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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 12672
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19

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Texto

Para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 (BOE n.º 282) ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el efecto económico de esta parada obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y la ocupación de Baleares superior al 30% en 2020.

En las Islas Baleares tenemos una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 80% del producto interior bruto . Este sector servicios está relacionado con la actividad turística de las Islas Baleares. A causa de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria, el consecuente cierre de establecimientos y la reducción de la libre circulación de personas, los bares y restaurantes que mayoritariamente realizan una actividad relacionada directa o indirectamente con el sector turístico en Baleares, se encuentran en una situación de cese total de la actividad o bajadas en la facturación de más del 75%. Hay que tener en cuenta que las PYMES y MICROPIMES son las más afectadas por la pandemia, para tener menos capacidad económica para sostenerse sin casi actividad, y estar menos capitalizadas.

Además de las obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias, como es el uso de: máscaras, mantener la distancia de seguridad de 1,5 m., desinfección de manos y limpieza reforzada de las instalaciones, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía - IDAE - recomienda un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 de acuerdo con el RITE.

Todas las instalaciones térmicas, de uso diferente al doméstico, tienen que revisarse al menos una vez en el año, excepto las de climatización de menos de 12 kW que es cada 2 años. A causa de la situación actual del Covid-19 se tendrían que revisar todas, haciendo mención especial en el correcto funcionamiento de las instalaciones de ventilación.

En estas revisión, además de los trabajos que se indica en la IT.3 de mantenimiento, tendrían que comprobarse los caudales de ventilación y en el supuesto de que no puedan conseguir los 12,5 l/s recomendados por el IDAE tendría que delimitarse el aforo para garantizar este caudal de ventilación.

Aquellos locales que no dispongan de ventilación suficiente para una calidad de aire buena, bien por no disponer de un sistema mecánico suficiente, o bien porque la ventilación natural es deficiente, pueden plantear la instalación de equipos purificadores del aire con medición de CO₂ y filtros HEPA H13 de una eficacia igual o superior al 99,95%. Quedan desaconsejados los equipos basados en la generación de ozono donde haya presencia de personas y el uso de luces UV-C.

Atendidas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar a los bares y restaurantes de las Islas Baleares con el objetivo de proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para poder hacer frente a los gastos necesarias para garantizar los caudales de ventilación recomendados.

La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) establece en su artículo 2 que podrá ser objeto de ayudas la creación, la reforma y la dotación o el mantenimiento de infraestructuras y programas que apoyen a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería de Turismo y de los entes instrumentales que  dependen.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente dentro de la ODS 8, Trabajo digno y crecimiento económico.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo Y, línea I.4.10, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31 de día 10), según la modificación aprobada el 1 de diciembre de 2020, por Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB n.º 204 de día 5 de diciembre).

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) y la Ley 2/2020,de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19;  a propuesta del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

Resolución

1.- Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire que garanticen un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO₂, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con el fin de reducir los contagios por el COVID-19, y poder mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares.

Estos sistemas tienen que permitir cumplir con las medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares establecidas en el apartado XI.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nueve Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19.

2.- Personas beneficiarias y requisitos

A. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

2. Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares, y tienen que tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada centro de trabajo.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo podrá pedir una ayuda por un máximo de 4 centros de trabajo, los centros de trabajo se tendrán que incluir en la misma solicitud.

Se considera pequeña empresa, la empresa que en el momento de la solicitud tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, definición recogida por la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa

3. Los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer en los centros de trabajo, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación:

- E671 Servicios en  restaurantes

- E672 Servicios en cafeterías

- E673 Servicios en cafés y bares cono y sin comida

 

B. Requisitos

Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener sus centros de trabajo  en las Islas Baleares.

b) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas.

3.- Crédito asignado a la convocatoria

3.1 El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00  del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2021.

En conformidad con el qué dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004,de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del 2021.

La convocatoria seguirá los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

3.2 Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4.- Actuaciones subvencionables

La inversión en compra y/o instalación en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO₂, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con una inversión mínima de 450 € por centro de trabajo.

El periodo subvencionable comprende desde el 30  de julio de 2020  hasta el 1 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

Estos sistemas tienen que permitir cumplir con las medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares establecidas en el apartado XI.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nueve Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19.

5.- Presentación de las solicitudes

1.  De acuerdo con el establecido en el artículo 25.3.a) de La Ley 2/2020, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado “Ayudas por sistemas de ventilación y purificación de aire a bares y restaurantes”. En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular  (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.

En este trámite solo tendrá que introducirse la identidad de la entidad que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, si realiza su actividad durante todo el año, o es temporal, y un correo electrónico.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).


Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento “Ayudas por sistemas de ventilación y purificación de aire a bares y restaurantes » de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado la solicitud.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Solo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas por un máximo de 4 centros de trabajo de una misma entidad.

2. Cuando se lleguen a las 6.250 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

a) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) No haber recibido ayudas por importe superior a la inversión realizada incluyendo la ayuda que aquí se solicita.

c) No haber recibido ayudas por importe superior al que se dispone a Marco Nacional Temporal de la Comunidad Europea.

d) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

e) Declaración responsable de ser titular de una pequeña empresa del sector de la restauración, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares, y de tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares.

f) Los centros de trabajo que no hayan podido iniciar la actividad como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, tendrán que presentar una declaración responsable de reinicio de la actividad en los seis meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

g) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley  11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) Declaración de que en el momento de la solicitud tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

i) Declaración de que la entidad está válidamente constituida en escritura pública en caso de tratarse de una empresa.

j) Declaración de que la entidad está válidamente constituida e inscrita al registro de cooperativas  en caso de tratarse de una cooperativa.

k) Declaración de tener poder suficiente para actuar en nombre de la  entidad solicitante.

l) Declaración responsable de haber realizado o de comprometer-se a realizar desde 30 de julio de 2020 hasta día 1 de septiembre de 2021, una inversión de un importe mínimo de 450€ en la compra y/o instalación sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona,  y un medidor de CO₂.

ll) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  y estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable de estar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría, dentro de alguno  de los epígrafes E671 , E672 o E673  a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas.

La falsedad en las situaciones declaradas puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro y responsabilidades civiles y penales.

4. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 21 de diciembre de 2020 y acaba el día 31 de julio de 2021 o cuando se hayan llegado a 6.250 solicitudes. En este último supuesto se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares una Resolución de la suspensión del plazo de solicitudes.

5. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que ceja en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

6.- Documentación

1. Las entidades solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud presentada de forma telemática la Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados (según el modelo normalizado disponible a la siguiente dirección: dgpe.caib.es).

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá consultar los datos de identidad de la entidad solicitante y de su representante, la situación en el Censo sobre el impuesto de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y vida laboral, salvo que haya una oposición expresa del interesado a esta consulta, que lo tendrá que aportar en caso de que lo sea requerido en eventuales actuaciones de control.

3. En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

7.- Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición.

3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, del que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7 de la Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.

4. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, y se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora, siempre que haya crédito suficiente.

5. Durante el trámite telemático, que constituirá la propuesta de resolución implícita siempre y cuando el solicitante cumpla todos el requisitos establecidos en esta convocatoria y haya crédito disponible para el expediente, el solicitante tendrá que aceptar la subvención y su importe.

6. El plazo máximo  para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.

7. La resolución motivada favorable del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determinan el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Las resoluciones denegatorias se notificarán individualmente a los solicitantes.

8. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se podrá retomar la concesión de las subvenciones si se incrementa el crédito correspondiente.

8.- Cuantía de las ayudas

8.1. El importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo.

La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

8.2. En caso de que en el momento de la solicitud no se haya realizado la inversión el importe de la ayuda será la cuantía solicitada siempre que se prevea una inversión de un mínimo de 450 euros. El importe subvencionable en ningún caso superará los 800 euros por centro de trabajo.

9.- Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Realizar entre 30 de julio de 2020 y 1 de septiembre de 2021 una inversión de al menos 450 € en la compra y/o instalación sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y un medidor de CO₂.

b) Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la solicitud.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal forma que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

c) Los beneficiarios quedan sujetos a las eventuales actuaciones de control de la inversión realizadas por el cuerpo de inspectores de la CAIB.

2. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional a la inversión no realizada.

3. Se establece el carácter subvencionable de los gastos efectivamente realizados que respondan a fin de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente dentro de plazo, siempre que quede debidamente acreditado que la ejecución fuera de plazo sea consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir el alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

4. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar el otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que los requieran la Intervención General de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

10.- Régimen del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a autónomos consistentes en ayudas directas

1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote del Covid-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

2. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2021), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe      superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.

A los efectos de dar cumplimiento al establecido al párrafo anterior, los solicitantes tendrán que declarar responsablemente que no han recibido ayudas que superen los límites establecidos en el Marco Nacional Temporal.

3. El sometimiento al régimen de este Marco se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

4.Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estuviesen en crisis (a tenor de aquello   dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote del COVID-19.

11.- Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas por inversiones en sistemas de ventilación y purificación de aire para garantizar un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, a los bares y restaurantes, siempre que la cuantía total de las subvenciones no supere el coste de la inversión.

12.- Justificación y pago

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3 f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19 se permite la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

2. En caso de haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂, con anterioridad a la solicitud de la ayuda, con la presentación de la solicitud, con la declaración responsable rellenada y la documentación establecida al apartado 6 de esta convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad prevista en esta, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El pago de estas ayudas tendrá carácter de pago previa justificación y se tramitará una vez concedida la subvención.

3. En caso de haber realizado la inversión con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario dispone hasta día 1 de septiembre de 2021 para presentar una declaración responsable de haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ , de al menos el importe de la ayuda concedida.  En caso de que la inversión realizada sea inferior al importe de la ayuda concedida, junto con esta declaración responsable tendrá que presentar un justificante de reintegro por la diferencia.

El pago de estas subvenciones se tramitará una vez concedida la subvención y tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de dia 16 de diciembre de 2020 concedida en virtud del artículo 25.3 c de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19

Para el pago anticipado no se exigirá  la prestación de ningún tipo de garantía.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de diciembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez