Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 12698
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de octubre de 2020 acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente la modificación de varias ordenanzas.
Publicado anuncio en el BOIB número 188 de fecha 31 de octubre de 2020, no se ha formulado ninguna reclamación contra los mencionados acuerdos durante el plazo de exposición por espacio de 30 días por lo que los acuerdos de aprobación son definitivos, de tal manera que las ordenanzas quedan redactadas como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º. Tipo Impositivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los siguientes tipos:
1 - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana (salvo para el uso señalado en el apartado cuarto y quinto de este artículo) queda fijado en el 0,564%.
2 - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,564%.
3 - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,1%.
4 - El tipo de gravamen señalado para los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso solar o de uso deportivo queda fijado, para el diez por ciento de éstos bienes inmuebles que tengan un mayor valor catastral y éste sea superior a 1.000.000 euros, en el 1,0%.
5 - El tipo de gravamen señalado para los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso almacén-aparcamiento, de uso ocio y hostelería, de uso industrial, de uso comercial, de uso oficina, y de uso sanitario, queda fijado, para el diez por ciento de éstos bienes inmuebles que tengan un mayor valor catastral y éste sea superior a 500.000 euros, en el 0,7%.
Artículo 2º. Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos de este impuesto, los inmuebles destinados a centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
2. Estarán exentos de este impuesto, los bienes de naturaleza urbana, la cuota líquida de los cuales sea inferior a 15 euros. Asimismo estarán exentos los bienes de naturaleza rústica cuyas cuotas liquidas o cuyas cuotas líquidas agrupadas conforme al articulo 77.2 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales sean inferiores a 15 euros.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por las personas físicas o jurídicas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de la obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
A la petición se deberá adjuntar;
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante, que deberá tener poder para actuar como representante de la empresa.
- Acreditación del pago del IBI durante los últimos cuatro años.
- Fotocopia de la Licencia de Obras.
- Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
- Copia del Balance de Situación contable, especificándose que el terreno donde se van a construir los inmuebles figura como existencia.
El plazo de aplicación de la bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
4. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles destinados a residencia habitual, cuyos sujetos pasivos ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o normativa posterior que sea de aplicación, y con un nivel de renta de la unidad familiar inferior a 30.000 euros, y del 90% aquellos cuyo número de hijos/hijas sea igual o superior a seis, y con un nivel de renta de la unidad familiar inferior a 45.000 euros.
Esta bonificación, incompatible con otros beneficios fiscales del mismo impuesto, excepto el fraccionamiento, será de carácter rogado para cada ejercicio, debiéndose acreditar:
- La titularidad del inmueble.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración de la renta de la unidad familiar.
- Fotocopia del Libro de Familia Numerosa.
5. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que éstas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente, y es de aplicación a los tres ejercicios siguientes a la su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquél en que se solicite.
6. Al amparo de lo que dispone el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, por el importe que se dirá, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. El sistema especial de pago es de aplicación a las personas físicas o jurídicas contribuyentes y otros/as obligados/as que soliciten la aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana y rústica.
b. Los requisitos que se deben dar en la persona solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:
b.1. Rellenar el formulario diseñado a este efecto por el Ayuntamiento, antes de 25 de enero del año para el que se solicite.
b.2. No mantener ningún tipo de deuda en período ejecutivo.
b.3. Efectuar los siguientes pagos en cualquiera de las siguientes tres modalidades:
1. En nueve mensualidades (de febrero a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez, el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5 %. El importe de esta bonificación por cada contribuyente, es como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2. En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5 %. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo, de 50 euros, y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
3. En un pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, la cantidad ya pagada, aplicando una bonificación del 5 %, si se paga en el mes de febrero; del 4'5 €, si se paga en el mes de marzo; del 4 % si se paga en el mes de abril; del 3'5 %, si se paga el mes de mayo; del 3 %, si se paga el mes de junio; o del 2'5 %, si se paga el mes de julio. El importe de esta bonificación por cada contribuyente es, como máximo de 50 euros; y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b.4 Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
c. Acogerse al sistema especial de pago, implica que se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
d. Si la persona solicitante incurriese en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin ningún efecto, se perderá el derecho a la bonificación y se tendrá que pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Se podrá, no obstante, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.
e.- El sistema especial de pago, no supone ninguna alteración de los períodos para ejercer recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
7. Se establece un coeficiente de 1 para el cálculo de la base liquidable en los bienes inmuebles rústicos, de conformidad con la disposición transitoria decimoctava del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tras la modificación introducida por el articulo 11.3 de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Artículo 3º. Devengo.
El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo, coincidiendo este, con el año natural.
Artículo 4º: Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 5º: Infracciones y sanciones.
En todo lo referido a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios relativos a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o disposición y tratamiento de los residuos.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o cuya recogida o vertido exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.
3. Asimismo, constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud de las personas interesadas, de recogida y transporte de colchones, electrodomésticos, muebles u otros objetos voluminosos, chatarra o similar, y restos de jardinería y poda procedentes de viviendas particulares.
4. No estarán sujetos a la tasa:
a) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana declarados fincas ruinosas, solar o terreno.
b) No está sujeta a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los siguientes servicios:
i) Recogida de estiércoles y residuos no calificados de domésticos y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
ii) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
iii) Recogida de escombros de obras.
5. Los servicios que son competencia municipal y que tienen carácter obligatorio, en base a los preceptos generales o por disposición de los reglamentos, bandos u ordenanzas de policía de este Ayuntamiento, devengan la tasa, aunque las personas interesadas no los usen. La existencia de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento percibir la tasa, independientemente de la utilización, puesto que es obligatoria.
6. La liquidación y pago de la tasa no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en lugares, plazas, calles o vías públicas en que se realice el servicio, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo substituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarias las personas responsables de la administración de las sociedades, la sindicatura, intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Actuarán como obligadas tributarias, puesto que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentas de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas y los centros docentes públicos y concertados.
2. Gozarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
3. El servicio de recogida, transporte y tratamiento para su transformación de colchones, electrodomésticos, muebles u otros objetos voluminosos, chatarra o similar, y restos de jardinería y poda procedentes de viviendas urbanas particulares será gratuito, previa solicitud de las personas interesadas, siempre y cuando no sobrepasen los siguientes límites:
- Colchones como máximo 1 unidad
- Electrodomésticos como máximo 1 unidad
- Muebles u otros objetos voluminosos como máximo 3 unidades
- Chatarra o similar como máximo 1 m3
- Restos de jardinería y poda como máximo 1 m3
4. Se establece una bonificación del 90 % de la cuota a favor de aquellos sujetos pasivos que estén en posesión de certificaciones del Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14000 / ISO 14001), así como las desarrolladas específicamente en el entorno europeo (EMAS y EEE).
La presente bonificación deberá solicitarse antes del 30 de junio para su aplicación, en su caso, al ejercicio económico en el cual se solicita, y se deberá aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de las citadas certificaciones.
El sujeto pasivo aportará anualmente antes del 30 de junio una certificación acreditativa de estar en posesión de las citadas certificaciones.
5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, por el importe que se dirá, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes y otros obligados que soliciten la aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón de la tasa para la prestación de servicios relativos a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
b. Los requisitos que deben concurrir en la persona o entidad solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:
b.1. Rellenar el formulario diseñado al efecto por el Ayuntamiento, antes del 25 de enero del año de que se trate.
b.2. No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.
b.3. Efectuar los siguientes pagos en cualquiera de las siguientes modalidades:
b.3.1. En nueve mensualidades (de febrero a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez el importe del conjunto de recibos de la tasa para la prestación de servicios relativos a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos a la persona o entidad solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona o entidad solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5 %. El importe de esta bonificación para cada contribuyente será, como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto que la deuda de la persona o entidad solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b.3.2. En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de la tasa por la prestación de servicios relativos a la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos liquidados a la persona o entidad solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona o entidad solicitante, las cantidades ya pagadas, aplicando una bonificación del 5 %. El importe de esta bonificación para cada contribuyente será, como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda de la persona o entidad solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b.3.3. En un solo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona o entidad solicitante, la cantidad ya pagada, aplicando una bonificación del 5 % si se paga el mes de febrero, del 4,5 % si se paga el mes de marzo, del 4 % si se paga el mes de abril, del 3,5 % si se paga el mes de mayo, del 3 % si se paga el mes de junio o del 2,5 % si se paga el mes de julio. El importe de esta bonificación para cada contribuyente será, como máximo, de 50 euros y, en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos. En el supuesto de que la deuda de la persona o entidad solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b.4. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
c. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre y cuando las personas interesadas no manifiesten su renuncia expresa y no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
d. Si la persona o entidad solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto, se perderá el derecho a la bonificación y se tendrá que pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. No obstante, se podrá solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.
e. El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 6. Cuota tributaria
1. El coste real o presumible del servicio, considerado en su globalidad, constituirá como máximo la base imponible.
2. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará de acuerdo con la naturaleza y destino de los inmuebles y la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados.
3. A tal efecto, se aplicarán las tarifas siguientes:
Tarifas |
Servicio de recogida |
Servicio de tratamiento |
Total servicios de recogida y tratamiento |
|
||||||
Epígrafe |
Descripción |
Con adhesión al programa ITR (€) |
Sin adhesión al programa ITR (€) |
Con adhesión al programa ITR (€) |
Sin adhesión al programa ITR (€) |
Con adhesión al programa ITR (€) |
Sin adhesión al programa ITR (€) |
Notas |
||
1. Viviendas |
Vivienda en suelo urbano |
132,10 |
132,10 |
73,50 |
153,10 |
205,60 |
285,20 |
Se entiende como vivienda la que se destina a domicilio de carácter familiar y a alojamientos que no excedan las diez plazas. |
||
Vivienda en suelo rústico |
57,50 |
114,90 |
73,50 |
153,10 |
131,00 |
268,00 |
||||
2. Alojamientos |
a) Hoteles, moteles, hoteles apartamento, hoteles rurales, agroturismos: |
Por cada plaza con comedor |
42,30 |
42,30 |
27,00 |
48,10 |
69,30 |
90,40 |
Se entiende como alojamientos los locales de convivencia colectiva no familiar, entre los cuales se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y otros centros de naturaleza análoga, siempre que excedan las diez plazas. |
|
Por cada plaza sin comedor |
26,30 |
26,30 |
17,20 |
30,60 |
43,50 |
56,90 |
||||
b) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y otros centros de naturaleza análoga: |
Por cada plaza con comedor |
42,30 |
42,30 |
27,00 |
48,10 |
69,30 |
90,40 |
|||
Por cada plaza sin comedor |
26,30 |
26,30 |
17,20 |
30,60 |
43,50 |
56,90 |
||||
3. Establecimientos de alimentación y otros |
a) Panaderías, confiterías, ultramarinos, tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, tiendas de ropa y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, quioscos de prensa, tiendas de artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, tiendas de pinturas, tiendas de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y establecimientos de reparación de vehículos, tiendas de material eléctrico y electrodomésticos, tiendas de material fotográfico, estancos, tiendas de recuerdos, tiendas de artesanía y objetos de regalo, peluquerías para hombres y para mujeres, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, clínicas veterinarias, oficinas bancarias y de ahorro, establecimientos de juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas, y cualesquiera otros de características análogas |
256,90 |
256,90 |
165,20 |
295,00 |
422,10 |
551,90 |
|
||
|
||||||||||
b) Supermercados, economatos, cooperativas y otros: |
Hasta 100 m2 |
256,90 |
256,90 |
165,20 |
295,00 |
422,10 |
551,90 |
|
||
De 101 a 150 m2 |
508,70 |
508,70 |
327,60 |
585,00 |
836,30 |
1.093,70 |
||||
De 151 a 200 m2 |
764,50 |
764,50 |
494,60 |
883,10 |
1.259,10 |
1.647,60 |
||||
De 201 a 250 m2 |
1.628,50 |
1.628,50 |
1.203,20 |
1.880,00 |
2.831,70 |
3.508,50 |
||||
De 251 a 300 m2 |
3.567,30 |
3.567,30 |
2.634,00 |
4.115,60 |
6.201,30 |
7.682,90 |
||||
De mas de 300 m2 |
8.009,40 |
8.009,40 |
6.012,00 |
9.393,80 |
14.021,40 |
17.403,20 |
||||
4. Establecimientos de restauración |
a) Restaurantes |
887,90 |
887,90 |
575,40 |
1.027,50 |
1.463,30 |
1.915,40 |
|
||
b) Cafeterías |
592,00 |
592,00 |
382,60 |
683,10 |
974,60 |
1.275,10 |
||||
c) Pubs y otros establecimientos donde se sirven bebidas alcohólicas: |
592,00 |
592,00 |
437,20 |
683,10 |
1.029,20 |
1.275,10 |
||||
d) Bares |
592,00 |
592,00 |
382,60 |
683,10 |
974,60 |
1.275,10 |
||||
e) Tabernas y similares |
592,00 |
592,00 |
382,60 |
683,10 |
974,60 |
1.275,10 |
||||
5. Establecimientos de espectáculos |
a) Cines y teatros |
250,50 |
250,50 |
162,80 |
290,60 |
413,30 |
541,10 |
|
||
b) Salas de fiestas y discotecas |
887,90 |
887,90 |
657,60 |
1.027,50 |
1.545,50 |
1.915,40 |
||||
c) Salas de bingo |
887,90 |
887,90 |
657,60 |
1.027,50 |
1.545,50 |
1.915,40 |
||||
6. Clubs náuticos |
|
17,50 |
17,50 |
11,20 |
20,00 |
28,70 |
37,50 |
Per amarre |
||
7. Parques acuáticos |
|
37.333,00 |
37.333,00 |
27.576,80 |
43.088,80 |
64.909,80 |
80.421,80 |
|
||
8 |
Actividades de carácter temporal reguladas en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, y desarrollada por el Decreto 18/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas, y que se encuentran en terrenos que no son de uso público. |
1,25 |
1,25 |
0,85 |
1,30 |
2,10 |
2,55 |
Por m2 de ocupación |
||
9 |
Oficinas y despachos profesionales |
131,90 |
131,90 |
85,80 |
153,10 |
217,70 |
285,00 |
|
||
10 |
Locales y establecimientos sin actividad |
131,90 |
131,90 |
85,80 |
153,10 |
217,70 |
285,00 |
|
4. Cuando en un mismo local concurren dos o más actividades diferentes es aplicable, únicamente, la tarifa de mayor cuantía.
5. Las cuotas que se señalan en la tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a un año, excepto la cuota que se establece en el epígrafe 8, que corresponde al período de la actividad.
6. El servicio de recogida, transporte y tratamiento para su transformación de colchones, electrodomésticos, muebles u otros objetos voluminosos, chatarra o similar, y restos de jardinería y poda, procedentes de viviendas particulares, previa solicitud de las personas interesadas, quedará determinado en las siguientes tarifas:
- Colchones, con un máximo de 4 unidades: 14,70 €/u. Queda exenta de pago conforme al artículo 5.3 de la presente ordenanza 1 unidad.
- Electrodomésticos, con un máximo de 4 unidades: 24,00 €/u. Queda exenta de pago conforme al artículo 5.3 de la presente ordenanza 1 unidad.
- Muebles u otros objetos voluminosos, con un máximo de 6 unidades: 24,00 €/unidad. Quedan exentas de pago conforme al artículo 5.3 de la presente ordenanza 3 unidades.
- Chatarra o similar, con un máximo de 4 m3: 24,00 €/m3. Queda exento de pago conforme al artículo 5.3 de la presente ordenanza 1 m3.
- Restos de jardinería y poda (sin palmera), con un máximo de 4 m3: 10,80 €/m3. Queda exento de pago conforme al artículo 5.3 de la presente ordenanza 1 m3.
- Adquisición de recipiente para la recogida de poda (saca): 5 €/unidad. Esta saca será restituida gratuitamente a las personas usuarias cada vez que estas la depositen para su retirada por parte de los servicios municipales. Las personas usuarias únicamente deberán abonar de nuevo el importe de la saca cuando la hayan extraviado o cuando hayan provocado un deterioro que obligue a substituirla.
Los metros cúbicos o unidades señalados anteriormente tienen carácter limitativo. Los servicios de recogida y transporte no asumirán otros “materiales de desecho” diferentes de los citados en este apartado.
Artículo 7.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR). Normas de gestión.
Primera.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 6 para todas las personas físicas o jurídicas usuarias que se adhieran al programa ITR.
Segunda.- Para la admisión al programa ITR las personas interesadas deberán presentar su adhesión a dicho programa y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 28 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto del año sólo se podrán adherir al programa los contribuyentes que formalicen alta nueva o cambio de titular.
Para la admisión al programa ITR las personas interesadas deberán aceptar las siguientes condiciones:
- Compromiso de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente en las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o en el servicio de recogida.
- Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con la persona propietaria o arrendataria, de las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Llucmajor para controlar que se separen efectivamente las cuatro fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo), sin presentar impropios en cada una de las fracciones.
- Consentir el control de los residuos que se depositen en las áreas de aportación y el parque verde.
Tercera.- En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en la norma segunda de este artículo se perderá el derecho de disfrutar de la tarifa diferenciada ITR y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año se deberá volver a presentar la solicitud para el siguiente ejercicio en el plazo establecido en dicha norma segunda.
Cuarta.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes adheridas al programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriores.
Artículo 8. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que empieza la prestación del servicio, la cual, dada la naturaleza de recepción obligatoria de este servicio, se considera iniciada cuando el servicio está establecido y en funcionamiento.
2. Una vez establecido y en funcionamiento el mencionado servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, de manera que el período impositivo coincide con el año natural, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando la prestación del servicio empieza el primer semestre del ejercicio, en concepto de la tasa se deberá abonar la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar durante el segundo semestre del ejercicio, se liquidará la mitad de la cuota anual.
2. En el caso de cese definitivo de las actividades comprendidas en los epígrafes 2, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 6.3 de esta Ordenanza, cuando este cese se produzca el primer semestre del ejercicio se efectuará la devolución del 50 % de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar durante el segundo semestre, no será procedente la devolución de cantidad alguna.
Las devoluciones se tramitarán previa solicitud expresa de los contribuyentes y, en su caso, de los substitutos de estos contribuyentes. Se deberá adjuntar a la solicitud el recibo abonado original y se deberá acreditar que se ha cesado definitivamente la actividad mediante la aportación de una fotocopia de la baja censal por cese definitivo de la actividad respecto al impuesto de actividades económicas. Asimismo, se deberá adjuntar una fotocopia de la solicitud dirigida al departamento de licencias de obertura de establecimientos del Ayuntamiento en que se solicita la anulación consiguiente de la citada licencia.
3. Las modificaciones de carácter físico (superficie, derrumbamiento de la edificación, etc.), jurídico (cambio de la titularidad, etc.) o económico (cambio del uso o del destino, cambio de clase o de categoría, etc.) que se conozcan de oficio o por la comunicación de las personas interesadas tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación o el conocimiento de estas modificaciones.
4. En el caso de las actividades de carácter temporal que se consideren en el epígrafe 8 del artículo 6.3 de esta Ordenanza, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la actividad.
5. Las cuotas establecidas en el artículo 6 apartado 3 se devengarán en el momento en que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos se entiende que dicha iniciación se produce con la solicitud por parte de las personas interesadas de la prestación del servicio a la Administración municipal.
Artículo 9. Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la tasa devenga por primera vez, los sujetos pasivos deberán formalizar la inscripción en matrícula, y a estos efectos deberán presentar la declaración de alta correspondiente y, simultáneamente, deberán ingresar la cuota correspondiente.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Una vez comprobada la autoliquidación, la Administración efectuará una liquidación provisional.
El plazo de ingreso de las cuantías que se citan es de treinta días naturales desde que se notifica la liquidación provisional.
Para obtener el certificado de final de obra, será necesario acreditar que se ha efectuado el pago de la autoliquidación del alta de la tasa por la recogida y tratamiento de residuos.
Transcurrido el período voluntario de ingreso de la tasa, se devengarán los recargos que se señalen en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. (Si el ingreso o presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5 %, del 10 % o del 15 % respectivamente, y se excluirá el interés de demora y las sanciones que, en otro caso, se habrían podido exigir. En el caso que transcurra un período superior a doce meses, el recargo aplicable es del 20 %, debiéndose incluir los intereses de demora. Estos recargos son compatibles con el recargo de apremio que se contempla en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.) Asimismo, se podrán llevar a cabo las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria que correspondan.
El lugar de ingreso en el período voluntario es la cuenta corriente de la entidad bancaria que se cita a continuación, abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(Las entidades bancarias que subscriban el convenio Quadern 60)
En caso que haya transcurrido el período voluntario, el ingreso se efectuará en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució, número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.
2. El cobro de las cuotas establecidas en el artículo 6 apartado 3 se efectuará anualmente, mediante un recibo derivado de la matrícula.
3. En el supuesto de las actividades de carácter temporal previstas en el epígrafe 8 de la presente ordenanza, el pago se efectuará en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia de obertura.
4. Las personas interesadas en la prestación del servicio regulado en el artículo 6 apartado 5, deberán abonar el importe al cual se eleva la prestación de dicho servicio en el mismo momento de su solicitud.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo referido a la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que corresponden en cada caso, se ajustará según lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición transitoria
Las referencias al articulado de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior al momento en que se ha aprobado.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears, será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue de manera expresa.
Llucmajor, 17 de diciembre de 2020
El alcalde Eric Jareño Cifuentes