Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 12718
Convalidación modificación de créditos COVID

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany de fecha 15 de diciembre de 2020 por el cual se convalida el expediente de modificación de créditos núm. 3/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

Convalidar mediante acuerdo Plenario de fecha 15 de diciembre de 2020, la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2020 por la que se aprobó el crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de Gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de Covid-19, por un importe de 46.854,14 €, lo que se publica al efecto del artículo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y Económico para hacer frente a la COVID-19:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

231

22106

Productos farmacéuticos y material sanitario

0,00

27.012,42

27.012,42

231

22110

Productos de limpieza

0,00

5.142,50

5.142,50

231

22199

Otros suministros

0,00

2.718,49

2.718,49

231

22799

Trabajos otras empresas

0,00

9.143,70

9.143,70

231

62600

Equipos informáticos de teletrabajo

0,00

2.837,03

2.837,03

TOTAL

 

46.854,14

 

Cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior:

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Concepte

8

87

87000

Remanente de crédito para gastos generales

46.854,14

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Vilafranca de Bonany, 17 de diciembre de 2020

El  alcalde Montserrat Rosselló Nicolau