Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 12718
Convalidación modificación de créditos COVID
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany de fecha 15 de diciembre de 2020 por el cual se convalida el expediente de modificación de créditos núm. 3/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.
Convalidar mediante acuerdo Plenario de fecha 15 de diciembre de 2020, la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2020 por la que se aprobó el crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de Gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de Covid-19, por un importe de 46.854,14 €, lo que se publica al efecto del artículo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y Económico para hacer frente a la COVID-19:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
231 |
22106 |
Productos farmacéuticos y material sanitario |
0,00 |
27.012,42 |
27.012,42 |
231 |
22110 |
Productos de limpieza |
0,00 |
5.142,50 |
5.142,50 |
231 |
22199 |
Otros suministros |
0,00 |
2.718,49 |
2.718,49 |
231 |
22799 |
Trabajos otras empresas |
0,00 |
9.143,70 |
9.143,70 |
231 |
62600 |
Equipos informáticos de teletrabajo |
0,00 |
2.837,03 |
2.837,03 |
TOTAL |
|
46.854,14 |
|
Cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Concepte |
||
8 |
87 |
87000 |
Remanente de crédito para gastos generales |
46.854,14 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Vilafranca de Bonany, 17 de diciembre de 2020
El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau