite el siguiente informe municipal:
4.1. La instalación está constituida por un campo solar de 3,708 MWp de potencia instalada con una área de planta de 30.694,46 m² dentro de una área total de 42.056 m².
4.2. La instalación se pretende ubicar dentro de una parcela clasificada como suelo rústico general SRG según el Plan Territorial de Mallorca.
4.3. La instalación se pretende ubicar dentro de una parcela clasificada como área de interés agrícola de acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí. Las posibilidades edificatorias en este tipo de zona son las construcciones de casetas de herramientas, máximo una por parcela, y las construcciones por industrias agrícolas.
4.4. De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Baleares, modificada por la Ley 6/2019, en cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de la actividad se requiere de la presentación de la declaración responsable junto con la documentación que proceda según el artículo 45 de la misma Ley.
4.5. En todo caso se tendrán que tomar las medidas adecuadas para reducir, tanto como sea posible, el impacto visual, con arbolado alrededor de la instalación o con otras medidas, toda vez que, tanto en Santanyí como el resto de la isla, uno de los valores principales a conservar es el paisaje y el entorno natural de nuestros pueblos.
Análisis técnico del expediente
1.- Sobre la superficie del proyecto, el parque fotovoltaico se ubica en la parcela 148 del polígono 1 del término municipal de Santanyí que según el proyecto la superficie poligonal que une todos los elementos del parque es de 30.354, 13 m² y la superficie total de las parcelas es de 42.056 m².
2.- Respecto a la calificación del tipo de suelo rústico general, área de interés agrícola (calificación de carácter municipal) el informe municipal del Ayuntamiento de Santanyí y el del Consell de Mallorca, sobre el proyecto, especifican que el uso exclusivamente permitido será el correspondiente a las actividades agropecuarias, así como la implantación de las instalaciones necesarias requeridas por tales actividades.
3.- La ley Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, en su artículo 103 preserva de manera específica las zonas de alto valor agrario, como suelos que merecen ser conservados y reservados exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenibles. Además, dice que las administraciones competentes en materia agraria, con participación de los representantes del sector agrario, tienen que establecer las medidas necesarias para proteger los valores propios y los productivos, así como garantizar la viabilidad de la actividad agraria que se desarrolle. La ley reserva este tratamiento en las zonas de alto valor agrario que de acuerdo con la disposición transitoria segunda, mientras no se hayan delimitado de acuerdo esta ley será referido a las áreas de interés agrario definidas en los planes territoriales insulares, que no es el caso de la parcela analizada.
Sin que esto comporte que no se tengan que valorar en la evaluación ambiental, caso por caso, los valores agrarios de los terrenos, en especial en casos como el presente con una calificación municipal en función de su valoración como tierras de producción agrícola y que permanecen como herencia patrimonial y resultado de la ordenación, conservación y gestión del paisaje.
4.-Respecto a los elementos básicos de ordenación del territorio y las Directrices de Ordenación Territorial, la catalogación de AIA es un instrumento que su objetivo es considerarse una medida de protección del potencial productivo del suelo.
5.- Respecto a las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones, el anejo F, del PDSEIB dice que se tendrán que adoptar las medidas y los condicionantes y en todo caso justificar que la no aplicación de alguna medida o condicionando no genera un impacto significativo. En el factor ambiental de localización y acceso código SOLO-AO1: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo de baja productividad.
6.- Respecto a la valoración sobre si los terrenos tendrían que ser preservados de la actividad de parque solar fotovoltaico, dado que el único uso permitido por las Normas Subsidiarias es el de actividad agropecuaria. La administración competente no hace mención de la figura de Área de Interés Agrícola y concluye que se trata de una tierra pobre, poco profunda, dedicada tradicionalmente al cultivo de almendros e higueras semiabandonadas asociadas con cereal, es decir, de un terreno de uso agrario de baja productividad agrícola, por lo cual informa favorablemente el proyecto.
7.- Respecto a las alternativas de ubicación, todas las parcelas están calificadas de SRG. En el caso de la alternativa 1 elegida es del tipo AIA, la alternativa 2 tiene una parte de SRG-Forestal afectado por 11.342 m² con área de prevención de incendios (APR) motivo por el cual la descartan. Además, limita con Hábitats de Interés Comunitario (Cneono tricocci-Ceratonietum siliquae y Hypochoerido-Brachypodietum retusi) y con el PFV de Na Rectora, la número 3 es también SRG con zona de acebuchal y chaparral y tiene una parte Área de Protección Territorial de Carreteras según el PTIM, queda descartada por no llegar a un acuerdo con el propietario, la alternativa 4 es SRG y tiene las dos parcelas dentro de una zona APR de Inundación, puesto que están en una llanura geomorfológica de inundación motivo por el cual la descartan y porque la línea (media tensión Colonia) está saturada por la solicitud de otro parque Sa Cometa (Ses Salines) además, también está situada en una de las dos AIA del T.M de Santanyí. Las alternativas tienen parte de suelo rústico protegido (APR, APT) respecto a la viabilidad de las alternativas, a la documentación complementaria, han justificado las características de las alternativas propuestas. El hecho que el promotor no llegue a un acuerdo con los propietarios de los terrenos de las alternativas analizadas para arrendarlas, no es un argumento ambiental para disponer la instalación en una ubicación.
8.- Respecto al efecto acumulativo del proyecto por causa de infraestructuras energéticas próximas, en la documentación complementaria, han tenido en cuenta los diferentes proyectos de Santanyí (PFV Son Danús, PFV Na Sèquia, PFV Na Rectora) y otros municipios (Ses Salines, Campos, Felanitx) y la co-visibilidad con otras instalaciones y con las infraestructuras próximas.
9.- Según el artículo 40 del PDSEIB la ubicación de las instalaciones de energía renovable que se tramiten en los procedimientos de declaración de utilidad pública previstos en la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, se tienen que ponderar con los valores ambientales del área donde tengan que ser instaladas. En las instalaciones que se tramiten por estos procedimientos se tendrán que aplicar las medidas del anejo F para la prevención o reducción de los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa de aplicación.
En los procedimientos de declaración de utilidad pública, para aquellas instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental, se tendrá que evaluar de forma específica el efecto acumulativo del proyecto por causa de infraestructuras energéticas próximas, y el resultado de esta evaluación tendrá que ser debidamente considerado para determinar la aceptación o no del nuevo proyecto. En las instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental será en el procedimiento correspondiente donde se tendrá que evaluar el efecto acumulativo.
Los informes técnicos de las administraciones públicas que se tengan que incorporar en los expedientes de declaración de utilidad pública, o de interés general, se referirá a la afectación al ámbito del proyecto y, a escala de detalle, para determinar la existencia de factores que puedan desaconsejar o impedir la ejecución del proyecto a partir de la normativa específica sobre la cual versan los informes.
10.- La parcela elegida no está afectada por ninguna APR, y su totalidad se caracteriza por mostrar una vulnerabilidad de acuíferos moderada (según IDEIB color amarillo) de la cual no es necesario un informe favorable considerando el artículo 2.2 del Decreto Ley 2/2016 de modificación del Decreto Ley 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística el cual exceptúa del informe favorable los APR de erosión, contaminación y vulnerabilidad de acuíferos.
11.- Respecto al EIA, contiene párrafos idénticos al EIA del Parque Fotovoltaico Ses Rotes Noves de Sant Llorenç des Cardassar. En el Plan de Vigilancia Ambiental (2019 y 2020) y al apartado del Estudio de impacto paisajístico (2019), menciona Ses Rotes Noves.
Conclusiones
Por todo el anterior, se propone formular la Declaración de Impacto Ambiental FAVORABLE del proyecto de la empresa Técnicosconsultores con fecha septiembre 2020 del parque solar fotovoltaico Camp den Bover, conectado en red y ubicado en el polígono 1 parcela 148 del TM Santanyí, Mallorca, siempre que se cumplan las medidas preventivas y el PVA previsto en la EIA (abril 2019) y el Plan de seguridad y salud del proyecto básico (mayo 2019) así como el contenido de modificación de la documentación complementaria (septiembre 2020) además, de los siguientes condicionantes:
1. Del inventario de 98 ejemplares de dos especies arbóreas de carácter agrícola presentes en la parcela, presentado en la documentación complementaria (septiembre 2020), resultan 18 árboles vivos, 4 higueras (Ficus carica) y 14 almendros (Prunus dulcis) que se replantarán en la misma finca a tocar de la barrera vegetal. Y se compensará la eliminación de los árboles agrícolas inventariados y la eliminación del uso agrícola con la siembra de 344 ejemplares de algarrobos (Ceratonia siliqua) que se tendrá que mantener en este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).
2. La barrera vegetal se hará con doble capa, una primera con ejemplares de mata (Pistacia lentiscus) y una segunda con algarrobos (Ceratonia siliqua) según las especificaciones de la documentación complementaria. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
3. Las nuevas edificaciones planteadas destinadas en Centro de Control, Centro de Transformación y Centro de Maniobra y Medida, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM y mejorar así su integración paisajística y ambiental, tienen que cumplir: cubierta con teja árabe, acabado de fachada tipo piedra, marés u ocre tierra.
4. Durante el tiempo que dure la obra se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (óleos, hidrocarburos, etc.), tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
5. Se instalará un sistema de riego automático por goteo en toda la pantalla vegetal, se realizarán riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Tal como se describe en la documentación complementaria. Se realizará el riego preferentemente en horario de menor intensidad lumínica.
6. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará el promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DÍA.
7. Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con manada ovina o con medios mecánicos que no afecten el suelo (desbrozadoras) o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
8. Toda la instalación de los tendidos eléctricos aéreos será con los conductores aislados de mínimo 1,5 m.
9. Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
10. Se tienen que realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.
11. El cierre en malla metálica galvanizada será de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm y se tiene que adaptar la norma 22 del PTIM. La altura máxima 2,2 metros y la malla se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna se hará según las especificaciones de la documentación complementaria
12. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.
13. Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generen impactos sobre el suelo.
14. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
15. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
16. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la cual se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
17. Después de la vida útil de la instalación, que se estima que sean 25 años, se tendrá que desmantelar y recuperar el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras, protectoras o compensatorias necesarias para corregir, evitar o disminuir el impacto asociado. Si se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
18. Habrá que solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes referentes al establecimiento o de las instalaciones energéticas que se tengan que implantar fuera de la parcela objeto de este informe.
Y se advierte que la Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de las competencias en materia de ordenación territorial y de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.
Palma, 1 de diciembre de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias