Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12708
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2021
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de octubre de 2020, sin que se haya formulado reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, a los efectos de su entrada en vigor.
Estas modificaciones entrarán en vigor, un vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2021.
El texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas es el siguiente:
«Ordenanza número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
[...]
Artículo 11º. Pago fraccionado
Los contribuyentes podrán solicitar al Ayuntamiento el pago fraccionado, el cual será trimestralmente.
Los requisitos que deberán concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema fraccionado de pago serán los siguientes:
- Se deberá rellenar una solicitud entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año en curso del que se trate.
- La acogida al sistema fraccionado de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
- Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado de pago, éste quedará sin ningún efecto.
- El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
[...]
Artículo 4º
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatutos diplomáticos.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja
e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a los que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto en los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo, aportando al Ayuntamiento acreditación suficiente de las personas que se transportan con el vehículo para el que se solicita la exención, así como del tipo de minusvalía que les afecta.
Los sujetos pasivos beneficiarios de la exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
Se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen y concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
2. Se establecerá una bonificación del 100 por cien para los vehículos que, por su valor cultural, sean declarados históricos por la Administración correspondiente.
3. Se establecerá una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos con motor eléctrico 100 % o dotados de motor que utilice biocombustibles o gas natural.
4. Se establecerá una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos con motor mixto (eléctrico y de combustión).
5. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e, f y g del apartado 1, así como los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, los interesados deberán indicar, en la solicitud de la bonificación, la matrícula y las características del vehículo y la causa por la que se pide. Las exenciones solicitadas producirán efectos en el mismo ejercicio, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se devengue el impuesto.
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 7, reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos
[...]
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Gozarán de exención las personas contribuyentes que hayan sido declaradas pobres por precepto legal.
2. Quedarán exentos de esta tasa los inmuebles situados fuera del núcleo urbano que formen parte de una explotación agraria o ganadera, lo cual se debe demostrar mediante la presentación del Libro de registro de explotación.
3. Los inmuebles situados en el Polígono Industrial disfrutarán de las siguientes bonificaciones:
- Primer año: 100 %
- Segundo año: 75 %
- Tercer año: 25 %
4. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de inspección técnica de residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los subapartados siguientes:
a) Se establecerán unas bonificaciones de las cuotas fijadas en el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR en función de la siguiente tabla:
|
Bonificación ITR |
Núcleo urbano |
|
- Vivienda |
32 % |
- Hoteles, moteles y hoteles apartamento |
41 % |
- Restaurantes y cafeterías |
41 % |
- Bares |
41 % |
- Resto de locales comerciales |
60 % |
- Centros comerciales |
60 % |
- Industrias y talleres |
32 % |
- Otras edificaciones |
32 % |
- Despachos profesionales |
60 % |
- Carnicerías, pescaderías y similares |
60 % |
- Supermercados y similares |
41 % |
- Pequeños comercios alimentarios |
60 % |
- Hostelería especial |
41 % |
- Puesto de amarre (puerto deportivo) |
32 % |
- Paradas de mercado |
0 % |
- Paradas por las fiestas (por día) |
20 % |
|
|
Diseminados |
|
- Vivienda rústica |
60 % |
- Hoteles apartamento, casas de agroturismo y turismo rural |
60 % |
- Restaurantes y análogos |
60 % |
- Bares |
60 % |
b) Para ser admitidas en el programa ITR, los interesados deberán estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, tendrán que solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de enero del año en curso y deberán aceptar las siguientes condiciones:
- Deberán comprometerse a cumplir lo establecido en la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.
- Deberán consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Artà accedan a su vivienda o local para controlar que se separan, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y resto).
- Deberán consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b anterior, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y se abonará la tasa ordinaria correspondiente.
d) Asimismo, también se podrá solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR.
e) Las paradas de mercado no se podrán acoger al programa ITR.
f) La adhesión al programa ITR se prorrogará automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y que se cumplan las condiciones establecidas para el programa ITR.
[...]
Artículo 9. Pago fraccionado
1. Las personas contribuyentes podrán solicitar el pago fraccionado, que siempre deberá ser trimestral. A tal efecto, el interesado lo deberá solicitar expresamente al Ayuntamiento entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año en curso.
2. La acogida al sistema fraccionado de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
3. Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, éste quedará sin efecto.
4. El sistema fraccionado de pago no supondrá ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por su normativa específica.
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 9, reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente en la vía pública
[...]
Artículo 5º. Tarifas
5.1. Tarifa diaria
a) Turismos hasta 1.600 kg de MMA, motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas:
Servicio |
Artà |
Colònia de Sant Pere |
Servicio diurno: - Por retirada y transporte de cada vehículo - Por depósito y custodia del vehículo |
144,60 € 6,17 € |
167,59 € 6,17 € |
Servicio nocturno o en festivo: - Por retirada y transporte de cada vehículo - Por depósito y custodia del vehículo |
167,59 € 6,17 € |
209,49 € 6,17 € |
b) Turismos de MMA superior a 1.600 kg y furgones de hasta 3.500 kg de MMA:
Servicio |
Artà |
Colònia de Sant Pere |
Servicio diurno: - Por retirada y transporte de cada vehículo - Por depósito y custodia del vehículo |
173,51 € 12,35 € |
201,10 € 12,35 € |
Servicio nocturno o en festivo: - Por retirada y transporte de cada vehículo - Por depósito y custodia del vehículo |
216,90 € 12,35 € |
251,39 € 12,35 € |
c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 163,36 €
- Por depósito y custodia del vehículo: 20,42 €
5.2. Otros servicios
- Por cada servicio de colocación de cepos a vehículos: 40 €
- Recogida de turismo declarado residuo sólido urbano: 80 €
- Recogida de ciclomotor declarado residuo sólido urbano: 40 €
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
[...]
Artículo 7º. Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.
7.1. Epígrafe primero. Certificaciones y compulsas
- Diligencia de confrontación de documentos, por hoja: 2,50 €
- Validación de poderes que tengan que producir efecto en las oficinas municipales: 20,00 €
- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 10,00 €
7.2. Epígrafe segundo. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas
- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, proyectos de urbanización o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal, se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60 €.
- Para las licencias urbanísticas de modificaciones de obras que dispongan de licencia no caducada, la tarifa se fija en dos tramos:
• si la modificación no implica un aumento de presupuesto, se tomará como base el presupuesto total modificado y la tarifa se fija en el 1 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 53,80 €; y
• si la modificación implica un aumento de presupuesto, a la tarifa anterior se le adicionará el 2 por mil de la cantidad en que se aumente el presupuesto de la obra.
- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación pendiente de ejecución, certificado por la dirección de la obra, y la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 117,60 €.
- Por licencias de ocupación o de primera utilización, 70,56 €. Cuando la licencia se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas, locales o unidades de alojamiento turísticas, la tarifa se incrementará en la cantidad de 35,28 € por cada vivienda, local o unidad de alojamiento adicional.
- Por proyectos de segregación, agrupación, parcelación o división, 189,30 €.
- Por plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación, estudios de detalle a instancia de parte, proyectos de dotación de servicios, 265,00 € por ha o fracción.
- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.
- Para obras consistentes, únicamente y exclusivamente, en pintar la fachada, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.
7.3. Epígrafe tercero. Otros documentos relativos a servicios de urbanismo:
- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 97,82 €
- Por cada expedición de certificación solicitada a instancia de parte, incluyendo certificados de aprovechamiento urbanístico: 70,56 €
- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 22,76 €
- Por expedición de copias de planos, por unidad: 12,12 €
- Los expedientes que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en el BOIB o en el BOE y/o en uno de los diarios de la isla.
7.4. Epígrafe cuarto. Contratación de obras y servicios
- Constitución, substitución y devolución de fianzas por licitaciones y obras municipales, por cada acta: 7,10 €
- Por cada contrato administrativo que se subscriba de obras, bienes o servicios: el 1 por mil del precio de contrato con un mínimo de 42,00 €
7.5. Epígrafe quinto. Otros expedientes o documentos
- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 18,62 €
- Fotocopias, por cada hoja: 0,19 €
- Impresión de documentos, por cada hoja impresa: 0,19 €
- Por cada informe de vivienda para el reagrupamiento familiar: 31,55 €
- Por cada informe de arraigo: 31,55 €
- Por expedición de la tarjeta ciudadana, por cada tarjeta: 10 €
7.6. Epígrafe sexto. Documentos relativos a servicios de la Policía
- Por cada informe policial o atestado por accidente de tráfico: 110,42 €
- Por cada informe de actuación policial solicitado a instancia de parte: 66,25 €.
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 14, reguladora de la tasa por la obertura de zanjas en terrenos de uso público y remoción de pavimento
[...]
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren a cometerla.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:
a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de lea actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4 bis. Restablecimiento del dominio público
1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la apertura de sondeos o zanjas en terrenos de uso público comporte la destrucción o el deterioro de pavimentos, aceras, paredes o cualquier otro elemento de dominio público local, la persona beneficiaria, además del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, estará obligada a la reparación, la reconstrucción y el restablecimiento de su situación inicial.
2. El restablecimiento se efectuará con el mismo tipo de material destruido y se deberán prever en el proyecto técnico correspondiente con detalle de las actuaciones previstas y su presupuesto.
En los supuestos de que se autorice la ejecución de una acequia en la totalidad del trazado longitudinal de una calle, la persona interesada quedará obligada a llevar a cabo las reparaciones correspondientes del asfalto y pavimento para la mitad de la anchura de la calle, tomada desde el eje central y por toda la longitud objeto de la acequia.
Si el objeto de la acequia es el eje central de la calle, la persona interesada estará obligada a restaurar el asfalto por la totalidad de la vía.
En los supuestos de ejecución de zanjas para acometidas de servicios, la persona interesada estará obligada a restaurar el asfalto y el pavimento en una anchura de 1 metro por cada lado cogida desde el eje central de la acequia que tenga sentido perpendicular a la vía pública.
3. El restablecimiento se llevará a cabo de forma inmediata una vez ejecutadas las conducciones y a plena satisfacción de los servicios municipales, que emitirán el informe correspondiente al respecto.
4. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la persona beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe y las condiciones que se determinan en el artículo 6 de esta Ordenanza. En caso de incumplimiento, y previo requerimiento por escrito a la persona beneficiaria, el Ayuntamiento estará facultado para realizar su ejecución subsidiaria a costa de la fianza depositada.
5. En el caso de ejecución subsidiaria, si el coste de restablecimiento definitivo es superior a la fianza depositada, el Ayuntamiento emitirá la liquidación correspondiente por el exceso de este coste de restablecimiento.
6. Si los daños son irreparables, el Ayuntamiento deberá ser indemnizado por una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
7. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y el reintegro a que se refiere este apartado.
8. Previamente a la pavimentación de una vía pública por parte del Ayuntamiento, se informará a las compañías concesionarias de los servicios públicos de comunicaciones, electricidad, gas y demás personas físicas y jurídicas afectadas por canalizaciones o postes de sostenimiento, para que adecuen sus instalaciones. Si una vez acabadas las obras de pavimentación, éstas se ven afectadas por la apertura de calicatas o zanjas en un plazo de cinco años, las personas solicitantes deberán abonar las tasas indicadas en el artículo 6 con un recargo del 200 por 100.
[...]
Artículo 6. Cuota tributaria e importe de la fianza
1. La cuantía de la tasa se calculará de acuerdo con los conceptos y los importes que se determinan a continuación:
Concepto |
Euros |
Mínimo por licencia |
50,07 |
Primer metro lineal |
61,99 |
Metros restantes |
30,12 |
2. El importe de la tasa es independiente del reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivas.
3. La cuantía de la fianza que la persona beneficiaria debe prestar para restablecer el dominio público deberá fijarse en base al precio de ejecución material del restablecimiento previsto en el presupuesto del proyecto técnico presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, de esta Ordenanza.
Artículo 7. Acreditación
1. La tasa y la constitución de fianza de restablecimiento del dominio público deberá acreditarse cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entenderá que coincide con el de concesión de la licencia, si ésta fue solicitada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder al disfrute de los aprovechamientos especiales regulados en el artículo 6.
3. Cuando se produzca el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
[...]
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se presente la solicitud de autorización para el aprovechamiento especial, se presentará, debidamente cumplimentado, el impreso de autoliquidación de la tasa. Alternativamente, podrán presentarse en el servicio municipal competente los elementos de la declaración a fin de que el personal municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. Se expedirá un abonaré a la persona interesada para que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
4. La persona solicitante estará obligada a depositar la fianza que responda al restablecimiento del dominio público afectado. Esta fianza se depositará previamente a la concesión de la licencia y su importe deberá ser lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.
5. Si el restablecimiento del dominio público es informado favorablemente por los servicios técnicos municipales, la fianza se mantendrá durante el plazo de un año en garantía de la correcta ejecución de la reposición y, transcurrido este plazo, se deberá devolver a la persona beneficiaria con el informe favorable del servicio municipal correspondiente.
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
“Ordenanza número 15, reguladora de la tasa por entrada de vehículos por las aceras y las reservas de estacionamiento de la vía pública por aparcamiento exclusivo
[...]
Artículo 2. Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tenga lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, especificado en las tarifas establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.
[...]
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con las tarifas de los apartados siguientes.
6.1. Vado permanente
- Vado permanente, por m lineal: 39,00 euros
- Placa de vado: 11,80 euros
Cuando la autorización de la entrada de vehículos sea por un inmueble que tiene de una a cinco plazas de aparcamiento se pagará el 100 % del importe total; cuando tenga de seis a quince plazas pagará el 150 % del importe total; y cuando tenga más de 15 plazas, pagará el 200 % del importe total.
6.2. Reserva de estacionamiento
- Reserva de estacionamiento en vías de 1ª categoría, per m2: 1,25 euros
- Reserva de estacionamiento en vías de 2ª categoría, per m2: 0,64 euros
- Reserva de estacionamiento en vías de 3ª categoría, per m2: 0,38 euros
6.3 Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente
- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 1ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 1,25 € per m2
- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 2ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 0,64 € per m2
- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 3ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 0,38 € per m2
- Placa de reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente: 11,80 €>>
6.4. Cierre de la vía
Es el caso de la utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, hacer una nueva regulación del tráfico para evitar conflictos innecesarios
En este caso la tasa se aplicará por días o por horas y deberá adecuarse a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.
Se establece una tarifa mínima para cada cierre de la vía solicitado, al que se le añadirá la tarifa que corresponda por metros cuadrados ocupados*, con los siguientes detalles:
a) Cierre por día
- Vías de 1ª categoría: 1,25 euros/m2 y una tarifa mínima de 388,00 euros
- Vías de 2ª categoría: 0,64 euros/m2 y una tarifa mínima de 323,00 euros
- Vías de 3ª categoría: 0,38 euros/m2 y una tarifa mínima de 258,75 euros
b) Cierre por horas
- Vías de 1ª categoría: 1,28 euros/m2 y una tarifa mínima de 78,00 euros
- Vías de 2ª categoría: 0,66 euros/m2 y una tarifa mínima de 64,15 euros
- Vías de 3ª categoría: 0,40 euros/m2 y una tarifa mínima de 50,48 euros
(* Véase la relación anexa de calles según la categoría.)
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 16, reguladora de la tasa por la instalación y el alquiler de mesas y sillas en terrenos de uso público
[...]
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota a satisfacer por esta tasa se obtendrá de la aplicación de las tarifas contenidas en los siguientes apartados:
6.1. Epígrafe 1. Ocupación
La ocupación será por metro cuadrado de superficie ocupada.
a) Paseo Marítim
- Por día: 2,45 €/m2
- Por trimestre: -
- Por semestre: -
- Por año natural: 87,45 €/m2
b) Calles Ciutat, Antoni Blanes i plaza Conqueridor
- Por día: 1,70 €/m2
- Por semestre (abril-septiembre): 55 €/m2
- Por semestre (octubre-marzo): 20 €/m2
- Por año natural: 61,75 €/m2
c) Resto de calles:
- Por día: 0,82€/m2
- Por semestre (abril-septiembre): 25 €/m2
- Por semestre (octubre-marzo): 10 €/m2
- Por año natural: 30,90 €/m2
[...]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 18, reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción y otras instalaciones análogas
[...]
Artículo 2. Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la ocupación y la reserva de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción y otras instalaciones análogas, que se especifica en el artículo 6 de esta Ordenanza.
[...]
6.1. Ocupación de la vía pública
a) Ocupación de terrenos de uso público por obras:
- Por día: 0,68 €/m2 o fracción
- Por mes: 16,50 €/m2 o fracción
- Por trimestre: 43,47 €/m2 o fracción
- Por año: 121,74 €/m2 o fracción
b) Ocupación de terrenos de uso público por exposición de productos:
- Paseo Marítim: • Por día: 2,45 €/m2
• Por trimestre: –
• Por semestre: –
• Por año natural: 87,45 €/m2
- Calles de Ciutat y Antoni Blanes y plaza Conqueridor:
• Por día: 1,70 €/m2
• Por semestre (abril-septiembre): 45 €/m2
• Por semestre (octubre-marzo): 15 €/m2
• Por año natural: 51,75 €/m2
- Resto de calles: • Por día: 0,82 €/m2
• Por semestre (abril-septiembre): 23 €/m2
• Por semestre (octubre-marzo): 7 €/m2
• Por año natural: 25,90 €/m2>>
[…]
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
“Ordenanza número 21, reguladora de la tasa por el suministro municipal de agua
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Artículo 6.- Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
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Euros |
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Epígrafe primero |
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A.- Derechos de acometida * m2 edificado |
2,95 |
A1.- Derechos de acometida provisional |
283,27 |
A2.- Derechos de acometida Polígono * m2 edificado |
1,48 |
Epígrafe segundo |
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B.- Mantenimiento (+) |
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- Local destinado a vivienda unifamiliar y comercio |
10,34 |
- Industrias, bares, restaurantes, salas de fiestas, de baile i similares |
13,79 |
- Hoteles, por plaza |
3,66 |
Epígrafe tercero |
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C1.- Precio medio por m3 en contador de viviendas, comercios (bimestral): |
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De 0 a 15 m3 |
0,51 |
De 16 a 40 m3 |
0,68 |
De 41 a 60 m3 |
0,92 |
Más de 60 m3 |
1,37 |
C2.- Precio medio per m3 en contador de industrias; bares; restaurantes; salas de fiesta, de baile y similares; y hoteles (bimestral): |
|
De 0 a 45 m3 |
0,51 |
De 46 a 120 m3 |
0,68 |
De 121 a 180 m3 |
0,92 |
Más de 180 m3 |
1,37 |
C3.- Contador de obras m3 |
0,91 |
(*) El derecho de acometida provisional (283,27 €) se descontará de la resultante de aplicar la ordenanza una vez edificado el solar y autorizada la conexión definitiva. Estas conexiones provisionales para solares podrán ser retiradas por el Ayuntamiento en cualquier momento en que las necesidades del servicio lo hagan deseable.
(+) En los edificios de multipropiedad se pagarán tantas cuotas de mantenimiento como locales o viviendas haya en el edificio.
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Disposición final
Esta Ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2021 y será vigente hasta que se modifique o se derogue.»
«Ordenanza núm. 23, reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad
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Artículo 4. Cuota tributaria
1. Teatro Municipal:
- Entrada de cine: 5,00 € (exentos de IVA)
- Por otros eventos culturales: un máximo de 50,00 €/persona (exentos de IVA).
- Actividades formativas: un máximo de 60,00 €/mes, por alumno y curso (exentos de IVA).
- Uso de la sala de reuniones (capacidad para 16 personas): un máximo de 46,00 €/hora más IVA; o de 185,00 €/día, más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de las 4 horas se aplicará la tarifa de día entero, es decir 8 horas).
- Uso de la sala de actos (capacidad para 90 personas): un máximo de 67,00 €/hora, más IVA; o de 266,00 €/día, más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día entero, 8 horas).
- Uso de la sala grande (capacidad para 455 personas): un máximo de 320,00 €/hora, más IVA; o de 1.410,00 €/día, más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día entero, 8 horas).
2. Otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:
- Entrada individual (sin visita guiada): 4,00 €
- Entrada de grupo (más de 10 personas, sin visita guiada): 2,00 €/persona
- Entrada de grupo escolar (sin visita guiada): 1,50 €/alumno
- Por otros eventos culturales: 25,00 €/persona
3. Venta de productos turísticos y culturales:
- Guías: 1,50 €/unidad
- Postales: 0,60 €/unidad
- Venta de libros de edición municipal: hasta 40,00 €/unidad, según el coste de cada edición.
- Venta de elementos, muestras u objetos de merchandising de edición municipal: 50,00 €/unidad.
4. Visitas guiadas y talleres en espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:
- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar (incluye material didáctico y entrada): 4,50 €/alumno.
- Visita guiada para grupos turísticos, entre 5 y 25 personas: 10,00 €/persona, con un mínimo de 60 €.
- Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de monitores y monitoras:
• Taller didáctico con desplazamiento zona 1 (entre 1 y 15 km): 3,00 €/alumno más 12,00 € en concepto de desplazamiento.
• Taller didáctico con desplazamiento zona 2 (entre más de 15 km y 30 km): 3,00 €/alumno más 22,00 € en concepto de desplazamiento.
• Taller didáctico con desplazamiento zona 3 (más de 30 km): 3,00 €/alumno más 48,00 € en concepto de desplazamiento.
5. Uso de otros locales de titularidad municipal:
- Uso de despachos del edificio municipal Ses Escoles:
• Despachos de hasta 12 m2: 100 €/mes
• Despachos de más de 12 m2 hasta 17 m2: 150 €/mes
• Despachos de más de 17 m2 hasta 25 m2: 200 €/mes
• Despachos de más de 25 m2: 300 €/mes
- Uso de las salas de ensayo: 3,00 €/hora
- Uso de otros locales públicos de hasta 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 15,00 €/hora; 60,00 €/día (hasta 4 horas se cobrará por hora)
- Uso de otros locales públicos de más de 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 25,00 €/hora; 100,00 €/día (hasta 4 horas se cobrará por hora)
6. Publicidad:
- Por inserción de publicidad en la web municipal, en la web turística municipal o similar: 150,00 €/trimestre
- Por emisión de publicidad en la radio municipal (la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 €/cuña base
- Por inserción de publicidad en los elementos fijos (marquesinas o similares) y señalética municipal: 250,00 €/m2/trimestre
- Por inserción de publicidad en tarjetas, dípticos, programas y otros materiales de edición municipal, por tirada de 5.000 unidades: 25,00 €/cm2
7. Cases de Betlem: 5,00 €/persona/día
8. Servicios turísticos
8.1. Transporte público y acceso a los espacios turísticos
- Acceso con vehículo de motor a las playas vírgenes protegidas de Cala Torta y Cala Mitjana: 4 €/entrada.
- Transporte turístico con autobús municipal por el trayecto al Parque Natural de Llevant / Artà / Cala Torta: 2,00 €/trayecto.
8.2. Tarjeta ArtàCard
Tarjeta ArtàCard Turística:
- Tasa de la tarjeta: 3,00 €/tarjeta.
Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores durante la estancia turística.
Tarjeta ArtàCard Ciudadana:
- Tasa de la tarjeta: gratuita (todas las personas empadronadas en el municipio de Artà).
Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores; acceso gratuito con vehículo de motor a las playas de Cala Torta y Cala Mitjana; trayectos gratuitos en transporte turístico con autobús municipal al Parque Natural de Llevant / Artà / Cala Torta.
- Tasa de renovación: 2,00 €/tarjeta.
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Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 24, reguladora de la tasa por el servicio de la Residencia de Personas Mayores
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Artículo 4.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza es la que se fija en las siguientes tarifas:
- Residentes: 1.093,87 €/mes
- Personas dependientes: 1.802,49 €/mes
- Personas semidependientes: 1.515,60 €/mes
Los residentes con fecha de ingreso anterior a 31 de diciembre de 2007 que ocupen plaza de persona asistida o semiasistida y cobren una prestación vinculada al servicio (del Gobierno) deberán aportar la totalidad de dicha prestación y los atrasos, siempre que la suma de la cuota que esté pagando y la vinculada no superen el coste total de la plaza de persona dependiente o semidependiente. En todo caso, pagarán como máximo el precio que dicte la Ordenanza según su situación de dependencia.
Cualquier persona que entre en la Residencia de Personas Mayores deberá pagar según el estado de dependencia que presente. En caso de que, con los años, presente más dependencia, deberá pagar como persona asistida.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5.
1. Las personas residentes deberán pagar su estancia en la Residencia por meses anticipados y antes del día 10 de cada mes.
2. Deberán abonar, al ingresar a la Residencia, la primera de las mensualidades.
3. Se deberá obligar a satisfacer la cantidad que, en cada momento, esté fijada en concepto de cuota y los demás gastos médicos y complementarios que motive la persona residente.
4. En el caso de no poder abonar total o parcialmente la cuota, el aspirante a residente deberá presentar una declaración, con justificantes, de los bienes que posee, en uso o en propiedad, y de los ingresos anuales. La Dirección de la Residencia podrá hacer, en todo momento, las gestiones oportunas para determinar la exactitud de las declaraciones que, en este sentido, hagan las personas residentes.
Si la persona beneficiaria no pudiera pagar la totalidad de la cuota y dispusiera de bienes se establecerá el sistema de reconocimiento de deuda con el Ayuntamiento, reconocimiento que se deberá firmar en el momento de su ingreso o en el momento en que se inicien los impagos. Este documento de reconocimiento de la deuda se deberá firmar entre las dos partes, Ayuntamiento y residente o tutor legal, en su caso, a cargo de los bienes titularidad de este último.
Con el fin de evitar o aminorar el reconocimiento de deuda, la familia de la persona solicitante podrá comprometerse a abonar el coste de su estancia o a abonar una cantidad fijada a su criterio, por lo que, en el momento de la su baja, no exista deuda o que la contraída sea menor. En todo caso, el pago íntegro de la deuda se efectuará en el momento en que se produzca su baja de la Residencia.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y deberá estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
«Ordenanza número 43, reguladora de la tasa para la realización de actividades organizadas por el área de Juventud
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la realización de actividades organizadas por el área de Juventud, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción a cursos y actividades formativas llevadas a cabo por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Artà.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades realizadas que se detallan en el artículo anterior.
Cuando las personas matriculadas sean menores de edad, sus progenitores o tutores legales deberán firmar una autorización para poder participar en la actividad.
Artículo 4. Cuota tributaria
4.1. Área académica
Se establecen las tarifas siguientes:
- Área de ampliación cultural: 2,29 €/hora
- Área ocupacional: 2,29 €/hora
- Área de ocio y tiempo libre: 2,29 €/hora
4.2. Cursos específicos
Se establecen las tarifas siguientes:
- Curso de monitor de tiempo libre: 325 €
- Curso de director de tiempo libre: 350 €
- Curso de socorrista de piscina: 150 €
- Otros cursos: 4 €/hora
4.3. Agravantes
Si la realización de los cursos requiere algún tipo de material fungible extraordinario imprescindible para llevarlos a cabo, se puede considerar la posibilidad de cobrar el coste proporcional del material determinado al alumnado que se matricule.
De la misma manera, la Concejalía de Juventud podrá adoptar el acuerdo de gratuidad o de importe especialmente reducido en la tasa de alguno de los cursos que se realicen, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas a las que vaya dirigido (tiene que haber un informe previo de los Servicios Sociales), el contenido del curso o cualquier otra circunstancia que se considere excepcional.
Artículo 5. Bonificaciones
5.1. Bonificaciones
Las bonificaciones quedan establecidas de la manera siguiente:
- Para personas empadronadas en el municipio de Artà, un 20 % sobre las cuotas del apartado 4.2 (cursos específicos).
- Para familias numerosas de tres hijos, un 20 %.
- Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %.
- Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %.
- Para personas con minusvalía (33 % o superior), un 20 %.
El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación que acredite alguna de las condiciones anteriores.
5.2. Otras
La Junta de Gobierno Local podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.
Artículo 6. Devengo
Nace la obligación de contribuir cuando se formaliza la matrícula o la inscripción al curso en el que se quiere participar.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será vigente hasta que se modifique o se derogue.»
Artà, 17 de diciembre de 2020
El alcalde Manuel Galán Massanet