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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12712
Segunda resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión y de aceptación del desistimiento de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A)

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Texto

La directora general de Deportes y Juventud ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en los anexos 1 y 2 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea A de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020). Esta línea va dirigida a apoyar a las entidades integrantes de la administración local, sus entes dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organizaron escuelas de verano y campus deportivos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de este año.

2. Los días 25 de noviembre de 2020 y el 1 de diciembre de 20202 se publicaron en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, respectivamente, la segunda y la tercera propuestas de resolución de la directora general de infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A).

3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, las personas interesadas tuvieron sendos plazos de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente de su publicación.

4. Durante este plazo, una de las entidades inicialmente excluidas, el Ayuntamiento de Deià (Exp. A22), presentó la declaración responsable donde se pone de manifiesto que la organización de la actividad para la que solicitó subvención supuso un coste de 12.412,75 € y los ingresos obtenidos, 3.000,00 €, con lo cual puede percibir la subvención de 5.600,00 € que le corresponde por la participación de 4 grupos en julio y 3 grupos agosto.

5. Asimismo, durante este plazo aceptaron expresamente la subvención las entidades con expediente A06, A09, A13, A15 y A22.

6. En cuanto a las que figuran en el anexo 1, el Servicio de Juventud ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:

- Las personas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.

- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

- Las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Las personas beneficiarias han declarado que el importe de la ayuda recibida no supera, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada; que disponen de la documentación que así lo acredita; y que la pondrán a disposición de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cuando proceda para hacer las comprobaciones oportunas.

- No ha sido dictada en relación con las personas beneficiarias ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

- No ha sido acordada por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a las personas beneficiarias referidas a la misma subvención.

7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos) y 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro ) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

8. Por otro lado, las entidades que aparecen en el anexo 2 (Expedientes A01, A27, A29 y A42) han declarado, durante la instrucción del procedimiento, la voluntad de desistir de la ayuda posible.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de ayudas destinadas a entidades integrantes de la administración local y sus entes instrumentales dependientes y a entidades sin ánimo de lucro que han organizado escuelas de verano o campus deportivos, en el marco de la línea A prevista en el Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas beneficiarias que figuran en el anexo 1 (Expedientes A06, A09, A13, A15 y A22), que se adjunta a esta Resolución, por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer un importe global de 15.200,85 a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 (Expedientes A06, A09, A13, A15 y A22) que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que se dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución que se muestra en la siguiente tabla:

Partida

Importe (euros)

17201 413G01 46001 00

12.373,33€

17201 413G01 48000 00

2.827,52€

Total

15.200,85€

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un gasto global de 15.200,85 a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 (Expedientes A06, A09, A13, A15 y A22) que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que se dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución mencionada en el punto anterior.

4. Comunicar a los beneficiarios que la falsedad o inexactitud en los datos declarados y en la declaración responsable sobre los ingresos y los gastos de las actividades puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades.

5. Aceptar el desistimiento del procedimiento de concesión de la subvención de las entidades que figuran en el Anexo 2 (Expedientes A01, A27, A29 i A42).

6. Notificar a las personas beneficiarías esta Resolución, mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

  

Palma, 14 de diciembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

La directora general proponiendo

Marta Carrió Palou

   

Anexo 1

Relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención

 

Entidad solicitante

CIF

Proyecto

Exp.

Coste de la actividad que no queda cubierto con otros ingresos

Cuantía solicitada, según los grupos alegados

Cuantía de la subvención concedida

Concepto

Partida pressupostària

AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR

P0700700H

Escuela de verano

A06

5.500,00€

1.600,00€

1.600,00€

Julio: 1 grupo

Agosto: 1 grupo

17201 413G01 46001 00

AJUNTAMENT DE BUNYOLA

P0701000B

Escuela de verano

A09

13.633,44€

5.173,33€

5.173,33€

Julio: 4 grupos 26 días

Agosto: 3 grupos

17201 413G01 46001 00

APIMA COL·LEGI MATEU FONTIRROIG

G07084783

Escuela de verano 2020 infantil CEIP Mateu Fontirroig

A13

2.349,68€

9.600,00€

2.349,68€

Julio: 6 grupos

Agosto: 6 grupos

17201 413G01 48000 00

APIMA COL·LEGI MATEU FONTIRROIG

G07084783

Escuela de verano 2020 infantil CEIP Mateu Fontirroig

A15

477,84€

4.000,00€

477,84€

Julio: 5 grupos

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT DE DEIÀ

P0701800E

Escuela de verano de Deià 2020

A22

9.412,75€

5.600,00€

5.600,00€

Julio: 4 grupos

Agosto: 3 grupos

17201 413G01 46001 00

 

Anexo 2

Relación de personas que desisten de la subvención

 

Entitat sol·licitant

CIF

Projecte

Expedient

CLUB DEPORTIVO ALCÁZAR DE MAHÓN

G07203516

S'Estiu a S'Alcázar 2020

A01

ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES DEL CEIP GABRIEL COMAS Y RIBAS D'ESPORLES

G07634256

Escuela de verano deEsporles

A27

ASSOCIACIÓ DE MARES I PARES SA FURANA

G57004483

Escuela de verano Sant Climent

A29

CLUB DEPORTIVO ALCÁZAR DE MAHÓN

G07203516

S'Estiu a S'Alcázar 2020

A42