Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12626
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según el DL 8/2020 y 9/2020, TM Selva (125e/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de noviembre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según el DL 8/2020 y 9/2020, TM Selva, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Propuesta de ordenación se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación es la ordenación del Punto Verde de Selva, mediante la cual se propone el cambio de clasificación a Sistemas Generales de Infraestructuras de una parte de la parcela 92 del polígono 16, actualmente con la categoría de Suelo Rústico Común.

Es una parcela de 14.491 m² de titularidad municipal, ubicada entre los núcleos de Selva y Caimari, de la cual se clasifican:

-12.681 m² como Sistema General donde se ubicaría el Punto Verde municipal de unos 1.200 m²; el resto de la superficie se destinaría a Parque Verde municipal con programas ambientales y formativos relacionados con el Punto Verde.

-El resto de superficie que mantendría la clasificación de SR corresponde a la zona ampliada del cementerio municipal que se encuentra dentro de esta parcela.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Se considera que la Propuesta de ordenación que se está evaluando puede ocasionar un elevado impacto paisajístico por los siguientes motivos:

-La parcela propuesta está ubicada al lado de una carretera por la que, a pesar de ser secundaria, circulan muchos vehículos puesto que es uno de los accesos a Lluc (Ma-2130). Además, está en una curva de la carretera, de tal manera que el impacto paisajístico puede ser considerable.

-La parcela presenta una pendiente considerable en dirección a la carretera, por lo que el impacto paisajístico todavía es más elevado.

-La parcela también linda con la ruta Artà-Lluc, según el Plan Especial de Ordenación y de Protección de la ruta.

-También se considera que no es la mejor ubicación para el Punto Verde puesto que la parcela propuesta:

-Tiene una cobertura vegetal densa y en buen estado.

-En la parcela propuesta se encuentran hábitats 2005 según la cartografía de la IDEIB:

+Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae

+Brachypodietum phoenicoidis

Según el Bioatlas (cuadrícula 5x5) puede haber las siguientes especies, entre otros se puede destacar la presencia de:

-Milano real (Milvus milvus): especie faunística catalogada y amenazada, pero no es una especie endémica de baleares.

-Manzanilla de montaña (Santolina chamaecyparissus subsp. Magonica), “Coixinet de monja” (Teucrium balearicum) y “Didalera” (Digitalis minor): especies vegetales catalogadas y endémicas de baleares, pero no amenazadas.

-”Llampúdol bord” (Rhamnus ludovici-alvatoris): especie vegetal catalogada, amenazada y endémica de baleares.

+Está afectada parcialmente por una zona de alto riesgo de incendio (ZAR), APR de erosión y APT de carreteras.

+En la mayor parte del terreno hay antiguas paredes de piedra seca.

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado a varias administraciones afectadas;

A la fecha de emisión del presente informe se ha recibido informe del Servicio de Protección de Especies (20/10/2020):

Según criterio de este Servicio no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes a la zona.

Por todo esto informo FAVORABLEMENTE.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

-Características de la Modificación: con la aprobación de la presente propuesta de ordenación se posibilitaría la construcción de un Parque Verde.

-Características de los efectos y del área probablemente afectada: la construcción del futuro Parque Verde ocasionaría un elevado impacto paisajístico.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Propuesta de ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde), según DL 8/2020 y 9/2020, Selva», dado que se prevé que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y se tendrán en cuenta las consultas a las administraciones afectadas.

En el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como alternativas razonables y ambientalmente viables.

El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013.

Se analizarán en particular los siguientes puntos:

1.Estudio de alternativas de ubicación del futuro Punto Verde en zonas donde el impacto ambiental sea menor al de la parcela propuesta. Se tienen que proponer parcelas preferentemente en Suelo Urbano, si esto fuese totalmente imposible, se podrán proponer parcelas en Suelo Rústico que estén en Áreas de Transición, que tengan un menor impacto paisajístico y que no estén en tan buen estado natural como la parcela propuesta.

2.Justificar la elección de la alternativa por motivos ambientales, no de disponibilidad del terreno por parte del Ayuntamiento.

3.Evaluar la Propuesta de ordenación, no el Proyecto de Punto Verde; a pesar de que se pueden dar consejos para el futuro proyecto, las medidas correctoras no tienen que hacer referencia solo al proyecto. Hay que recordar que el proyecto del futuro Punto Verde tendrá que tramitar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental prevista en la normativa ambiental.

Tercero. Esta propuesta de Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 31.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Respecto a la tramitación se tiene que recordar que, para dar cumplimiento al art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE n.º 296 de 11/12/2013), el Ayuntamiento tiene que someter a información pública la versión inicial de la Modificación Puntual, acompañado del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), el cual se habrá tenido en cuenta para la elaboración de la Propuesta de ordenación.

Simultáneamente, el Ayuntamiento enviará la versión inicial de la Propuesta de ordenación y el EAE a las Administraciones públicas que se consideren afectadas; como mínimo se realizará consulta a:

-Consejería Medio Ambiente y Territorio:

+Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:

Servicio de Protección de Especies.

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

+Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

+Dirección General de Recursos Hídricos. Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del agua. Servicio de Estudios y Planificación.

-Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-Consejería de Salud y Consumo. Dirección General de Salud Pública.

-Consell de Mallorca:

+Departamento de Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras.

+Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección Insular de Medio Ambiente.

+Departamento de Territorio:

Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

Dirección Insular de Urbanismo.

Cuarto. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa de acuerdo con lo que dispone el art. 31.5 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Sexto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma,  6 de noviembre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias