Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12653
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los puntos primero, cuarto y undécimo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos
Hechos
1. El 14 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 168) la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos. Las ayudas consisten en dos líneas destinadas a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas a las industrias culturales: la línea A, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y la línea B, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
2. De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución mencionada, el crédito inicial total asignado a la convocatoria es de 600.000 €, con la posibilidad de ampliarlo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante una resolución de ampliación de crédito.
3. El punto noveno de la convocatoria establece que, dada la naturaleza de estas ayudas, la selección de los beneficiarios se regirá por el criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del ICIB, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El 29 de octubre de 2020 la directora del ICIB resolvió diversas solicitudes de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, línea B (BOIB n.º 188, de 31 de octubre). En ese momento se agotó el crédito disponible y se dejaron sin concesión solicitudes que, pese a cumplir las condiciones de la convocatoria, no podían ser aprobadas por falta de crédito presupuestario.
5. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria para las ayudas de la línea B ha resultado insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se ha estimado oportuno tramitar una transferencia de crédito a favor del ICIB para incrementarlo en 100.000,00 €, con cargo al capítulo 7 de gastos del ICIB.
6. En la evolución actual de la pandemia derivada de la COVID-19 y a causa de estar nuevamente en un estado de alerta, con sus efectos adversos sobre el sector cultural, la ampliación de la dotación presupuestaria de esta convocatoria permite incrementar el número de concesiones de ayudas respecto a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieron resultar beneficiarias anteriormente por la falta de crédito presupuestario.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio). En particular, su artículo 4.3, letra b), prevé lo siguiente:
b) El importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si cabe, que dispone el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. La Resolución de la presidenta del ICIB de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos. En su punto cuarto establece lo siguiente:
Cuarto. Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 600.000 € con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, de los cuales 300.000 € serán imputables al presupuesto del 2019 y 300.000 € al presupuesto del 2020.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el punto anterior.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En su capítulo IV regula un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, aplicable tanto a los procedimientos de subvenciones que pueda convocar el ICIB para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos por la pandemia, como a los que ya tiene en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
El artículo 29.c) de la Ley faculta al órgano competente para la concesión de la subvención para otorgar un período extraordinario de ejecución o de justificación cuando el período correspondiente haya vencido y existan razones excepcionales justificadas debidamente, de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
5. El aumento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria y la previsión de conceder nuevas ayudas hasta el importe de este incremento justifica la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y de justificación de las inversiones objeto de las ayudas de la línea B, previsto en la convocatoria y que ha vencido. De este modo, dadas las circunstancias actuales y los efectos que todavía perduran de la pandemia sobre el sector cultural, la ampliación de estos plazos facilitará a todos los beneficiarios de la convocatoria poder dar cumplimiento a sus obligaciones.
6. Dada esta nueva circunstancia, se debe modificar la resolución de la convocatoria, a fin de incrementar la partida presupuestaria asignada y ampliar también el período subvencionable y los plazos de ejecución y de justificación previstos en los puntos primero, cuarto y undécimo de la convocatoria, respectivamente, al efecto de posibilitar el acceso a la concesión de las personas interesadas que se puedan ver beneficiadas del incremento en la partida presupuestaria.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 2 del punto primero de la Resolución de la presidenta del ICIB de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, en el sentido siguiente:
2. Las ayudas consisten en dos líneas de subvención destinadas a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas a las industrias culturales:
a) Línea A, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
b) Línea B, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
2. Modificar el apartado 1 del punto cuarto de la Resolución de la presidenta del ICIB de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, en el sentido siguiente:
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 700.000 € con cargo al presupuesto del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, 300.000 € de los cuales serán imputables al presupuesto del 2019 y 400.000 €, al presupuesto del 2020.
3. Modificar los apartados 3 y 4 del punto undécimo de la Resolución de la presidenta del ICIB de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, en el sentido siguiente:
3. Las inversiones objeto de las ayudas se ejecutarán y pagarán en los siguientes períodos:
— Línea A: desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
— Línea B: desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables de la línea A finaliza el 17 de enero de
Ha 2020. El plazo para justificar las de la línea B finaliza el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre 2020; en este supuesto, finaliza el 28 de diciembre de 2020.
Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presente la justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
4. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos, y excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, no podrá ser posterior al 28 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Palma, 16 de diciembre de 2020
La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Pilar Costa i Serra