Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12546
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears y por el cual se introducen se modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

I

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, por el cual se establecieron los niveles de alerta sanitaria y se aprobó el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecieron los niveles de alerta sanitaria, entendidos estos como estadios de gestión de la crisis sanitaria aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria y que en cada caso determinan la adopción de unas medidas proporcionadas a los nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Estos indicadores, que se fundamentan a su vez en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de día 21 de octubre de 2020, por el cual se aprobaron las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID- 19» tienen en cuenta el tamaño, el territorio y las  características de la población del ámbito territorial que se evalúa, y se basan en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

Mediante este Acuerdo de 27 de noviembre se establecieron cinco niveles de alerta sanitaria en los cuales se puede situar un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación de riesgo, que van de de un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente  a la situación de nueva normalidad, en la cual se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria, incrementándose progresivamente la gravedad hasta un nivel 4 caracterizado por una concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. A cada uno de estos niveles de alerta (0, 1, 2, 3 y 4) corresponden unas medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19.

Así mismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requeriría el informe previo del Comité  Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con evaluación previa del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que comporta, como también del riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.

Por otro lado, y de forma inicial se determinó que en la isla de Mallorca  se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 3;  para la isla de Menorca se estableció un nivel de alerta nivel de alerta sanitaria 2; en la isla  de Ibiza el  nivel de alerta sanitaria fue el 3 y en  la isla de Formentera el 1, y también se dispuso que la declaración de los niveles de alerta sanitaria tiene, como regla general, una duración de catorce días naturales y comporta una evaluación continua de los riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, que tiene que informar sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de este, si bien a pesar de esto, los niveles de alerta sanitaria establecidos en aquel Acuerdo para cada una de las Illes Balears tendrían vigencia hasta el día 15 de diciembre, sin perjuicio que este plazo se pudiera prorrogar, ampliar o reducir, o se  pudiera modificar el nivel en función de la evaluación del riesgo para cada una de las islas o de alguno de sus municipios, cascos urbanos o barriadas, o para algún sector sanitario o zona básica de salud.

Pues bien, en fecha 13 de diciembre, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, ha emitido informe preceptivo y del que resulta que de la evaluación previa del riesgo sanitario, de la proporcionalidad de las medidas que comporta, como también del riesgo concomitante  para la salud pública. Este informe destaca que, en los últimos 14 días, la incidencia a catorce días (IA14) se ha incrementado de forma global en las Illes Balears un 24%, pasando de 207 casos por 100.000 habitantes el día 27 de noviembre a 257 casos por 100.000 habitantes el día 10 de diciembre. Sin embargo, el comportamiento no ha sido homogéneo en cada isla. Así, mientras que en Formentera no se han observado modificaciones significativas (con un total de cinco casos diagnosticados en los últimos catorce días), situándose la IA14 en 41 casos por 100.000 habitantes, en Ibiza se ha podido constatar una evolución marcadamente favorable, con una disminución constante en la tasa de contagios, pasando la IA14 de 149 a 93 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días, una mejora del 37%. Por otro lado, las tasas de positividad, del 3,18% en Formentera y el 3,01% en Ibiza, se acercan al umbral del 3% que el ECDC (European Center for Disease Prevention and Control) determinó para definir un territorio en situación de riesgo.

En cambio, en la isla de Mallorca se ha observado un empeoramiento muy significativo de los indicadores epidemiológicos, pasando de 222 a 288 casos por 100.000 habitantes (un incremento del 30%), y presentando, además, una tasa de positividad del 6,53%, ambos parámetros marcadamente por encima de los umbrales marcados por el ECDC  para definir un territorio en situación de riesgo epidemiológico. Es este, además, el valor de incidencia más elevado registrado en los últimos 3 meses. Además, se ha podido observar que la velocidad en el crecimiento de la incidencia se ha acelerado los últimos días, pasando de un crecimiento intersemanal de un 10% en el periodo anterior a un crecimiento de un 16% en la semana actual. Por otro lado, este crecimiento de incidencia está siendo especialmente marcado a nivel de la población más vulnerable a la COVID-19, los mayores de 65 años, y en particular aquellos que se encuentran en situación de institucionalización. Así, en este grupo de población la incidencia a siete días se ha incrementado en solo una semana un 55% y duplicándose el número de usuarios positivos en centros residenciales de gente mayor. Esta mayor incidencia de contagios se está traduciendo de forma muy clara en una mayor presión asistencial, con un incremento de un 27% de los ingresos a cuidados intensivos en la última semana (de 34 a 43 camas).

Finalmente, la isla de Menorca, a pesar de partir de una situación epidemiológica más favorable, también ha experimentado un empeoramiento muy significativo de sus indicadores, puesto que ha pasado de 100 a 153 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días (un incremento del 54%), superando por primera vez en más de 3 meses los 150 casos por 100.000 habitantes. En este caso, la tasa de positividad, a pesar de encontrarse por encima del umbral del 3%, se encuentra todavía en un nivel más moderado (un 4,02%). El aumento de contagios se ha traducido también en un incremento de la presión asistencial, duplicándose en la última semana el número de pacientes COVID-19 hospitalizados.

El informe concluye recomendando que, como consecuencia de la diferente evolución de la situación epidémica y sanitaria a cada una de las islas, se proceda a modificar los niveles de alerta sanitaria vigentes en el siguiente sentido:

• Isla de Mallorca: pasar de nivel de alerta sanitaria 3 a 4.  

• Isla de Menorca: pasar de nivel de alerta sanitaria 2 a 3.  

• Isla de Ibiza: pasar de nivel de alerta sanitaria 3 a nivel de alerta sanitaria 2.

• Isla de Formentera: mantener el nivel de alerta sanitaria 1.

II

Por otro lado el anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2020, incluye una relación exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, para poder también disponer de unas posibilidades más grandes de trazar estos contagios y controlar los rebrotes de la dolencia.

Como ya se ha dicho todas estas medidas, combinadas con el establecimiento en el mismo de los 5 niveles de alerta sanitaria, determinan de manera automática una intensidad mayor o menor de la aplicación de las medidas establecidas —niveles que son revisables quincenalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, con el informe previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Dolencias Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos—,  y constituyen en conjunto un sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19 amplio y marcado por el principio de prudencia y de protección de la salud individual y colectiva.

Así pues, se ha observado la necesidad de llevar a cabo una serie de correcciones de las medidas establecidas  en el antedicho Acuerdo en relación a medidas generales de precaución, medidas relativas a actividades sociales, a comunidad educativa, servicios sociales, a actividades deportivas, a actividades culturales, a las actividades turísticas y a la actividad de comercio, ferias y mercados.

Por tanto, visto lo que se expone y de conformidad con los mismos fundamentos de derecho descritos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, por el cual se establecieron los niveles de alerta sanitaria y se aprobó el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, del cual es consecuencia el presente,  es por lo que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 14 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria  por cada una de las Islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los siguientes:

• Isla de Mallorca pasa al nivel de alerta sanitaria 4

• Isla de Menorca pasa al nivel de alerta sanitaria 3

• Isla de Ibiza pasa al nivel de alerta sanitaria 2 y

•  Isla de Formentera mantiene el nivel de alerta sanitaria 1.

Estos niveles serán efectivos desde su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears  y estarán en vigor hasta el día 29 de diciembre de 2020.

Segundo. Modificar el punto 3 del Apartado I del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no se pueda asegurar el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco a las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también aplicable para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tercero. Modificar los términos del último inciso del primer párrafo del punto 1 del Apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: 6 personas en espacios exteriores. Las reuniones sociales en espacios interiores podrán reunir un máximo de 6 personas que pertenezcan como máximo a dos núcleos de convivencia.

Quart. Eliminar el segundo párrafo del punto 4 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.

Quinto. Añadir dos nuevos últimos párrafos al  punto 2.1 del apartado V relativo a medidas aplicables en la comunidad educativa del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la redacción siguiente:

— Cuando se declare nivel de alerta sanitaria 4, quedarán suspendidas todas las actividades complementarias y  extraescolares, tanto las organizadas por los centros educativos como las organizadas por entidades externas a los centros, excepto aquellas en las que los alumnos participantes formen parte del mismo grupo de convivencia estable de la escuela.

— Se excluyen de la suspensión indicada en el párrafo anterior, las siguientes actividades:

- Programa de Acompañamiento Escolar (PAE).

- Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados"

Sexto. Añadir un nuevo último párrafo al punto 7 del apartado VI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la redacción siguiente:

No se permiten en ningún caso las pernoctaciones fuera del centro residencial, excepto si son en el marco de un periodo de vacaciones o alta temporal del centro.

Séptimo. Modificar los términos del último inciso del primer párrafo,  del punto 4 del Apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: se permite la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, de manera exclusiva para equipos o deportistas que pertenezcan a categorías estatales. El resto de deportistas tienen que asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio y evitar en todo caso las situaciones en las cuales se produzca contacto físico. Se prohíbe el uso de vestuarios, excepto en el caso de desplazamientos entre islas o fuera de la comunidad autónoma. El número máximo de participantes por actividad se tiene que adaptar a las condiciones siguientes:

• Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

• Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

• Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el caso de deportistas no profesionales o de categorías no estatales, las sesiones de entrenamiento en grupo se tendrán que limitar a un máximo de dos por semana.

Octavo. Modificar los términos del último inciso de la letra a) del tercer párrafo,  del punto 5 del Apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en el caso de las competiciones de categoría estatal, que pueden tener un 25% de la capacidad, hasta un máximo de 200 personas.

Noveno. Modificar los términos del último inciso de la letra b) del tercer párrafo,  del punto 5 del Apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en el caso de las competiciones de categoría estatal, que pueden tener un 50% de la capacidad, hasta un máximo de 400 personas.

Décimo. Modificar los términos del último inciso del último párrafo,  del punto 2 del Apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 3: máximo 50% de la capacidad máxima autorizada, 300 personas máximo en espacios cerrados y 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

Nivel 4: máximo 50% de la capacidad máxima autorizada, 200 personas máximo en espacios cerrados y 400 personas si se trata de actividades al aire libre.

Undécimo. Modificar el último inciso del séptimo párrafo del punto 1.1 del Apartado XI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se tiene que llevar a cabo a puerta cerrada y , o también de recogida de comida y bebida, que se tiene que llevar a cabo sin acceso de los clientes al establecimiento. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos. Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 24.00 h. Entre las 22.00 h y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio. No se permite el consumo a las barras de los establecimientos.

Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los espacios interiores en nivel 4:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor de carácter social.

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En estos casos, es reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30% de la capacidad máxima autorizada del establecimiento.

Duodécimo. Modificar el último inciso del décimo párrafo del punto 1.1 del Apartado XI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: 75% de la capacidad máxima autorizada; máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Los viernes, sábados y vigilias de festivos solo se permitirá el uso de las terrazas hasta las 18.00 horas.

Decimotercero. Añadir un último párrafo al punto 1.1 del Apartado XI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Las mesas de los establecimientos de restauración tendrán que disponer de información relativa a las medidas de prevención que tienen que respetar los clientes, con especial referencia al uso obligado de la mascarilla protectora excepto en el momento de consumo de alimentos y/o bebidas.

Decimocuarto. Modificar el último inciso del primer párrafo del punto 7 del Apartado XI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de máximo 6 personas.

Decimoquinto. Modificar los términos del último inciso del segundo párrafo del punto 1 del Apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Nivel 3: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio. Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

Decimosexto. Añadir un último inciso al segundo párrafo del punto 1 del Apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio, excepto en el caso de centros comerciales y grandes establecimiento comerciales, en los que se aplicará un 30% de la capacidad máxima autorizada del espacio hasta un máximo de:

• 400 personas en superficies entre 2.500 y 4.000 metros cuadrados;

• 600 personas en superficies entre 4.001 y 6.000 metros cuadrados;

• 800 personas en superficies entre 6.001 y 8.000 metros cuadrados;

• 1,000 personas en superficies entre 8.001 y 10.000 metros cuadrados;

• 1.200 personas en superficies entre 10.001 y 12.000 metros cuadrados;

• 1.400 personas en superficies entre 12.001 y 15.000 metros cuadrados;

• Para superficies de más de 15.001 metros cuadrados, el máximo se calculará   asegurando que se dispone de un mínimo de ocho metros cuadrados por persona.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

Decimoséptimo. Añadir un nuevo párrafo cuarto en el punto 1 del apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales tendrán que establecer sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real, a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea, situados como mínimo en los accesos a los recintos, informando a los clientes del aforo máximo permitido, el número de personas presentes en el interior del recinto y el número de personas que pueden acceder para completar el aforo máximo. En todo caso, estos espacios comerciales tendrán que disponer de personal de seguridad que tiene que cuidar que se respete el aforo máximo, la distancia interpersonal de seguridad a los interiores y  evitar la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando una mención especial a las zonas de escalas mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso, zonas recreativas, exteriores y parkings.

Decimoctavo. Modificar los términos del primer párrafo del punto 3 del Apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, el cual pasa a tener la redacción  siguiente:

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las condiciones siguientes, de acuerdo con el nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio:

o Nivel 0: se permiten, siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección generales.

o Niveles 1, 2, 3 y 4: las atracciones se pueden habilitar en grupos de máximo tres, y debe haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizan en el cómputo total de atracciones.

Decimonoveno. Disponer la prórroga del plazo establecido en el punto sexto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 para dar cumplimiento a la obligación de instalación de medidores de CO₂ en determinados establecimientos hasta el día 1 de febrero de 2021. Sin embargo, a partir del día 15 de diciembre será obligatorio por parte de los establecimientos que no hayan dado cumplimiento a la instalación de estos equipos en virtud de lo establecido en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, la presentación de un justificante de pedido con la confirmación de su compra, donde figuren los datos fiscales del establecimiento.

Vigésimo. Disponer que las previsiones establecidas para el nivel 4 para establecimientos de restauración y entretenimiento y locales de juego y apuestas en la isla de Mallorca son exigibles a partir del día 17 de diciembre de este año. Las previsiones establecidas para el nivel 4 en el ámbito educativo en el apartado sexto no serán efectivas hasta día 23 de diciembre de 2020.

Vigésimo primero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y en los ayuntamientos de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones pueden solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas puede ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Vigésimo segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigésimo tercero. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde que se publique, de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en  los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de diciembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra