Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12616
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) para el servicio de apoyo en el domicilio para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, en la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

María Augusta Mora Chávez, con DNI 48198747Q, presidenta de la Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM), en representación de esta entidad, con sede social en la calle del Canonge Joan Planells, 1-3, bajos, 07800 Eivissa, y con NIF G07728751.

Antecedentes

  1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

  2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) presta el servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave.

  3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de septiembre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, en la isla de Ibiza (BOIB núm. 165, de 24 de septiembre), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) es titular del servicio llamado «Servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave», el cual cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo.

  4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2020 y 2021.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 8 plazas de servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM), durante los meses de vigencia del concierto. De las 8 plazas estimadas para concertar, 5 son de baja intensidad y 3 son de alta intensidad.

 

2. Cuantía y partida presupuestaria

1. El precio máximo de una plaza concertada del servicio de apoyo en el domicilio es el que se detalla a continuación según la intensidad del servicio. Se abonarán los importes siguientes por cada plaza concertada, incluidos todos los conceptos (IVA excluido):

  • Servicio de apoyo en el domicilio de baja intensidad: 1.013,50 €/mes (IVA excluido).

  • Servicio de apoyo en el domicilio de alta intensidad: 1.788,20 €/mes (IVA excluido).

Este precio puede ser objeto de revisión de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

2. El importe máximo del concierto es de 125.185,20 € (exento del IVA), correspondientes a los meses de noviembre de 2020 a octubre de 2021, con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:

  • 2020: 10.432,10 € correspondientes al mes de noviembre de 2020, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

  • 2021: 114.753,10 € correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a octubre de 2021, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.

3. Personas usuarias del servicio

1. Pueden ser personas usuarias del servicio de apoyo en el domicilio las personas de ambos sexos, mayores de 18 años, con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental y necesidades de apoyo extenso, limitado o intermitente, y con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. La designación de las personas usuarias, la solicitud de plaza, el acceso al servicio y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio se realizarán de acuerdo con el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

4. Régimen de ocupación de plazas

1. Se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por ella según el nivel de intensidad que requiera:

Nivel de intensidad       

  • Baja (7 horas la semana)       

  • Alta (14 horas la semana)    

2. Corresponde al personal técnico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar el nivel de intensidad que corresponde a cada persona solicitante según la valoración de sus necesidades de apoyo y del grado de discapacidad.

5. Facturación del servicio

1. La facturación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) La entidad concertada tiene que presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes anterior. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en papel y también mediante un archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.

b) La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: DNI/NIE, nombre de la persona usuaria, nivel de intensidad, grado de discapacidad, fecha de ingreso, fecha de baja (si procede), días de ocupación mensual y precio/plaza.

c) Las facturas mensuales se tienen que presentar durante el mes siguiente al periodo al cual corresponde la liquidación.

2. Las facturas tienen que ser conformadas por la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad.

6. Pago

El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:

a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se efectuará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por persona usuaria o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

7. Auditorías

La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

8. Duración del concierto

1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de noviembre de 2020, o en la fecha que se formalice, y finalizará el 30 de octubre de 2021.

2. En todo caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio de apoyo en el domicilio a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta la fecha de la firma de el Acuerdo que no se han podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.

9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio

La entidad titular del servicio del cual se conciertan las plazas tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.

10. Sistema para el acceso de las personas usuarias

1. Se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

2. Corresponde a la persona usuaria o, si procede, al tutor o tutora o representante legal, presentar la solicitud de plaza en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

3. La aprobación o la denegación del acceso al servicio concertado de la persona usuaria se formalizará mediante una resolución del órgano competente.

4. En caso de que no haya disponibilidad de servicio, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con los que se ordenen las solicitudes.

5. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez le haya sido notificada la resolución de adjudicación de servicio, tendrá que realizar la prestación efectiva del servicio a la persona usuaria, todo de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.

11. Cobertura del servicio

1. Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la entidad responsable del servicio de apoyo en el domicilio para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas según el nivel de intensidad que son objeto de este para asignarlas de manera efectiva.

2. Mensualmente, la entidad tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia de las plazas concertadas en el momento que se produzcan.

 

12. Inspección y control

En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia podrá inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave.

13. Causas de resolución

Son causas de resolución de este Acuerdo:

a) La desaparición de cualquier de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.

b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.

c) La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

 

 

d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

14. Sistema de penalizaciones

El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes

La entidad concertada tiene que dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y tiene que garantizar los derechos, concretamente:

  • Igualdad: se tiene que garantizar que, en la acción concertada, la atención a las personas usuarias se presta en plena igualdad con las personas usuarias atendidas directamente por la Administración pública.

  • Gratuidad: no se podrá cobrar ninguna cantidad suplementaria a las personas usuarias.

  • Calidad asistencial: es el principio que tiene que inspirar la organización de la acción concertada en todos los aspectos.

  • Participación: se tienen que establecer mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y la evaluación de los servicios, y tener a disposición de las familias de las personas usuarias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

Así mismo, se tienen que garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

16. Normativa de aplicación

En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de septiembre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, en la isla de Ibiza, así como toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

17. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo se han de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en tres ejemplares.

Palma, 17 de noviembre de 2020

Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes        Por la entidad APFEM