Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 12628
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes inmuebles
Se hace público que durante el periodo de exposición público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes inmuebles, adoptado en sesión plenaria en fecha uno de octubre de 2020, BOIB n.º 174 de 10 de octubre de 2020, no se ha prestado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1.º-
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.º- Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'40%.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0.65%.
Se establece los tipos diferenciados indicados a continuación: OS Ocio y Hoteleria (uso turístico códigos G tipo 0'85 (antes 0'889) valor catastral mínimo 1.200.000,00 euros.
ARTÍCULO 3.º- Bonificaciones.
Podrán disfrutar de una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas y siempre que el valor catastral de la vivienda que constituya el domicilio familiar no supere los 350.000€ el porcentaje de dicha bonificación será: del 90%.
El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente, a partir del año 2011, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente a todos los efectos los valores catastrales de los inmuebles urbanos en conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.
La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, que tendrá que efectuarla antes del día 30 de noviembre del ejercicio por el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para poder disfrutarlas se tendrá que aportar:
-Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar
- Titularidad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa, expedido por el Consejo Insular de Mallorca, vigente el año de la solicitud.
- Último recibo pagado del impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación.
La administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención que se hará efectiva por medio de compensación.
ARTICULO 4.º-
Cuando el contribuyente sea pensionista o/y que tenga una edad igual o superior a los 65 años tendrá derecho a una subvención del 55% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por el sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según los siguientes baremos:
- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez la SMIS.
- Unidades familiares de 2 miembros sin superar 1,25 veces el SMI.
- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.
- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.
- Por cada miembro más se aplica un índice de + 0'5.
b. Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 350.000€
Que se presente la solicitud antes del 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación.
- Fotocopia del recibo pagado del IBI referido al último ejercicio posado al cobro que afecte en el domicilio de empadronamiento.
- Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento).
- Fotocopia DNI.
- Certificado del INSS acreditativa de la situación del contribuyente, si es el caso.
- Certificado de ingresos emitido por el A.E.A.T.
La Administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención, que se hará efectiva por medio de compensación.
Cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de paro o afectados por un ERTO durante el plazo de seis meses ininterrumpidos antes de la acreditación del impuesto, el porcentaje de la subvención será de un 55% si se cumplen además los siguientes requisitos.
C) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según los siguientes baremos:
- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI
- Unidades familiares de 2 miembros sin supera 1,25 veces el SMI
- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI
- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI
- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI
- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI
- Por cada miembro más se aplica un índice de + 0'5.
c. Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 350.000
Que se presente la solicitud antes del 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación:
- Fotocopia del recibo pagado del IBI referido al último ejercicio posado al cobro que afecte en el domicilio de empadronamiento.
- Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento).
- Certificado de vida laboral.
- Certificado o informe del SOIB acreditativo de la situación de paro de los miembros de la unidad familiar con los datos de alta adecuadas.
- Certificado de convivencia.
- Certificado de ingresos emitido por AEAT.
Esta bonificación sólo será aplicable a los trabajadores por cuenta ajena.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal, con la última modificación de fecha 6 septiembre 2013 con la publicación previa en el BOIB dentro de los plazos previstos en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, entrará en vigor a partir de la publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta que sea derogada o modificada.
Contra este acuerdo, elevación a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Mallorca, en el plazo de dos meses a contar al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en conformidad con el que establece el artículo 19.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Deià, 4 de diciembre de 2020
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll