Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12600
Resolución de aprobación del proyecto de mejora de intersección de la Ma-19 con el camino de Sa Teulera, dentro del término municipal de Santanyí, con clave 17-32.0-ML

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 14 de diciembre de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. El señor Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, en enero de 2019 elaboró el proyecto de mejora de intersección de la Ma-19 con el camino de Sa Teulera, dentro del término municipal de Santanyí, con clave 17-32.0-ML.

  1. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 13 anexos.

  • Documento nº 2: planos.

  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.

  • Documento nº 4: presupuesto.

  • Documento nº 5: estudio de seguridad y salud.

  1. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos veinte mil ciento once euros con noventa y un céntimos (620.111,91 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de contracta (PBL)

604.304,73 €

Seiscientos cuatro mil trescientos cuatro euros con setenta y tres céntimos

Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL)

6.043,05 €

Seis mil cuarenta y tres euros con cinco céntimos

Gestión de residuos

9.764,13 €

Nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros con trece céntimos

  1. El anexo 12 de la memoria del proyecto, relativo a la disponibilidad de los terrenos, hace referencia a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santanyí de los terrenos necesarios para poder ejecutar la obra.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 30 de abril de 2019, aprobó el convenio de colaboración entre el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Santanyí, mediante el cual el Ayuntamiento cede los terrenos adquiridos para la efectiva construcción de la intersección en rotonda.

  1. El 7 de septiembre de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2020-22).

De acuerdo con el mencionado informe de supervisión, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental ni al trámite de información pública.

Fundamento de derecho

  1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

  1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

  1. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

  1. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  1. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto) recoge que corresponde a los Consejeros y a las Consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Aprobar el proyecto de mejora de intersección de la Ma-19 con el camino de Sa Teulera, dentro del término municipal de Santanyí, con clave 17-32.0-ML, redactado en mayo de 2019, con un presupuesto para conocimiento de la Administración de seiscientos veinte mil ciento once euros con noventa y un céntimos (620.111,91 €), que incluye:

Presupuesto de ejecución de contracta (PBL)

604.304,73 €

Seiscientos cuatro mil trescientos cuatro euros con setenta y tres céntimos

Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL)

6.043,05 €

Seis mil cuarenta y tres euros con cinco céntimos

Gestión de residuos

9.764,13 €

Nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros con trece céntimos

>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de diciembre de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel