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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12627
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación minera salinas de Formentera, n.º 1005, TM Formentera (90A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de noviembre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se tramita por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria ya que se incluye en el grupo 2 (Industria Extractiva) del anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental en las Islas Baleares (Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria). En su punto 2

2.2 Explotaciones mineras

Al mismo tiempo también está incluido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental tanto en el grupo 2 en:

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1. Explotaciones donde la superficie de terreno afectado supere las 25 Has.

Y también en el grupo 9.ª.15. porque el proyecto afecta a Espacios de Relevancia Ambiental (RN 2000 y Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera).

Ubicación y descripción de la actividad

Dentro dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y contando con las autorizaciones administrativas necesarias por parte de Demarcación de Costas, Posidonia SA, tiene arrendados los derechos mineros al titular de la concesión que es Salinera Española S.A. Desde el año 2009, Posidonia SA ha llevado a cabo actuaciones y proyectos de carácter experimental en las salinas de Formentera para la obtención de productos ligados a la sal.

Por tanto, el objeto de este proyecto es actualizar y normalizar completamente su labor como empresa salinera y, al mismo tiempo, regularizarse e inscribirse en el registro minero de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera en las Islas Baleares (LOMIB).

Todo esto hace que haya que evaluar ambientalmente tanto el proceso extractivo como el proyecto de restauración.

Las salinas de Formentera tienen una superficie de explotación minera de unas 453,94 ha. Estas salinas se ubican en el norte de la isla, al este del puerto de la Savina y al norte de los núcleos urbanos de Sant Francesc Xavier y Sant Ferran de ses Roques y al oeste del núcleo de Es Pujols y la playa de Llevant . La carretera PM 820-2 de la Sabina a Es Pujols y la calle Llevant son los viales que rodean la explotación.

La actividad salinera en Formentera ya se documenta desde la antigüedad durante el periodo de colonización cartaginesa. Pero la estructura actual de las salinas es más reciente. En 1897 es cuando se desarrolla y configura el actual sistema salinero incorporando el Estany Pudent como lugar de evaporación y extracción. En el año 1985 se deja de extraer sal y por lo tanto también se abandona la gestión halo-hidrobiológica lo que lleva a una pérdida de calidad ambiental. Desde el año 2009 al 2016, la empresa Posidonia SA ha realizado toda una serie de pruebas en las salinas. Estas tareas han permitido recuperar progresivamente la gestión del agua y los diferentes grados de salinidad, lo que ha iniciado la recuperación de la calidad ambiental y los elementos patrimoniales de esta zona húmeda.

Todos los terrenos adscritos a la explotación salinera se encuentran dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, el cual fue declarado por la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera (BOIB n.º 156, de 29 de diciembre de 2001). Este Parque cuenta con un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) por el Decreto 132/2005, 23 de diciembre. Además, estos terrenos, están incluidos dentro de RN 2000 como Zona Especial de Conservación (ZEC) con Plan de gestión Aprobado (Decreto 48/2015, de 22 de mayo) y Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA). También son una zona húmeda recogida en el Convenio RAMSAR (1993), están dentro del ámbito territorial de la figura de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y, también, son Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año 2004, declarado por el consejo de Ibiza y Formentera. Por lo que concierne a la ordenación territorial son Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección -AANP (art. 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial –DOT) y así se contempla en las NNSS de Formentera (2010) y, además, están incluidos íntegramente dentro de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT); están afectados por las Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de inundación e incendios (son ZAR algunas zonas boscosas al lado de los estanques). En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, ésta principalmente es baja, pero en algunas zonas es mediana y, más puntualmente, alta.

La actividad que se quiere ejecutar es volver a reintroducir agua marina a s'Estany Pudent por el canal de Sa Sèquia. Este canal situado en el noroeste del estanque es regulable y tiene un metro y medio de anchura. Actualmente está permanentemente abierto puesto que no hay compuertas, y la velocidad de penetración del agua del mar varía según el nivel del mar respecto al nivel del estaque. Dentro del Estany Pudent, el agua del mar que ha entrado va incrementando su salinidad, así, el mismo estanque actúa como un concentrador por evaporación. El agua concentrada ya en el estanque es bombeada a un canal de circunvalación de 6 km lineales que actúa como calentador y recorre todo el perímetro del estanque y, se separa de él mediante un muro de contención. El agua circula por este canal con sentido dextrogiro incrementando la concentración de sal. Desde aquí, el agua pasa a las Salinas Marroig y Ferrer mediante un sistema de bombeo. Actualmente este canal está prácticamente abandonado y algunos tramos presentan desperfectos o están colmatados de sedimento. Todas las casetas donde se ubican las bombas necesitan rehabilitación e instalación de electricidad.

Los bombeos están situados:

-Bomba Oeste 1, en la caseta vaixell en las salinas Ferrer.

-Bomba Oeste 2, en la caseta de Sa Torreta en las salinas Ferrer

- Bomba Sur, en la caseta des Cavallet en las Salinas Marroig al lado de la caseta de sa Roda, esta bomba es la que introduce el agua del Estany Pudent al canal de circunvalación.

- Bomba des Vent, en el antiguo molino árabe en las salinas Marroig.

-Bomba Norte, en la caseta dels flamencs en las salinas Marroig.

Las Salinas Ferrer y Marroig

Estas salinas actúan como cristalizadores y es aquí donde se recogen las salmueras y la flor de sal. Las salinas Ferrer se sitúan en el oeste del Estany Pudent, que es donde se ha llevado a cabo la actividad por la empresa Posidonia SA desde el año 2009 al 2016. En estas salinas la salinidad es entre 2,5 hasta 9,3 superior al agua del mar. Las Salinas Marroig, actualmente no gestionadas, están situadas a 0,37 m sobre el nivel del mar, actualmente las partes más próximas al estanque se llenan de sus aguas y dentro adoptan la clasificación de hipersalinas.

Además, el conjunto cuenta con un canal de retención de aguas dulces el cual se sitúa entre el sur y el sudeste del Estany Pudent, al lado del canal de circunvalación. La función de este canal, de unos 3 km lineales, es retener y evacuar las aguas dulces que, por escorrentía y por surgencias (Es Broll), llegan al estanque. Actualmente este canal, de hasta 1 m de anchura, tiene desperfectos en algunos tramos y se han creado pequeñas zonas húmedas en los alrededores. El agua que circula se clasifica entre oligohalina y mesohalina y, en los lugares donde penetra agua del Estany Pudent, es hiperhalina.

Las salinas de Formentera no cuentan con un canal de evacuación de las salmueras magnésicas, “es Brou”, por lo tanto, para su correcto mantenimiento, y para mantener el equilibrio del sistema salinero, se tienen que retirar los precipitados de sales que se producen o cuando ya han precipitado o antes de que lleguen a esta fase (gestión halo-hidrobiológica). Esta operación permite que se renueve el agua en todo el circuito.

Con este proyecto se quiere seguir la tarea empezada en salinas Ferrer y recuperar la viabilidad de las salinas Marroig. El trabajo será principalmente manual con escasos medios mecánicos. Sin embargo, las actuaciones a realizar serán:

1. Utilización y mantenimiento de las instalaciones ya existentes:

- Piscinas desmontables de plástico situadas en el estanque concentrador n.º 9.ª de las salinas Ferrer.

- Cisternas de salmueras que están ubicadas en la Plaza de la Sal (Explanada de can Cosmí), que se vacían cuando están llenas por expedición del producto.

- Sacas de lodos situadas en la Plaza de sa Sal (explanada de Can Cosmí).

2. Nuevas actuaciones

Se prevé la ampliación de la superficie utilizada en las dos salinas, pero en ningún caso esto implicará la construcción de nuevos elementos, solo aprovechamiento y recuperación de elementos ya existentes.

Extracción y purgado de salmueras para su comercialización.

Rehabilitación de casetas y dotación de instalación eléctrica

Instalar fosa séptica en la edificación que se destina como baño para los trabajadores, al lado de la plaza de sa Sal.

Casa de sa Roda, al lado de la caseta de bombeo sur. Punto de atención al visitante, exposición y venta de productos y oficinas.

Caseta “extramuro” entre Sa Sèquia y Plaza de sa Sal, se prevé que sirva de almacén de equipos de medida y muestreo.

Utilización de bombas fijas y móviles (entre 20 y 50 con una potencia máxima 0,6 Cv) que se colocarán donde se precisen para una correcta circulación del agua.

3. Tareas de mantenimiento

- Actuaciones de limpieza para evitar contaminaciones (retirada de residuos, acumulaciones de materia orgánica, restos de posidonia y limpieza manual de cubetas.

- Mantenimiento de caminos y fondos de las cubetas (cristalizadores, canales...)

-Restauración de motas deterioradas (pedra en sec) con métodos tradicionales.

También se quieren restaurar elementos etnológicos salineros (antiguas compuertas, casetas de bombeo e instalaciones de la Plaza de sa Sal, tolva de descarga del antiguo ferrocarril salinero,etc.).

Se considera necesario contar con una compuerta en Sa Sèquia porque en el caso de un vertido marino, la contaminación no llegue al Estany Pudent.

La industria se abastece de electricidad a través de la red existente (demanda 2000 kWh/año- datos 2016). Utiliza gasolina para 2 vehículos ligeros y algunas bombas (unos 150 litros/año). Se utiliza la energía solar para el secado de la sal y evaporación de salmueras.

El agua potable proviene de camiones con los cuales se llenan las cisternas situadas en la plaza de sa Sal (20.000 l) y la caseta de herramientas de Marroig (3.000 l). No hay conexión con la red general de saneamiento por lo que se prevé la instalación de una fosa séptica.

Los residuos que se generarán son asimilables a RSU, se separarán y se verterán a los contenedores de reciclaje.

En cuanto a la movilidad para desarrollar la actividad, se realiza a pie (motas transitables), o mediante vehículos ligeros por caminos y motas de mayor anchura.

Para el funcionamiento de la explotación son necesarias 6 personas. La plantilla puede variar según las necesidades del proyecto o demandas del mercado. Se calcula que la producción anual puede oscilar entre 200-500 toneladas de producto final.

La explotación de las salinas es indefinida puesto que el único recurso es el agua del mar y su explotación es la mejor opción desde el punto de vista medioambiental. No se prevén gran cantidades de lodos durante la explotación de ses Salines, estos provendrán de la limpieza de los canales y concentradores. Los fangos extraídos se utilizarán para el mantenimiento de caminos, motas, etc.

Los productos finales serán transportados con camiones trailers o contenedores marítimos, en barco hasta Ibiza, Barcelona o Dènia y de allá hasta su destino final.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)

La DG de Política Industrial (servicio de Minas) expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de treinta días (BOIB n.º 92 -26/07/2018), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En el anuncio en el BOIB se detecta un error material el cual se enmienda en el BOIB n.º 110- 6/09/2018.

Según oficio de la jefa de Negociado V del Servicio de Minas de 16 de junio de 2020, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.

Al mismo tiempo y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde este servicio también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

- Demarcación de Costas (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)- Entrada 29/08/2019.

- Servicio de Costas y Litoral (Conselleria de Medio ambiente y Territorio)- Entrada 28/09/2019.

- Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Comisión Medio Ambiente de las Islas Baleares- (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/08/2019.

- Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria- Entrada 29/08/2019.

- DG de Salud Pública y Participación (Conselleria de Sanidad y Consumo)- Entrada 27/08/2019.

- Consell Insular de Formentera- entrada 2/09/2019.

- Consell Insular de Ibiza – salida DG de Política industrial 5/06/2018.

- Ayuntamiento de Formentera-entrada 2/09/2019.

- Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca. Entrada 23/08/2019.

Desde la CMAIB, mediante oficio de 21/10/2020, fueron reiterados la solicitud de informes a los Servicios de Planificación (RN 2000) y Espacios Naturales (PN de Ses Salinas de Ibiza y Formentera) de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Entrada 26/10/2020).

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente son los siguientes:

- Informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Conselleria de Medio Ambiente y Territorio) de 20 de julio de 2018 y 24 de septiembre de 2019, exponen que la explotación salinera se sitúa en una zona rodeada parcialmente por sabinas y que el riesgo de incendio es moderado e incluso inexistente. Por lo tanto, solo considera que se tienen que cumplir las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio y en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007.

- Informes del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 26 de julio de 2018 y 1 de octubre de 2019. Este último mantiene la vigencia del primero que concluía en informar favorablemente con toda una serie de condiciones referentes a: que las obras de mantenimiento no afecten a especies de fauna y flora protegidas; se evite la realización de tareas durante la época de cría, se haga una prospección previa y retiren los ejemplares de Akis bremeri que se encuentren, depositándolos en zonas anejas inalteradas, y se establezca un sistema para el control y monitorización periódica de las variaciones de los niveles de agua, especialmente cuando pueden afectar las poblaciones de saladines (Limonium spp.). También se tendrán que controlar los niveles de agua en las zonas de nidificación de aves limícolas y anátidas durante la época de cría y, antes de establecer la plaza de la sal, se tendrá que comprobar que no hay especies de saladines endémicas.

- Informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 11 de junio de 2018. Expone que la explotación afecta a DPH, zonas de servidumbre y policía. Además, es zona inundable y zona húmeda. Concluye en informar favorablemente, recordando que las obras precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos y que el promotor en la solicitud de autorización adjuntará documentación subscrita por técnico competente que defina el grado de detalle suficiente de las obras a realizar.

- Oficio de la jefa de Negociado de la DG de Política Industrial de 30 de septiembre de 2019, que expone que este proyecto ya fue informado por la sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria) y adjunta el informe de 3 de septiembre de 2018, el cual concluye, que este tipo de explotación salinera no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por lo tanto, no se puede considerar una actividad potencialmente contaminante.

- Oficio de la DG de Salud Pública y Participación de 9 de septiembre de 2019 que expone que este proyecto ya fue informado y se adjunta el informe realizado por la jefa de Negociado IV de 19/02/2019. Este informe expone que el agua para consumo humano provendrá de camiones cuba y por tanto, concluye al informar favorablemente condicionado a que se cumpla la legislación vigente (RD 140/2003, de 7 de febrero; RD 902/18, de 20 de julio; RD 865/2003, de 4 de julio y Decreto 53/2012, de 6 de julio).

- Informe del Servicio de Costas y Litoral (Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad) de 8 de junio de 2018. Expone que las actuaciones de este proyecto se ubican íntegramente en DPMT, por lo tanto no son administración afectada y la autorización recae en la Demarcación de Costas.

- Informe del Consell de Ibiza (departamento de Medio Ambiente y Medio rural y Marino) de 27 de junio de 2018. Expone que este Consell Insular no es administración afectada por el proyecto.

- Informe del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera de 16 de julio de 2018 que recuerda que el proyecto tendrá que tener la pertinente autorización de Costas y el informe favorable del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, así como el de no afección a hábitats y especies dentro de RN 2000. Además, también, el informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades del Consell de Formentera (CTA), puesto que las salinas son BIC. Una vez revisada la documentación concluye que esta incluye todos los contenidos del art. 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

- Informe del área de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera de 20/07/2018. Expone que las salinas de Formentera están declaradas como BIC en la categoría de lugar histórico (BOIB n.º 114- 19/08/2004). El proyecto prevé obras de restauración y consolidación, actuaciones compatibles con los elementos protegidos. También la recuperación de la actividad salinera contribuirá al mantenimiento y a la conservación de estos elementos. Sin embargo, hará falta informe favorable y autorización previa de la CTA del Consell de Formentera. Concluye que no se plantea ninguna objeción al proyecto y el EIA, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones del Consell Insular de Formentera de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y el PTI-NNSS de Formentera.

Dentro del expediente también consta:

- Un oficio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca de 22 de junio de 2018, con el cual se procede a devolver el escrito de remisión a la DG de Política Industrial puesto que el proyecto no es de su competencia.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Posidonia SA como arrendataria del terreno, cuya concesión es de Salinera Española S.A., quiere actualizar y normalizar su tarea como empresa salinera y, a la vez, regularizarse e inscribirse al registro minero de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB).

Si nos centramos en la actividad salinera, cabe comentar que siempre que sea realice tradicionalmente, como es el caso que nos ocupa, se considera positiva tanto ambientalmente como paisajísticamente.

El proceso de extracción de sal del agua del mar, la circulación por los diferentes canales y estanques, la creación de motas, son acciones que favorecen la biodiversidad. También ayudan a preservar las comunidades vegetales que se asientan, así como los elementos etnológicos de interés.

El proceso de extracción de sal permite que el agua del mar durante su recorrido por canales y estanques (condensadores, calentadores, cristalizadores), antes de evaporarse, vaya creando diferentes gradientes de salinidad lo cual favorece que diferentes poblaciones, tanto faunísticas como vegetales, busquen los biotopos más favorables para crecer según sus adaptaciones a los diferentes grados de halofília. Además, estos ambientes son favorables para que aniden los pájaros o sean visitados como lugar de descanso y de alimentación (stop-overs) durante sus migraciones.

Todas estas bondades ambientales que aporta la actividad tradicional salinera son reconocidas y recogidas tanto en la normativa de creación del Parque natural (Ley 17/2001 de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera), como en sus instrumentos de ordenación y gestión: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002, sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Ses Salines de Ibiza y Formentera; Decreto 132/2005, 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Plano Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque natural de ses Salines de Ibiza y Formentera y, también, en el Decreto 48/2005, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

A pesar de que es obligatorio de acuerdo con el artículo 15 de la LOMIB, el promotor no presenta ningún plan de restauración. Tanto solo, en la documentación presentada, se expone que, con el cierre de la actividad en 1985, se abandonó la gestión halo-hidrobiológica, lo que llevó a una pérdida de calidad ambiental del lugar. Si tenemos en cuenta que las salinas de Formentera no tienen un canal de retorno de las salmueras al mar, la no actividad lleva hacia una hipersalinización de todo el sistema a la vez de un deterioro de los elementos patrimoniales.

Por eso, cabe comenta que mientras esta actividad se mantenga, la misma ya se puede considerar como proyecto de restauración. Esto siempre y cuando las obras para el mantenimiento de las instalaciones, no creen elementos artificiales (motas industriales, materiales de dragados de los estanques acumulados...) que alteren el paisaje o deterioren el patrimonio o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna, funga y flora.

En el supuesto de que cesara la actividad salinera, si se quiere conservar el paisaje y sobretodo la biodiversidad biológica, la propuesta seria desmantelar las instalaciones desde un punto de vista ambientalmente correcto, pero manteniendo los bombeos y los circuitos de agua salada existentes y también, tendría que realizarse un mantenimiento por parte de los concesionarios (Salinera Española SA) o titulares de los terrenos (Demarcación de Costas) retirando las salmueras acumuladas.

En cuanto a los trabajos de mantenimiento, si se realizan tal y como se expone en la documentación presentada (manualmente o con vehículos ligeros) y si se cumplen los preceptos que impongan las administraciones competentes (patrimonio y espacios de relevancia ambiental), a priori, no se prevé ningún impacto ambiental significativo.

Conclusiones

Por todo el anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de explotación minera “Salinas de Formentera” (1005) y de su inscripción en el registro minero de las Islas Baleares, promovido por Salinera Española S.A y arrendado por Posidonia SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:

1. La actividad se realizará siempre de manera tradicional; con las obras para el mantenimiento de las instalaciones en ningún caso se crearán elementos artificiales (motas industriales, materiales de dragados de los estanques acumulados...) que puedan alterar el paisaje, deterioren el patrimonio o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna, funga y flora. Las actuaciones de mantenimiento se tendrán que realizar de acuerdo con lo que prevé el PORN y el PRUG del Parque Natural u otros planes derivados de los mismos.

2. Tanto para evitar alteraciones sobre las comunidades biológicas como sobre los elementos patrimoniales, cualquier actuación a realizar dentro del ámbito de la explotación salinera tendrá que estar supervisada en todo momento por el órgano de gestión del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera, así como por la administración insular competente en materia de patrimonio.

3. En el supuesto de que cesara la actividad salinera y con el fin de seguir conservando el paisaje y sobretodo la biodiversidad biológica, se tendrían que desmantelar las instalaciones correctamente desde el punto de vista ambiental, manteniendo los bombeos y los circuitos de agua salada existentes. También, tendría que realizarse un mantenimiento, o bien, por parte de los concesionarios (Salinera Española SA) o bien, por los titulares (Demarcación de Costas) de los terrenos; sería muy necesario retirar las salmueras acumuladas para evitar la hipersalinización de toda esta zona húmeda.

4. Para evitar contaminaciones y combatir el incremento del nivel del mar por el calentamiento global, episodios que pueden contaminar los circuitos de la explotación, alterar la nidificación de las aves o afectar a las poblaciones de saladines endémicas u otras comunidades vegetales, se tendrá que instalar una compuerta reguladora con materiales tradicionales en el canal de entrada al circuito salinero desde el mar (Sa Sèquia).

5.Las saladines endémicas de Formentera (Limonium formenterae, L. grosii y L. wiedmanii) son halo-gipsófilas, necesitan de la presencia de sulfatos para su supervivencia. Por lo tanto, la gestión salinera se tendrá que realizar teniendo en cuenta este factor. También se tendrá que llevar a cabo un control de especies de flora invasora que pueden alterar las poblaciones tanto de estas saladines como de las otras plantas silvestres.

6. A fin de aumentar la biodiversidad del lugar, se tendrá que restaurar el canal de aguas dulces con materiales y estructuras tradicionales. Con esta actuación se potenciará el asentamiento de comunidades de plantas helófitas y su funga y fauna asociadas.

7. A fin de evitar infiltraciones en los terrenos y minimizar el riesgo de contaminación, la fosa séptica a instalar tendrá que cumplir con los requisitos del artículo 80 y el Anexo III del PHIB. También se evitarán derrames de sustancias oleosas e hidrocarburos en los canales, motas y estanques y, alrededor de la zona húmeda, no se podrá llevar a cabo ninguna tarea de mantenimiento de la maquinaria. Si es posible técnicamente, se utilizarán sistemas autónomos de energías renovables para el funcionamiento de las bombas y otros equipos.

8.Las edificaciones presentes dentro del ámbito de la explotación salinera solo podrán tener uso industrial, prohibiendo en todo caso, el uso residencial y/o el residencial turístico.

9. Los que figuran en el informe el Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 1 de octubre de 2019:

-Las obras de mantenimiento y limpiezas se tienen que llevar a cabo de forma que no afecten las especies protegidas o amenazadas. Se evitará la realización de tareas en las zonas de nidificación durante la época de cría. En cuanto a la presencia del coleóptero Akis bremeri, hay que hacer una prospección previa a la realización de las tareas y retirar los ejemplares que se detecten, depositándolos en zonas anejas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.

-Se tendrá que establecer un sistema para el control y monitorización periódica de las variaciones de los niveles de agua, especialmente los que pueden afectar las poblaciones de saladines presentes en la zona. También se controlarán los niveles del agua en las zonas de nidificación de aves limícolas y anátidas durante la época de cría.

-Antes de establecer el área donde se hará acopio de sal y otros productos (Plaza de la sal), se tendrá que comprobar que no hay presencia de especies de flora protegida o amenazada.

Se añade a este último condicionante comprobar también la presencia de Cynomorium coccineum (magraneta de corb)

10. Los que figuran en los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 20 de julio de 2018 y 24 de septiembre de 2019:

-Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio y en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007. Esta normativa hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. En estos casos, se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar, además, los operarios tendrán que estar instruidos en riesgo de incendio forestal, conociendo el núm. 112 por si hay un incendio. El abastecimiento de gasolina a esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en zonas aclaradas de biomasa vegetal y los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

También se recuerda que el desarrollo de las medidas anteriores no excluye de la responsabilidad de los propietarios con el cumplimiento de la legislación específica y del uso responsable de los medios que se utilizarán que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que este pueda causar, puesto que solo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.

11. Las prescripciones del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos de 11 de junio de 2018 :

-Las obras en DPH, en zonas de servidumbre y policía o en zona inundable precisarán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos.

- El promotor en la solicitud de autorización adjuntará documentación, suscrita por técnico competente, que defina con el grado de detalle suficiente las obras a realizar.

12.Lo que figura en el informe del Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública y Participación de 4 de septiembre de 2019, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad del agua por el consumo humano (RD 140/2003, de 7 de febrero; RD 902/18, de 20 de julio; RD 865/2003, de 4 de julio y Decreto 53/2012, de 6 de julio).

Recuerdan los informes de las Áreas de Medio Ambiente y de Cultura y Patrimonio de 16 y 20 de julio de 2018 del Consell Insular de Formentera, que el proyecto tendrá que tener la pertinente autorización de Demarcación de Costas de las Islas Baleares y el informe favorable del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera. Además, también el informe favorable y autorización previa de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades del Consell de Formentera (CTA), puesto que las salinas son BIC.

Hay que mencionar que el proyecto está sometido a evaluación ambiental, por lo tanto ésta incluye la evaluación de sus repercusiones sobre los terrenos incluidos dentro de RN 2000.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.

 

Palma, 1 de diciembre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias