Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 12716
Resolución de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el IMEB, con motivo de la aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19
Antecedentes
1. La evolución de la crisis sanitaria obliga a hacer nuevos planteamientos organizativos para proteger adecuadamente la salud del personal del IMEB y garantizar la prestación de los servicios públicos ante la segunda ola de contagios.
2. Las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que vayan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, y que se han de tomar las medidas oportunas para mantener, de manera prioritaria, la salud de las personas.
3. El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, especialmente en su apartado 1, dispone: "Las administraciones públicas deben garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen", y teniendo en cuenta, además, el arte. 66 de la misma Ley, especialmente el apartado 1 e), que se refiere a la necesidad de "firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio", en relación a las solicitudes de inicio de expedientes
4. El IMEB tiene la necesidad y voluntad de mantener el servicio de atención al público, especialmente el registro, dentro de su gestión ordinaria.
5. El Ayuntamiento de Calvià aprobó el Decreto de alcaldía de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
6. Día 6 de octubre de 2020 se resolvió la habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el IMEB, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19
7. La resolución de día 6 de octubre tenía efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga. La evolución de la crisis sanitaria se mantiene y el IMEB tiene la necesidad y voluntad de mantener el servicio de atención al público, especialmente el registro, dentro de su gestión ordinaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
2. Decreto de alcaldía de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
3. Los Estatutos del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, publicados en el BOIB núm. 23, de 10 de febrero de 2005.
Esta Presidenta en base a sus atribuciones en materia de organización, que así se indica en el art. 22 de los estatutos del IMEB, dicto la siguiente:
Resolución
1. Admitir como medida obligada o preferente, según los casos, el uso del DNI electrónico o del certificado electrónico calificado de identificación y firma requerido para poder hacer uso del Registro General de la Administración General del Estado, desde el que se pueden presentar documentos para su remisión telemática al Ayuntamiento de Calvià / IMEB.
2. Dar a conocer a la ciudadanía e impulsar el uso de la vía prevista en la disposición adicional undécima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, relativa a las medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
3. Habilitar sistemas alternativos de identificación y firma que permitan a las personas físicas interesadas, que no puedan disponer de mecanismos de identificación y firma electrónicos, la presentación de solicitudes y documentos. El sistema o mecanismo utilizado será determinado por el órgano competente, para cada trámite o procedimiento, entre los sistemas siguientes:
1. La presentación de documentos y solicitudes mediante formularios sin firma electrónica. La identificación y firma acreditarán con la verificación de la identidad mediante sistemas de comprobación manuscrita y / o constatación de la identidad mediante bases de datos corporativas y plataformas de interoperabilidad de la identificación. 2. Sistemas de tramitación mediante comunicación telefónica, videoconferencia o correo electrónico, que podrán complementarse con la consulta de bases de datos corporativas y plataformas de interoperabilidad para constatar la identidad.
2. Prorrogar la Resolución de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el IMEB, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, con efectos a 31 de marzo de 2021. No obstante, a la espera de poder valorar la evolución de la crisis sanitaria, en caso necesario, se podrá prorrogar haciendo los trámites oportunos.
4. Publicar la resolución el BOIB.
5, Exponer la presente resolución en la página web del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià.
6. Convalidar la presente resolución por el Consejo Rector del IMEB en la primera sesión que celebre.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.
Calvià, 30 de noviembre de 2020
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito