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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 12704
Aprobación definitiva de la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Recogida, transporte y Tratamiento de residuos i Gestión de los desechos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de noviembre de 2020, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos y Gestión de los desechos. 

Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, la modificación queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y GESTIÓN DE DESECHOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá  por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y tratamiento de residuos domésticos, industriales y comerciales así como la gestión de los Desechos.

2.  A tal efecto se consideran residuos los especificados en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, el artículo 4 de la Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares y al que establezca la Ordenanza Reguladora Municipal.

3. En aplicación del que determina el artículo 9 de la Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, “Pago por generación”, la tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos; y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo de forma variable dependiente de la cantidad de residuo que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos, de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generan menos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o usen las viviendas, los establecimientos y los locales situados a los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio de Desechos, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, locatario e incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, si se tercia, las cuotas abonadas a los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables y otros obligados al pago.

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones

1. Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.

2. Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.

3. Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 40 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más una parte variable que se detalla al anexo de esta ordenanza.

a) La parte fija será una cuantía que se determinará para cada unidad tributaria, en función de la naturaleza y destino de los inmuebles e incluso de su superficie.

b) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número y volumen de contenedores o bolsas utilizadas para presentar el rechazo a la vía pública el día de su recogida.

Las únicas bolsas que podrán librarse para la recogida del rechazo tanto a la vía pública como los desechos y las áreas de aportación serán las estandarizadas que determine el Ayuntamiento. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas y la cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. Dichas bolsas solo podrán adquirirse en el Ayuntamiento.

En el caso de negocios productores de rechazo existirá la posibilidad de depositar el rechazo sin bolsa estandarizada en contenedores autorizados previamente por los servicios técnicos del ayuntamiento. En este caso, en ninguna parte de pagar la parte variable de la cuota con el precio de las bolsas, lo pagarán anualmente según el volumen del contenedor que el ayuntamiento autorice al comercio, en función del tipo de establecimiento y patrón de producción.

El Ayuntamiento autorizará los contenedores, en base en una declaración firmada por parte del comercio donde indicará el volumen del contenedor que utilizará. En el supuesto de que el comercio haga uso de un contenedor no autorizado y/o no haya hecho la comunicación, el ayuntamiento le asignará un volumen de contenedor en función de las comprobaciones de campo o estimaciones que realice.

2. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad.

3. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad a su domicilio habitual, se tributará por una sola cuota, la de más cuantía.

Artículo 7.- Devengo y cobro

1. Se merita la tasa fija y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, atendida la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos, así como en la Desechería, en las calles o lugares donde figuren los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. El periodo impositivo comprenderá el año natural.

2. En en cuanto a la parte variable de la tasa, esta se meritará tan pronto como se pose a disposición del sujeto pasivo cada bolsa estandarizada. Caso que la recogida se haga mediante contenedores por autorización del Ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en iguales condiciones.

3. Anualmente se formará un Padrón donde  figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de Anuncios Municipal.

4. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por los documentos cobratorios correspondientes.

5. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, saldrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.

6. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que tendrá que ser satisfecho la deuda tributaria.

7.  Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando este pierda la condición de habitabilidad, y así venda certificado por técnico competente.

8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de constreñimiento, según las normas del Reglamento General de Recaudación.

9. Se considerarán partidas quiebras o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo cuánto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que los corresponda a estas en cada caso, se se avendrá a aquello que disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

  

Anexo

A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

1.  Parte fija anual

Epígrafe

 Importe

Agroturismos (plaza)

 32,40 €

Bares, pubs, cafeterías y similares

  496,72 €

Tiendas de víveres

 355,30 €

Despachos profesionales

  182,78 €

Farmacias, librerías, sastrerías y otros

 273,15 €

Herrerías, carpinterías y talleres

  182,78 €

Hoteles 2 y 3 estrellas (plaza)

 42,04 €

Locales varios no tarificados.

 413,44 €

Almacenes al por mayor

  413,44 €

Oficinas bancarias

  1.962,50 €

Peluquerías

  273,15 €

Restaurantes

 619,74 €

Supermercados

  816,00 €

Vivienda

  141,84 €

Vivienda en suelo no urbanizable

  113,40 €

Viviendas turísticas (plaza)

  32,40 €

La tarifa de los Locales varios no tarificados y Almacenes al por mayor  se incrementará 0,3 €  cada m² que supere los 300 m². Para realizar el cálculo de la superficie se tendrà en cuenta la superficie de uso comercial y la de almacén.

La tarifa de los agroturismos, hoteles y viviendas turísticas se meritará según el número de plazas de cada establecimiento.

La tarifa de las viviendas turísticas será como mínimo de 160 euros.

Las familias numerosas que así lo justifiquen dispondrán gratuitamente de 20 bolsas domiciliarias extras.

 

2.  Parte variable por aportación de rechazo

a.  Bolsa

Precio de la bolsa estandarizada por el rechazo cuando las que facilite el Ayuntamiento no sean suficientes:

Bolsa (10 litros): 0,35 €/unidad

b. Contenedores autorizados

Por los establecimientos que así lo soliciten y se autorice por el Ayuntamiento, se permitirá depositar el rechazo directamente dentro del contenedor sin bolsa estandarizada. En este caso, será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana, computable a razón de:

Contenedor por 52 usos (importe mínimo obligatorio): 1,50 euros litro

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.

Disposición transitoria

Debido a la aplicación del estado de alarma y el forzoso cierre de los establecimientos que se relacionan más abajo se prevé una devolución proporcional del importe de la tasa de 2020.

Bares y cafeterías

Peluquerías

Restaurantes

Wiskerías, pubs, heladerías y similares

 

 

Sencelles, 17 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Joan Carles Verd Cirer