Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 12656
Extracto del Acuerdo de Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres
BDNS (Identif.): 539698
De conformitat con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Entidades y personas beneficiarias
Pueden presentarse:
a) La mujer trabajadora autónoma, dada de alta o que se dará de alta en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de la concesión, como trabajadora autónoma al Régimen Especial de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA).
b) Las organizaciones empresariales con cualquier forma jurídica fundadas o lideradas por mujeres, es decir, con presencia exclusiva de mujeres en el consejo de dirección o en el consejo de administración. Si la organización empresarial tiene plantilla, esta tiene que estar formada mínimo, en un 60% por mujeres.
Que cumplan los requisitos siguientes:
- Que quieran iniciar un nuevo proyecto empresarial, abriendo un nuevo establecimiento o cojan el traspaso de negocio de una empresa ya existente, siempre que la apertura y traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2020.
- con sede social y/o centro de trabajo en la isla de Mallorca.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias del Estado, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consell de Mallorca, como también las obligaciones de la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con estas entidades.
- Acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
- Las entidades que no hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 i 2020), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 i 3.2 del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comissió, de 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).
- Que, de conformidad con el que se prevé en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE núm. 202, de 22 de agosto de 2016), la entidad no ha sido sancionada o condenada en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias per razón de sexo o de género y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a los proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderado por mujeres de la isla de Mallorca.
Los objetivos específicos de estas ayudas son:
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017) i modificada por Acuerdo de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018).
Cuarto. Cantidad
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total máxima de 700.000€ con la distribución siguiente:
- Tramo reembolsable: 500.000 €
- Tramo no reembolsable: 200.000 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Se mantendrá abierto el plazo hasta que se agote el crédito disponible por tanto, la convocatoria se mantendrá abierta hasta que se dicte y se publique una resolución a este efecto.
Sexto. Otras fechas
Los proyectos tienen que tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Los proyectos que no estén iniciados en el momento de la presentación de la solicitud se tienen que iniciar en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de este extremo supondrá la revocación de la concesión.
La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el inicio del proyecto, debe presentar el certificado de inicio del proyecto con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca
El texto completo de la convocatoria, el modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible, igualmente, a la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Palma, 16 de diciembre de 2020
La consellera executiva de Presidència M. Teresa Suárez Genovard