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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 12682
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Selva por el cual se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes por el ejercicio 2021

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes por el ejercicio 2021, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes por el ejercicio 2021, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 3. Cuantía

1. Las cuantías fichadas en el presente artículo son por euro/día. 2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 3. Las tarifas de la tasa son las siguientes: Tarifa primera: Ferias, fiestas y similares 1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas y similares. Por cada metro lineal o fracción: 0,50 euros. 2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballetes, juegos de caballetes, coches de choque y, en general, cualquier clase de atracciones. Por cada metro lineal o fracción: 2,00 euros. 3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos. Por cada metro lineal o fracción: 4,00 euros. 4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos. Por cada metro lineal o fracción: 4,00 euros. 5. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refresco, bebidas, etc. Por cada metro lineal o fracción: 4,00 euros. NOTA: La superficie computable es la que realmente ocupa el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura paralela ante la línea exterior del azulejo o la instalación que se utilice por el uso o el servicio público. 6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de productos: Por cada metro lineal o fracción: 2,50 euros.

Se bonificará en un 50% la cuota en los casos en que se aporte la carta de maestro artesano, carta de maestro honorífico, carta de artesano o documento de calificación empresarial artesano o cartas equivalentes, así como también disfrutarán de esta bonificación aquellos agricultores que tengan el certificado de agricultura ecológica emitido por el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE o certificado de producción integrada, emitido por el Consejo Regulador de Agricultura integrada).

Tarifa segunda. Mercado semanal 1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada metro lineal o fracción: 0,25 euros. La cuota es liquidará anualmente. La liquidación de estos derechos se practicará al concederse la autorización correspondiente. Tanto las altas como las bajas se prorratearán trimestralmente tanto al primer ejercicio como al último respectivamente.

Artículo 4.º Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 3.3 de esta ordenanza. b) Se procederá, antes de la subasta, a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados, y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que tienen que ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurante, bisuterías, etc. c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utiliza una superficie más grande de la adjudicada en la subasta, pagará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las tarifas.

3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.ª) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. b) Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes. c) En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este municipio la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. En la tarifa del mercado semanal se meritará a día 1 de enero y se girará al interesado dentro de los primeros 15 días del ejercicio.

6. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando tasa.

7. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que los interesados tengan que abonar.»

Interposición de recursos

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a Palma.

  

Selva, , 16 de diciembre de 2020

El alcalde

Joan Rotger Seguí