Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12700
Resolución de concesión de subvenciones 5 /2020 al amparo de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de octubre de 2019 por la cual se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 151, de 7/11/2019)
Hechos
1. Las personas y las entidades que figuran en el apartado primer de esta Resolución han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios.
2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes ha examinado las solicitudes y está conforme con los aspectos siguientes:
- Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.
- Las personas y entidades han presentado las solicitudes dentro del plazo y de la manera adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
- Las personas y entidades han presentado la factura acreditativa del desplazamiento y acta del partido o prueba deportiva emitida por la correspondiente federación deportiva.
- Que las personas y entidades solicitantes han firmado la declaración responsable que acredita que no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiarios de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
3. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el apartado primero, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
4. Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a la tributación por IRPF, cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.
2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).
3. El apartado 6.6 de la Resolución del Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 151, de 7 de noviembre de 2019) dispone que la resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
4. La propuesta de resolución de concesión de ayudas de la Dirección General de Deportes de 26 de noviembre de 2020.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de subvenciones, para facilitar el transporte de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a los beneficiarios siguientes, por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
Núm. expediente |
Beneficiario |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe concedido |
ME/2019-2023/55 |
Federació Balear de Piragüisme |
Piragüismo |
Campeonato de Balears de Velocitat |
01-08-20 |
800,00 € |
ME/2019-2023/56 |
Luis Jaume Biarnes |
Hípica |
Concurso Nacional de Salto 4 |
14-08-20 |
87,03 € |
ME/2019-2023/57 |
Federació Balear de Piragüisme |
Piragüismo |
Campeonato de Balears Kayak de Mar |
29-08-20 |
800,00 € |
ME/2019-2023/59 |
Jose Mª Segura Verdaguer |
Motociclismo |
Campeonato de España |
26-10-20 |
117,01 € |
ME/2019-2023/60 |
Club de Mar |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
620,00 € |
ME/2019-2023/61 |
Real Club Nautico de Palma |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
620,00 € |
ME/2019-2023/62 |
Real Club Nautico de Portopetro |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
610,00 € |
ME/2019-2023/63 |
Club Piragüisme Balear |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
570,00 € |
ME/2019-2023/64 |
Federació Balear de Piragüisme |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
620,00 € |
ME/2019-2023/65 |
Club Nàutic Ciutadella |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
788,56 € |
ME/2019-2023/66 |
Club de Vela Port D'Andratx |
Piragüismo |
1ª Copa Balear de Kayak de Mar |
24-10-20 |
580,00 € |
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación (o notificación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de diciembre de 2020
El secretario general
Xavier Lluís Bacigalupe Blanco
(Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes
de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)