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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12654
Corrección de errores del Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

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Texto

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano del que haya emanado el acto o disposición objeto de la corrección.

El artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, establece que los documentos publicados con errores deben ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes. Cuando se trate de errores u omisiones materiales cuya rectificación se estime conveniente para evitar confusiones se deben titular como "corrección de errores".

Habiéndose detectado en el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre de la presidenta de las Illes Balears errores en la remisión al párrafo del artículo 6 del Real Decreto 926/2020 y otras omisiones que pueden dar lugar a confusiones, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:

1.En el punto Segundo párrafo 2:

Donde dice:

En la versión catalana:

2. Per als desplaçaments que es produeixin per algun dels motius prevists en l'article 6.2 del Reial decret 926/2020, de 25 d'octubre, els controls han de consistir en la comprovació de l'adequada justificació que les persones es desplacen a les Illes Balears per algun dels motius següents:…”

En la versión castellana:

“2. Para los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los controles consistirán en la comprobación de la adecuada justificación de que las personas se desplazan a las Illes Balears por alguno de los siguientes motivos siguientes:..”

Debe decir:

En la versión catalana:

2. Per als desplaçaments que es produeixin per algun dels motius prevists en l'article 6.1 del Reial decret 926/2020, de 25 d'octubre, els controls han de consistir en la comprovació de l'adequada justificació que les persones es desplacen a les Illes Balears per algun dels motius següents:…”

En la versión castellana:

“2. Para los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los controles consistirán en la comprobación de la adecuada justificación de que las personas se desplazan a las Illes Balears por alguno de los siguientes motivos siguientes:...”

2.En el punto Quinto, último inciso del cuarto párrafo:

 

Donde dice:

En la versión catalana:

En els casos restants, els passatgers assumiran el cost de la realització de la prova.”

En la versión castellana:

En los casos restantes, los pasajeros asumirán el coste de la realización de la prueba.”

Debe decir:

En la versión catalana:

En els casos restants, els passatgers assumiran el cost de la realització de la prova que es facin en origen.”

En la versión castellana:

“En los casos restantes, los pasajeros asumirán el coste de la realización de la prueba que se hagan en origen.”

3. Suprimir el “ANEXO2 Declaración responsable”.

 

Palma, 16 de diciembre de 2020

La presidenta ​​​​​​​Francesca Lluch Armengol Socias