Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 12655
Convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyan a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres
Edicto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyan a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres.
BDNS (Identif.): 539698
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 16 de desembre de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar el expediente de convocatoria pública de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a los proyectos empresariales singulares que contribuyan a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres de la isla de Mallorca.
2. Autorizar un gasto de set-cents mil euros (700.000,00 €) que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, según la siguiente distribución:
- Tramo reembolsable: 00.23167.83100 500.000 €
- Tramo no reembolsable: 00.23167.77900 200.000 €
Dado que se trata de un expediente anticipado de gasto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2021.
3. Ordenar la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de diciembre de 2020
El jefe de servicio de la Secretaría Técnica de Presidencia (por delegación de la Secretaría General, Decreto de 16 de abril de 2014) Bartolomé Oliver Bennasar
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS REEMBOLSABLES CON UN TRAMO NO REEMBOLSABLE PARA PROYECTOS EMPRESARIALES singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social LIDERADAS POR MUJERES
1. Objeto y régimen
1.1. Objeto: esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a los proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados p or mujeres de la isla de Mallorca.
Los objetivos específicos de estas ayudas son:
1.2 Régimen: las ayudas objeto de la presente convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, según el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de las partidas presupuestarias indicadas en el punto 5.
1.3 Glosario de términos y definiciones. A los efectos de esta convocatoria, se entiende:
1. Proyecto empresarial singular que contribuye a la transformación del modelo económico o social liderados por mujeres emprendedoras es aquel que:
o Está presentado por emprendedoras sociales.
o Ha sido fundado y está liderado por mujeres, con presencia exclusiva de mujeres en el Consejo de dirección o al Consejo de Administración. Si la organización empresarial tiene plantilla esta tiene que estar formada mínimo en un 60% por mujeres.
o Puede derivar en una nueva empresa o entidad social innovadora o en una nueva línea de negocio social innovador.
2. Emprendedora social: cualquier mujer trabajadora autónoma, persona física, dada de alta (o que se dará de alta en el periodo de un mes) como trabajadora autónoma al Régimen Especial de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RINDA), con un proyecto singular que contribuye a la transformación del modelo económico y social y con sede social en Mallorca.
3. Organización empresarial: cualquier empresa ya constituida, con cualquier forma jurídica, que abra un nuevo establecimiento comercial o de servicios o negocios existentes con centro de trabajo en Mallorca, siempre que la apertura o el traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2020.
4. Organización representativa: asociación, federación o red que agregue un grupo de entidades sociales.
5. Colectivo desfavorecido: todas aquellas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y mayor grado de desprotección (mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas con carencias económicas o de riesgo de exclusión social...)
6. Impacto social: la contribución que el proyecto empresarial social innovador produce en la sociedad para que se den cambios positivos, significativos y de sostenibilidad medioambiental en beneficio de las personas. El impacto social puede venir derivado del producto o servicio que ofrecen y/o del modo en que se ejecuta el propio proceso y/o de la transformación que genera. El impacto social se determinará teniendo en cuenta tanto el nivel de mejora que supone en el colectivo servido como el número de personas que pertenecen a dicho colectivo.
2. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Pueden presentarse a esta línea:
a. La mujer trabajadora autónoma, dada de alta o que se dará de alta en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de la concesión, como trabajadora autónoma al Régimen Especial de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RINDA).
b. Las organizaciones empresariales con cualquier forma jurídica fundados o lideradas para mujeres, es decir, con presencia exclusiva de mujeres en el Consejo de dirección o al Consejo de Administración. Si la organización empresarial tiene plantilla esta tiene que estar formada mínimo en un 60% por mujeres.
Que cumplan los requisitos siguientes:
o Que quieran iniciar un nuevo proyecto empresarial, abriendo un nuevo establecimiento o cojan el traspaso de negocio de una empresa ya existente, siempre que la apertura o el traspaso se haya realizado a partir de l`1 de enero de 2020.
o Con sede social y/o centro de trabajo en la isla de Mallorca.
o Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarías ante el Estado, la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Consejo de Mallorca, como también las obligaciones de la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con estas entidades.
o Acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
o Las entidades que no hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).
o Que, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016), la entidad no ha sido sancionada o condenada en los tres años últimos por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
El cumplimiento de los requisitos se tienen que acreditar mediante la declaración responsable que se incluye en estas bases como Anexo 1 y la presentación de la documentación acreditativa, cuando así se solicite.
3. Modalidades de las ayudas, cuantías y conceptos
Se pueden presentar proyectos de un importe mínimo de 10.000,00 € máximo de 100.000,00 € y que las ayudas cubran el 100% del presupuesto subvencionable del proyecto. Las ayudas se componen de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable.
El tramo reembolsable (TR) corresponde en la parte en forma de crédito, con un tipo de interés 0%, a retornar en un plazo máximo de 7 años.
Se consideran los siguientes gastos:
El tramo no reembolsable (TNR) tiene la forma de subvención y se calculará en función de la parte de inversión elegible del proyecto, con la cobertura máxima de un 40% del presupuesto total del proyecto aprobado.
Se consideran gastos de inversión elegible:
En ningún caso se concederá ninguna ayuda a proyectos que sólo soliciten el tramo no reembolsable.
Los bienes que se han adquirido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte, mediante la ayuda, se tienen que destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inmuebles inscribibles en un registro público y a dos años en el caso de bienes inventariables. La persona beneficiaria de la subvención firma una declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos, (Anexo 8). El incumplimiento de esta obligación, que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro del importe de la subvención, de acuerdo con el establecido en los artículos 44.6 y 54 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
La concesión de las ayudas no es incompatible con otras ayudas y/o microcréditos concedidos por otras administraciones y, por lo tanto, tienen un carácter complementario de estos, siempre que el importe de las ayudas no superen el coste de la actividad o proyecto.
4. Condiciones del tramo reembolsable
Tipo de interés: 0%
Carencia: no se prevé
Plazo máximo de devolución: 7 años
Amortización: cuotas constantes mensuales
Fecha pago: de los días 1 al 5 desde el segundo mes desde la firma del convenio
Se firmará un convenio (Anexo 5) con el Consejo Insular de Mallorca estipulando el periodo de amortización solicitada.
5. Crédito presupuestario
Estas ayudas se abonarán del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2021 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
- Tramo reembolsable: 00.23167.83100 500.000 €
- Tramo no reembolsable: 00.23167.77900 200.000 €
6. Inicio y plazo de ejecución del proyecto
Los proyectos tienen que tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Los proyectos que no estén iniciados en el momento de la presentación de la solicitud se tienen que iniciar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de este extremo supondrá la revocación de la concesión.
La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el inicio del proyecto, tiene que presentar el certificado de inicio del proyecto con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (anexo 6).
7. Plazo, lugar de presentación y documentación de la solicitud
7.1 El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Se mantendrá abierto el plazo hasta que se agote el crédito disponible por lo tanto, la convocatoria se mantendrá abierta hasta que se dicte y se publique una resolución a este efecto.
El texto completo de la convocatoria se podrá consultar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
La solicitud para contribuir a esta convocatoria, así como el resto de documentación a agasajar, se formalizará en impreso normalizado que se puede encontrar en la sede electrónica.
7.2 Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad y se pueden presentar, en cualquier terminal del Registro del Consejo de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo de Mallorca, los solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico relacionsinstitucionals@conselldemallorca.net la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, al Departamento de Presidencia. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de correos.
7.3. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:
Las solicitudes se tienen que presentar según los modelos anexos, y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Los modelos se encuentran al alcance de las personas interesadas en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
La documentación que se tiene que presentar se la siguiente:
1. Solicitud y declaración responsable, según modelo del anexo 1 acompañada de la siguiente documentación:
En el caso de ser una organización empresarial:
- Copia de la escritura de constitución
- Copia de los estatutos de la empresa
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante legal.
- Acreditación de la vigencia del cargo
En el caso de una persona trabajadora autónoma:
- Copia del alta al RINDA
- Copia del pago de las tres últimas cuotas de autónomos
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona solicitante
2. Hoja de domiciliación bancaria normalizada que se puede descargar de la sede electrónica (anexo 2).
3. Memoria descriptiva del proyecto para la cual se solicita la subvención donde se incluyan los objetivos generales del proyecto, su relación con el objeto y las finalidades de la convocatoria, la metodología que se seguirá para ejecutar la actuación, y el presupuesto detallado de gastos (anexo 3).
4. Plan de empresa (anexo 4).
El Consejo de Mallorca en todo momento tiene derecho a solicitar, cuando lo considere necesario, la presentación de otros documentos justificativos.
Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia, incoherencia o falta de documentación necesaria para la concesión de la ayuda, el Consejo de Mallorca requerirá a la interesada a fin de que en un plazo de 10 días complete o enmiende su solicitud. Si en este plazo no se produce enmienda o no se aporta la documentación solicitada, se entenderá que desiste de la petición y se archivará sin más trámites.
8. Procedimiento, órgano de instrucción, propuesta, resolución y pago
8.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, por orden cronológico de presentación de solicitudes y con el límite hasta agotar el crédito disponible, hasta que se dicte y se publique una resolución de finalización del plazo.
8.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la secretaria técnica del Departamento de Presidencia que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.
8.3 Las solicitudes se tienen que resolver por orden cronológico de presentación. A este efecto, si la solicitud presenta defectos de forma, se entenderá que la fecha de presentación es la fecha en que se presenten las enmiendas según el requerimiento efectuado
Con carácter previo a la propuesta de concesión o de denegación, los proyectos serán objeto de dos informes:
1. Informe de impacto social que elaborará una entidad colaboradora en relación a la memoria descriptiva (anexo 3) presentada por la entidad solicitante que servirá para acreditar la contribución que el proyecto empresarial social innovador produce en la sociedad para que se den cambios positivos, significativos y de sostenibilidad medioambiental en beneficio de las personas. El impacto social puede venir derivado del producto o servicio que ofrecen y/o del modo en que se ejecuta el propio proceso y/o de la transformación que genera. El impacto social se determinará teniendo en cuenta tanto el nivel de mejora que supone en el colectivo servido como el número de personas que pertenecen a dicho colectivo. Se fijarán criterios y preguntas concretas para aclarar como los proyectos prevén alcanzar impacto en distintas dimensiones de lo mismo. Algunos de los elementos que podrán servir de base son:
o Contexto y problemática social atendida.
o Definición de objetivos
o Recursos
o Teoría del cambio, valoración de la estrategia del proyecto para alcanzar sus objetivos.
o Alcance y efecto multiplicativo, colectivo atendido.
o Agentes implicados.
o Riesgos y medidas para afrontarlos.
o Sostenibilidad y previsión de que los resultados se sostengan en el tiempo.
o Participación y apoderamiento de las mujeres. Los informes tendrán un resultado de favorable o desfavorable. A fin de que el proyecto pueda continuar con el procedimiento se requerirá que el resultado de este informe sea favorable.
2. Informe de viabilidad económica del proyecto emitido por una entidad colaboradora en relación en el plan de empresa (anexo 4). Sólo se valorarán los proyectos que en el punto anterior hayan resultado favorables.
Los informes tendrán un resultado de favorable o desfavorable. A fin de que el proyecto pueda ser posible beneficiario de la ayuda se requerirá que el resultado de este informe sea favorable.
Las entidades colaboradoras podrán solicitar cualquier aclaración que consideren oportuna y tienen que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la resolución de concesión o denegación.
La resolución del expediente de otorgamiento o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la consejera ejecutiva de Presidencia, en función del crédito presupuestario disponible (hasta agotar la reserva presupuestaria) y en función del riguroso orden de solicitud.
El otorgamiento o denegación de la ayuda se hará públicamente a través de la sede electrónica y particularmente mediante correo electrónico de la organización empresarial o persona trabajadora autónoma.
Las ayudas concedidas se entenderán aceptadas plenamente en los términos y condiciones establecidas en esta convocatoria y, por lo tanto, tendrán plena efectividad, si en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la concesión, no se manifiesta por parte de la beneficiaria su renuncia expresa.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la concesión de la subvención.
La resolución de otorgamiento de las ayudas reintegrables especificará las condiciones técnicas y económicas y requerirá, para su plena efectividad, la firma de un convenio (anexo 5) que contendrá las cláusulas de compromisos mutuos entre cada una de las beneficiarias y el Consejo de Mallorca.
8.4 Pago
El pago de la ayuda se tramitará de oficio a la concesión de la ayuda de forma anticipada del total concedido sin necesidad de constituir aval ni presentación de garantía en los casos previstos en el artículo 25. 3 d) del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las islas baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19.
9. Modificaciones de las condiciones de concesión
La beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente del tramo reembolsable y cancelar totalmente o parcialmente si lo considera oportuno.
10. Régimen económico
Una vez dictada la resolución de concesión se hará el ingreso al número de cuenta indicado a la solicitud (anexo 2).
Las beneficiarias perceptoras de las ayudas objeto de esta convocatoria tienen que empezar a devolver los importes percibidos del tramo reembolsable mediante cuotas mensuales de los días 1 al 5 desde el segundo mes desde la firma del convenio al número de cuenta que se indique en el convenio regulador.
El importe de las cuotas será el que resulte de dividir la cantidad concedida, durante los meses que se ha solicitado devolver la ayuda, hasta un máximo de 84.
11. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
Las beneficiarias de la ayuda han de:
12. Justificación de la subvención
Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo del proyecto, mediante la aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:
13. Incumplimiento y reintegro
El Consejo de Mallorca exigirá el reintegro total o parcial de las ayudas, ante el incumplimiento de las obligaciones fijadas a la convocatoria para la concesión de la ayuda, en la resolución de otorgamiento o en el convenio regulador y procederá contra los bienes y derechos de las beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
La beneficiaria tendrá que devolver íntegramente el importe concedido, en los casos siguientes:
a. Si en el plazo de 3 meses no inicia la actividad empresarial o el proyecto financiado.
b. Impago de 2 cuotas o amortizaciones consecutivas y/o alternativas.
c. Si modifica el proyecto sin haber hecho la comunicación oportuna y sin la obtención del informe favorable.
d. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de la ayuda
e. Para incumplir o contravenir de forma grave alguna de las condiciones fijadas en las bases o resolución de otorgamiento
f. La falta de justificación de los gastos o la falta de presentación de la documentación acreditativa
g. Si se promoviera contra la beneficiaria cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pueda producir el embargo o subasta de sus bienes.
h. Si cambia la naturaleza jurídica de la actividad presentada, o modifica la composición de la propiedad (accionariado, socios SCP, etc.) sin el consentimiento previo del Consejo de Mallorca
i. El haber sido sancionada, o serlo durante la vigencia del convenio, por infracciones al ordenamiento laboral, o de disciplina de actividades, medioambientales o en materia de igualdad.
j. Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
Podrá declararse el reintegro parcial de la ayuda retornable cuando por causas ajenas a la voluntad de la beneficiaria no sea posible acabar el proyecto y la beneficiaria justifique los gastos efectuados. A este efecto se abrirá un expediente justificativo de los gastos efectuados, de idoneidad de estas, la capacidad de recuperación, etc.; como resultado de este expediente, con audiencia de la parte interesada, se emitirá resolución comprensiva de la cantidad a retornar y las condiciones del retorno.
El Consejo de Mallorca exigirá, por la vía de apremio, en caso de no proceder al ingreso voluntariamente dentro del periodo que se otorgue al efecto el reintegro total o parcial de las ayudas ante el incumplimiento de las obligaciones fijadas en la convocatoria, en la resolución de otorgamiento o en el convenio regulador, y en particular, en el caso de impago de cualquier cuota del reintegro de la ayuda concedido, sin perjuicio del expuesto en el apartado b) de esta misma cláusula y procederá contra los bienes y derechos de la beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Publicidad y protección de datos
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la sede electrónica del Consejo de Mallorca o cualquier otro medio que se considere oportuno, en cumplimiento del principio de transparencia.
En cumplimiento de aquello que se establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el arte. 13 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, informamos de que los datos recogidos en el impreso de solicitud se incorporarán para ser tratadas en un fichero automatizado propiedad del Consejo de Mallorca con la finalidad de atender la solicitud, y de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, y conforme prevé el Título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15. Régimen jurídico y de recursos
15.1 Esta convocatoria se rige por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
15.2 Interposición de recursos
Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con el que se establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.