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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 12651
Modificación del decreto de delegación de competencias en las concejalas y los concejales

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Texto

Exp. núm.: 2529/2019

«Se hace púbico, para conocimiento general, el Decreto de Alcaldía núm. 2020-1617, de fecha 2 de diciembre de 2020, que modifica el Decreto de Alcaldía 2020-1553 de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2019-0031 d e26 de junio de 2019, por el que se delegan a favor de las concejalas y los concejales competencias, que en la parte suficiente dice:

Visto el Decreto 2019-0031 de 26 de junio de 2019, por el que se delegan a favor de las concejalas y concejales competencias;

Considerando que en fecha 20 de noviembre de 2020, mediante el Decreto 2020-1553, se resolvió modificar dicho Decreto de delegación de competencias, pero que, sin embargo, se ha observado que falta reflejar unos cambios que el equipo de gobierno ha considerado necesarios;

En virtud de las atribuciones que han sido conferidas a esta alcaldía en los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears;

Mediante la presente,

RESUELVO:

ÚNICO.- Modificar el Decreto 2020-1553 de 20 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Decreto 2019-0031 de 26 de junio de 2019 de manera que quede redactado como sigue:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

En virtud de las atribuciones que han sido conferidas a esta alcaldía en los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears;

De acuerdo con las conversaciones mantenidas con los técnicos municipales y en especial bajo el criterio de la Intervención de Fondos, a los efectos de establecer la debida relación entre los responsables de las políticas municipales que se reflejan en el presente decreto de delegación de competencias y los presupuestos municipales, se establecen las competencias de acuerdo con los programas reflejados en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

RESUELVO:

PRIMERO. Delegar a favor de los Concejales que a continuación se señalan las atribuciones de gestión siguientes:

Dirigir, inspeccionar e impulsar, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos, los servicios y obras municipales en las materias delegadas, con las facultades de tramitación, resolución, ejecución y control del cumplimiento mediante actos administrativos que afecten a terceros, pudiendo conceder licencias y autorizaciones precisas en las materias de su competencia, no atribuidas expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, y aceptar las declaraciones responsables presentadas por los particulares.

Les corresponderá también la tramitación por faltas por incumplimiento de las ordenanzas en materias de sus competencia y los expedientes de responsabilidad patrimonial relacionados con el área de su competencia.

Les corresponderá la competencia como órgano de contratación y el impulso, reconocimiento de los compromisos de gasto legalmente adquiridos de su área por importe inferior a 4.000 euros (IVA no incluido).

Será a su cargo la gestión de los bienes municipales relacionados con sus competencias.

SEGUNDO. Delegar a favor de la concejala Maria Antonia Pons Mascaró, primera teniente de alcalde.

1. Los programas que se enumeran con la excepción de los gastos de personal, mantenimiento de las instalaciones municipales y el suministro eléctrico.

13 Seguridad y movilidad ciudadana (incluye los programas 1320 a 1360), y el transporte público.

22 A favor de empleados

23 Servicios sociales y promoción social (incluye los programas 2310 de servicios sociales, 2311 de atención a personas dependientes y 2312 de cooperación con el tercer mundo)

31 Sanidad (con el programa 3110 de protección de la salubridad pública)

4910 Administración electrónica

En materia de tráfico le corresponderá también la resolución de los expedientes por infracción de las ordenanzas municipales.

2. Se delega la dirección y la gestión del personal y, en particular, la negociación y la representación de la corporación ante las organizaciones sindicales; la instrucción de expedientes de personal; la resolución de faltas leves; la oferta pública de ocupación; las bolsas de selección de personal y las propuestas de distribución de retribuciones complementarais que sean fijas y periódicas de acuerdo con los concejales delegados de las áreas, reservándose sin embargo esta alcaldía la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

Tendrá a su cargo la gestión de los bienes municipales: edificio de Santa Rita para servicios sociales, edificio de la Cruz Roja y centro geriátrico.

Así mismo, el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), el uso de nuevas tecnologías y la aplicación efectiva de medidas de administración electrónica que el Gobierno central quiere emprender dirigidas a la actividad empresarial y comercial; la gestión informática y el desarrollo de la web municipal.

TERCERO. Delegar a favor del concejal Rafael Quintana villalonga, segundo teniente de alcalde,

1. Los programas que se enumeran con la excepción de los gastos de personal, mantenimiento de las instalaciones municipales y el suministro eléctrico.

3370 Juventud

3380 Fiestas Populares

34 Deporte (Incluye los programas 3410 y 3420)

4190 Feria del Campo

4311 Ferias

4313 Mercados y comercio ambulante

4321 Feria de Turismo

9240 Participación ciudadana

Entre otras cuestiones le corresponde: el fomento del voluntariado y el asociacionismo;

Tendrá a su cargo la gestión de los bienes municipales: instalaciones deportivas, la gestión del uso de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar, el Centro Sociocultural y Recreativo Antiguo Matadero; Es Bot y el Punto de información Joven.

CUARTO. Delegar a favor del concejal Cristóbal Marqués Palliser, tercer teniente de alcalde, los programas que se enumeran con la excepción de los gastos de personal, mantenimiento de las instalaciones municipales y suministro eléctrico.

0110 Deuda pública

1510 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística

1522 Conservación y rehabilitación de la edificación

93 Administración financiera y tributaria (Incluye los programas 9310 a 9340)

Entre otras cuestiones les corresponde:

El área económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la preparación de las cuentas municipales; la gestión del inventario, los expedientes de responsabilidad patrimonial que requieran dictamen del Consejo Consultivo; la ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística.

La inspección de todas las obras municipales; la aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras públicas y la coordinación con otras administraciones de las obras públicas de envergadura que se ejecuten dentro del municipio.

El desarrollo de la gestión del presupuesto de ingresos, gestión tributaria y de recaudación, y las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos.

Tendrá a su cargo la autorización y la disposición de los gastos de su área por importes inferiores a 15.000 euros (IVA no incluido). Le corresponderá también la autorización y la disposición de gastos del resto de áreas del Ayuntamiento por cantidades superiores a 4.000 euros e inferiores a 15.000 euros (en ambos casos IVA no incluido), con propuesta previa del concejal del área correspondiente.

Tendrá a su cargo la competencia como a órgano de contratación de todos los contratos mayores de 4.000 euros e inferiores a 15.000 euros (en ambos casos IVA no incluido), y el reconocimiento de las obligaciones cuando el importe sea inferior a 15.000 euros (IVA no incluido).

QUINTO. Delegar a favor de la concejala Maria del Mar López Corral, cuarta teniente de alcalde,

1. Los programas que se enumeran con la excepción de los gastos de personal, mantenimiento de las instalaciones municipales y suministro eléctrico.

1600 Alcantarillado

1610 Suministro domiciliario de agua potable

1621 Recogida de residuos

1622 Gestión de residuos

1623 Tratamiento de residuos

1630 Limpieza viaria

1711 Jardinería y mantenimiento en las urbanizaciones

1722 Mantenimiento de playas

1723 Protección y mejora del medio ambiente

En especial: El mantenimiento de las urbanizaciones y los núcleos tradicionales de Calescoves y Son Vitamina;

La gestión de los bienes municipales relacionados con esta área: Vertedero y parcelas de instalaciones urbanas de Cala en Porter.

La gestión de la depuración y los pluviales y las infraestructuras de telecomunicaciones.

Se coordinará con todos los responsables de los servicios municipales con la finalidad de garantizar la unidad de criterio ante las empresas concesionarias de servicios y, en principio, será responsabilidad del concejal o concejala delegada de cada servicio la resolución concreta de conflictos que se puedan plantear.

2. Se delega a su vez, el suministro eléctrico de todas las instalaciones municipales.

SEXTO. Delegar a favor del concejal Luis Alberto Arévalo González, los programas que enumeran con la excepción de los gastos de personal y el mantenimiento de las instalaciones municipales y suministro eléctrico.

1531 Acceso a los núcleos de población.

1532 Pavimentación de vías públicas

1533 Brigada de obras, reparaciones y mantenimiento de vías públicas.

1640 Cementerio y servicios funerarios

1650 Alumbrado público

1710 Parques y jardines

2410 Fomento de la ocupación

4530 Carreteras

4540 Caminos rurales

En especial le corresponde: el mantenimiento de mobiliario urbano y de todos los edificios municipales; el cementerio y el desarrollo del polígono industrial, el proyecto Parc Bit, la creación de viveros de empresas e industrias, el diálogo con las asociaciones profesionales. La conservación de los núcleos rurales Llumena y Biniguarda de Alaior y el núcleo tradicional La Argentina.

SÉPTIMO. Delegar a favor del concejal Jaime Reurer Morlà, los programas que se enumeran con la excepción de los gastos de personal, mantenimiento de las instalaciones municipales y suministro eléctrico.

32 Educación (Incluye los programas 3230 a 3270)

3341 Actividades formativas y culturales

3321 Bibliotecas

3330 Equipamientos culturales

3340 Cultura, promoción cultural

3360 Protección y gestión del patrimonio histórico-artístico.

El área de Cultura; las relaciones con la Universidad de las Illes Balears, la del patrimonio historicoartístico; la Biblioteca municipal; la normalización lingüística; el área de Educación, y la gestión de viviendas de promoción pública.

Tendrá a su cargo la gestión de los bienes municipales: Convento de San Diego, Centro Internacional de Grabado, el edificio municipal c/de Baixamar, 56, el edificio de la Escuela de Adultos, el Espai Rotger, el colegio Dr. Comas, colegio Mestre Duran, Escuela de Adultos, escuela Es Pouet, aula de dibujo y el archivo municipal.

OCTAVO. Esta Alcaldía se reserva la aprobación la la formalización de los convenios administrativos que se tramiten, lo mismo con entidades pública como con las privadas, así como las atribuciones y programas no expresamente delegadas a los concejales o no atribuidas a la Junta de Gobierno, entre otros, el desarrollo del comercio y turismo local.

NOVENO. Elevar el expediente al interventor de fondos para que adopte las medidas oportunas a los efectos de crear los programas económicos adecuados a las nuevas competencias para el ejercicio 2021.

DÉCIMO. Notificar personalmente esta resolución a las personas designadas, que se considerará aceptada tácitamente siempre que no haya manifestación expresa.

 

UNDÉCIMO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia municipal para conocimiento general, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta resolución por parte del alcalde, y dar cuenta de ello al Pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre»

 

Alaior, 2 de diciembre de 2020

El alcalde José Luis Benejam Saura