Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12652
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de diciembre de 2020 por la que se informa de la tercera prórroga de la prestación económica extraordinaria de compensación de cuidados en el entorno familiar y se prorrogan las prestaciones concedidas
Antecedentes
1. El artículo 10 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora la Ley 2/2020, de 15 de octubre), creó la prestación económica extraordinaria de compensación de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a los cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se les había suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la COVID-19 y, con una duración inicial de cuatro meses a partir de día 1 de mayo de 2020.
El objetivo de esta prestación es compensar los gastos económicos derivados de la atención en el entorno familiar y apoyar a los cuidadores no profesionales de las personas que no han podido asistir al centro de día en el que recibían atenciones, porque la pandemia sanitaria ha provocado su cierre.
2. No obstante la vigencia inicial de la prestación, de acuerdo con el tercer párrafo del mismo artículo, el Consejo de Gobierno, en las sesiones de 28 de agosto y 26 de octubre de 2020, prorrogó la vigencia de la prestación. Estos Acuerdos se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 158, de 12 de septiembre, y n.º 188 de 31 de octubre, mediante las Resoluciones de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de septiembre y de 27 de octubre, respectivamente, por las que se informa de la prórroga de la prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y se prorrogan las prestaciones concedidas. Por lo tanto, la vigencia de la prestación finalizaba el 31 de diciembre de 2020.
3. Actualmente, debido al mantenimiento e incluso empeoramiento de la situación de emergencia social provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 14 de diciembre de 2020, ha acordado prorrogar de nuevo la vigencia de la prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a quienes se les ha suspendido el servicio de centro de día, hasta el día 31 de mayo de 2021.
4. Por otro lado, el artículo 10.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (con la misma redacción que el artículo 10.6 del Decreto Ley 8/2020) prevé que las prestaciones otorgadas en aplicación de este artículo producen efectos económicos a partir de día 1 de mayo de 2020 y se otorgan por un periodo máximo de cuatro meses, que pueden ser prorrogables mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, el apartado 4 del mismo artículo 10 prevé que son causas de pérdida de la prestación el reinicio del servicio presencial de centro de día, la renuncia, la muerte del perceptor o el traslado a otra comunidad autónoma
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Informar que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2020, prorrogó la vigencia de la prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que les se ha suspendido el servicio de centro de día, prevista por el artículo 10 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020), hasta el 31 de mayo de 2021.
2. Prorrogar las prestaciones ya otorgadas en aplicación del artículo 10 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (o del artículo 10 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19) , y que no se hayan visto afectadas por las causas de pérdida de la prestación previstas por el apartado 4 del mismo artículo, por el período indicado en el punto anterior o hasta que concurra causa de pérdida de la prestación.
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se publique la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Palma, 15 de diciembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez