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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12669
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de concesión de ayudas al amparo de la Orden de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea D)

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Texto

La directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención en relación con la Línea D prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB nº 139, de 11 de agosto). Esta línea tenía como objetivo financiar los gastos de inscripción a menores de entre 3 y 14 años en actividades de tiempo libre infantil y juvenil organizadas por personas diferentes a las potenciales beneficiarias de la Línea A.

2. Día 3 de diciembre de 2020 se publicó en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la quinta propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión y denegación de subvenciones, dictada al amparo de la Orden citada.

3. De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden que regula las bases y la convocatoria, las personas interesadas debían comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección joventut@caib.es.

En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en la sede electrónica, no se hace constar lo contrario.

4. El artículo 8.10 de la Orden que regula las bases y la convocatoria, prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

5. Respecto de los expedientes que figuran en la relación de beneficiarios de esta propuesta de resolución, el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:

  • Las personas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvención objeto de la convocatoria.
  • Las personas beneficiarias han presentado las solicitudes en tiempo y en forma, y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
  • Las personas beneficiarias han declarado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado f) in fine, del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Las personas beneficiarias han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de bases reguladoras y convocatoria para entender que la aceptación se ha producido tácitamente.

6. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo, por persona beneficiaria, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tiene por objeto, entre otros, regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.

4. La propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de día 3 de diciembre de 2020.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar un tercer listado de concesión de ayudas a familias que hayan inscrito a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada, en el marco de la Línea D, prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19 a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación, y proponer el pago global de 1.120,00 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo, por el importe individual que dicho anexo dispone, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020.

3. Recordar la obligación de las personas beneficiarias de comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención recurrente. Asimismo, estas personas beneficiarias deberán comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

4. Notificar a las personas beneficiarias esta Resolución mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vista la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponente Marta Carrió Palou

 

 

ANEXO Relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de la ayuda

Quedan incluidas en el listado siguiente las personas beneficiarias que han declarado bajo su responsabilidad cumplir con los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, así como el resto de normativa aplicable al procedimiento, y que, en particular, son los siguientes:

  • Que los hijos causantes cumplen con los requisitos de edad previstos en la convocatoria.
  • Que el tiempo de participación en las actividades queda integrado dentro del período subvencionable (de día 1 de julio a 31 de agosto de 2020).
  • Que las actividades respecto de las cuales han solicitado la ayuda han sido promovidas por entidades diferentes a las previstas para la Línea A de la Orden, es decir, que no han sido organizadas por entidades integrantes de la Administración local y sus entes independientes, o por entidades sin ánimo de lucro.
  • Que los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, ejercían una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tenían una incapacidad permanente absoluta para trabajar, en relación con el período por el que se recibe la ayuda.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la obtención de subvenciones incompatibles con ésta, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, lo que implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Expediente

DNI/NIE

Importe base subvención

Número de personas y períodos tomados en consideración

Importe concedido

CS 2/2020 SJ

D024

43161009Z

803,51 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D030

41570934K

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D272

40527492C

276,00 €

1 persona 39 días

130,00 €

CS 2/2020 SJ

D410

43185604E

295,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D422

78215449Q

430,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D425

43097329K

300,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €