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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 12592
Bases para la concesión de subvenciones a empresas del municipio de Puigpunyent para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19

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Texto

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2.020 POR APROBAR DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUIGPUNYENT DESTINADAS A PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID19

La situación de excepcionalidad derivada de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 demanda de las Administraciones Públicas la urgente adopción y puesta a disposición de la ciudadanía los recursos disponibles para afrontar una situación de excepcionalidad inédita.

Esta excepcionalidad ya se contempla en la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, reconoce que la situación derivada de la Covid-19 es "una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo por sus derechos", y que de ello se deriva una situación "grave y excepcional".

También en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, reconoce que la crisis sanitaria que estamos sufriendo está teniendo "un impacto directo en la economía y en la sociedad", y que las medidas sanitarias de contención suponen "reducir la actividad económica y social de forma temporal por el tejido productivo y social, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad a numerosos sectores [económicos], con importante pérdidas de rentas en los hogares, autónomos y empresas ".

Uno de los colectivos que más han sufrido los efectos de la situación es el de las personas que se hayan visto afectadas por el cierre de sus negocios y no hayan podido mantener su nivel de facturación por otras vías.

Así, con motivo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, el Gobierno del Estado declaró mediante el Real Decreto 463/2020, el estado de alarma donde se establecieron las medidas de contención en el comercio. Por su parte, el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19, estableció la interrupción de determinadas actividades comerciales como medida de contención sanitaria.

Además de la ausencia o disminución de ingresos durante este periodo, muchos de ellos se pueden ver abocados a un cierre definitivo de la actividad si no se ataja la problemática específica, lo que sin duda dañará el tejido industrial y actividad económica de nuestro municipio. Los Ayuntamientos no podemos ser ajenos a esta precaria situación, que daña el bienestar del desarrollo económico local, lo que obliga a aprobar acciones con la prontitud y urgencia necesaria. Por un lado, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias , puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Por otro, y con base en el art. 32.1 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, este Ayuntamiento quiere ejercer la competencia propia atribuida por el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en materia de "Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio ".

Al respecto, es de destacar que el artículo comentado permite a los municipios de las Islas Baleares hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta norma, como manifestación del ejercicio de su propia competencia, y en concreto destaca que "pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos ".

Este Decreto-Ley 8/2020, en su Exposición de Motivos, aclara que "los ayuntamientos pueden emplear los instrumentos de fomento previstos en este decreto-ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia en los términos que resultan de la letra t) del apartado segundo del artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta competencia y de las otras que les son propias de acuerdo con la normativa local ".

Por lo tanto, este Ayuntamiento, entre otras medidas que ha adoptado para paliar los efectos de la pandemia, quiere aprobar una línea de subvenciones que tiene por objeto paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la Covid-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Puigpunyent otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y empleo, y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

En definitiva, lo que se pretende es proteger el interés general que supone la prestación de servicios, por personas físicas y jurídicas, en nuestro municipio, apoyando a las empresas para minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por la Covid-19 y conseguir que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Dado que el presupuesto municipal 2020 cuenta con crédito, para afrontar el gasto de esta convocatoria, en la partida presupuestaria 23.148.004.

Por todo lo anterior, y en vista de la situación de necesidad contemplada anteriormente, esta Alcaldía dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar las Bases para la concesión de subvenciones a empresas del municipio de Puigpunyent para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19 (se incorpora su texto íntegro como Anexo a la presente resolución, formando parte de la misma).

Segundo.- Publicar el anuncio de aprobación de la Bases y convocatoria con el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal y en la Base de datos Nacional de Subvenciones

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a los departamentos afectados, para su conocimiento y demás efectos.

   

Puigpunyent, 3 de diciembre de 2020

El alcalde

Antoni Marí Enseñat

   

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUIGPUNYENT PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19

1.- Objeto y finalidad

1.1 El objeto de la presente convocatoria es otorgar diversas ayudas destinadas a preservar la actividad económica del municipio de Puigpunyent de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la Covid-19.

En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que los mismos estén orientados a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa, así como la continuidad de los productos y servicios que preste (o la mejora de los mismos), o su posible diversificación por canales alternativos a los tradicionales.

1.2 La finalidad de estas subvenciones es ayudar a los empresarios del Municipio de Puigpunyent a afrontar los efectos económicos adversos derivados de la Covid-19 que hayan podido sufrir. La crisis sanitaria provocada por el brote de Covid-19 se está transmitiendo a la economía y la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que, ya finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo pronto posible una normalización en la actividad económica local. Para ello se ha dotado un fondo para la prestación de estas subvenciones, ante el cierre obligatorio de sus establecimientos y del cese de sus actividades (total o parcial) que hayan sufrido, por haber sido consideradas no esenciales.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 25.1. y 5 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 32 del Decreto Ley 8/2020, el Ayuntamiento puede otorgar las presentes subvenciones como medida de fomento que coadyuve a la recuperación económica.

2.- Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas / entidades.

 1 - Las personas físicas o jurídicas que tengan un establecimiento abierto al público y la actividad se encontrara recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de los establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

 2 - Las empresas y autónomos la actividad se haya visto interrumpida por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

3 - Las empresas y autónomos cuya facturación durante el periodo para el que se solicita la ayuda se haya visto reducida, al menos, en un 50% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En cuanto a la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

En caso de que el solicitante de la ayuda hubiera suspendido la actividad presencial o de apertura al público por causas ajenas a la situación de hecho derivada de las medidas para contener la Covid-19 no podrá beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria.

3.- Gastos subvencionables

1 - Los beneficiarios podrán optar, con carácter excluyente, únicamente a una de las siguientes líneas de ayudas, con las condiciones y límites que se indican posteriormente. En caso de que se opte por ambas en la sol • licitud, se otorgará únicamente aquella que suponga un mayor importe a favor del solicitante

Línea 1: gastos en concepto de arrendamiento del local comercial. Deberá ser un establecimiento fijo de titularidad privada, con acceso directo e independiente desde la calle. El contrato de arrendamiento deberá estar a nombre del solicitante de la subvención, y ser anterior a la declaración del estado de alarma.

Línea 2: gastos corrientes destinados al desarrollo, mejora o mantenimiento de la actividad. Se podrán subvencionar las siguientes:

- Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial (responsabilidad civil, accidente de vehículo, etc.)

- Gastos por licencias de uso de herramientas y / o aplicaciones informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por Internet vinculados a la actividad empresarial.

- Gastos para el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y / o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

- Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos: Gastos ocasionados por la compra de combustibles para la realización de la actividad económica dada de alta en el Epígrafe 721.2. Los Servicios de mantenimiento de vehículos deben estar realizados por talleres autorizados.

- Gastos en suministros de energía eléctrica, agua y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde se desarrolle la actividad.

- Gastos de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: Importes pagados a entidades bancarias para la adquisición de un local donde se ejerza la actividad principal.

- Renting de maquinaria o vehículos.

2.- El Los gastos anteriores deberán, de manera indudable, responder a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y haberse abonado efectivamente previamente a la solicitud de subvención por el beneficiario.

4.- Requisitos de las personas solicitantes

Las personas / entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Puigpunyent. Se entenderá por "domicilio fiscal" el último que figure como tal en el Impuesto de Actividades Económicas (Apartado I del modelo 840, casilla 122 de los modelos 036/037, etc.).

B) Contar con el correspondiente título habilitante municipal para ejercer la actividad, o haberlo solicitado antes del inicio del estado de alarma. En el caso de arrendamientos o gastos de hipoteca, debe ser por lo que se solicite la subvención.

C) Haber presentado declaración censal de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

D) En el caso de arrendamiento del local o establecimiento, estar al corriente del pago del alquiler con anterioridad a la solicitud de las ayudas, y no haberse acogido a la moratoria arrendaticia establecida en los arts. 1 a 5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

E) El representante legal de la entidad no ha encontrarse inhabilitado para contratar con las administraciones públicas, o para obtener subvención de las mismas, y debe estar facultado para actuar en nombre de la entidad.

F) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.

G) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Puigpunyent, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

5.- Periodo subvencionable y cuantía

5.1 - El periodo subvencionable será el comprendido entre 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) y el 31 de diciembre de 2020. En aquellas gastos abonados de forma anticipada, pero de larga duración, se tendrá en cuenta el su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.

5.2 - Los posibles beneficiarios podrán solicitar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables, incluidas aquellas tasas e impuestos que no pueda compensar o recuperar, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de:

1 Línea 1 (alquiler): 600 euros

2 Línea 2 (gastos corrientes): 400 euros

5.3 - El Crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 10.000 euros, que figura consignado en la partida 23148004 de gasto «Fondo social municipal para hacer frente a las dificultades económicas debido al Covid-19».

Este importe se podrá aumentar hasta el límite del crédito presupuestario disponible, sin que implique la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 - El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la página web municipal. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent.

6.2 - Sólo se atenderá una solicitud por empresa (persona física o jurídica) y actividad económica afectada, independientemente de que realicen más de una actividad económica, o de que disponga, de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de la o las actividades. Si varias personas físicas o jurídicas comparten el mismo establecimiento, sólo una podrá optar por la ayuda.

6.3 - Las solicitudes se formalizarán por escrito en modelo normalizado de solicitud que se acompaña como Anexo 1, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia e irán acompañadas de la documentación indicada en la base siguiente.

Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, la solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puigpunyent  https://puigpunyent.sedelectronica.es/info.0, en la que se dispondrá la información de la convocatoria, modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas, se publicará en la página web municipal.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:

A) Las personas jurídicas.

B) Las entidades sin personalidad jurídica.

C) Los que ejerzan una actividad profesional por la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional.

D) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Las solicitudes también podrán ser presentadas de forma presencial en el Registro General o las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Puigpunyent, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 LPACAP).

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria, y el compromiso del solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de las mismas.

7.- Documentación a acompañar a la solicitud

7.1 - Documentación relativa al solicitante (según proceda)

A) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE del solicitante.

B) Fotocopia del DNI / NIE del firmante.

C) Poder de representación del firmante de la solicitud, en caso de actuar mediante representante.

D) Representación para la realización por medios telemáticos del trámite del procedimiento.

E) En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, en cuanto se trate de personas jurídicas.

F) Cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda concedida, en la que deberá figurar la persona o entidad solicitante como titular de la misma. Si nunca ha sido perceptor de ayudas del Ayuntamiento de Puigpunyent, o los datos no coinciden con las que abren en las bases de datos municipales, deberá juntarse el Certificado bancario de titularidad de cuenta (Anexo 4)

G) En su caso, declaración responsable (Anexo 2)

7.2 - Documentación relativa a la actividad económica

A) Justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas a fecha del estado de alarma.

B) Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social (TGSS).

C) Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería municipal, ya la consulta de la situación censal (Anexo 5).

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de estos requisitos, deberá aportarse por el solicitando la documentación acreditativa.

7.3 - Documentación justificativa de la subvención

A) Respecto a los gastos derivados del arrendamiento del local de negocios, si el / la solicitante de la ayuda tienen el local o establecimiento alquilado: Contrato de alquiler y declaración responsable de no tener mensualidades pendientes de pago.

B) Respecto a los gastos corrientes, factura y justificante de pago de los mismos (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.) No s'acaptaran aquellas facturas que hayan sido abonadas en efectivo.

C) En el caso de cierre de la actividad, declaración responsable conforme la actividad ha estado parada indicando la fecha de inicio del cierre y la fecha de reapertura de la misma si está ya se ha producido (ver Anexo 2)

D) En el caso de descenso en la facturación, debe presentarse declaración responsable con el porcentaje de la reducción de los ingresos (ver Anexo 2) Para comprobar los datos anteriores del Ayuntamiento de Puigpunyent podrá solicitar la entrega de copia de cualquiera de los siguientes libros:

- De registro de facturas emitidas y recibidas

- Diario de ingresos y gastos.

- Registro de ventas e ingresos.

- Compras y gastos.

Cuando la persona física o jurídica no esté obligada a llevar los libros anteriores, que se demuestre por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la reducción de la facturación.

7.4 - Justificación de los gastos subvencionables

Al tratarse de una subvención que se abona a posteriori, la justificación debe hacerse con la solicitud. Por eso el solicitante presentará un modelo simplificado de memoria explicativa y cuenta justificativa de los gastos subvencionables realizadas (Anexo 3).

Conjuntamente en el Anexo 3 se aportarán las facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención, y que necesariamente deberán corresponder al periodo subvencionable recogido en la Base 5.1. Se considerará '' gasto realizado '' lo que haya sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Los gastos se acreditarán con la siguiente documentación:

- Mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.619 / 2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Deberán presentarse originales, dejándose constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención recibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

- Las facturas deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

Por tanto, no se admitirán como justificantes de gastos albaranes, notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

7.4 - El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en las presentes bases, para completar o aclarar el derecho a subvención o la documentación presentada. En el caso de que no se aporte la documentación establecida, o la solicitada posteriormente, se dará a solicitantes por desistidos del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida en su caso.

8.- Procedimiento, resolución y pago de la subvención

8.1 - El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el agasajo de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2 - El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la Junta de Gobierno con el asesoramiento de la Comisión Técnica, que instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y convocatoria.

La composición de la Comisión Técnica está formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue.

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

En caso de ser necesario, requerirá a solicitantes que aporten cuanta documentación e información complementaria estime oportuna para fundamentar su derecho, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. También podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes.

El órgano instructor, realizadas las actuaciones anteriores, emitirá un informe, con la totalidad o un número determinado de las solicitudes presentadas, en el que se indique:

- Las solicitudes que deben estimarse. Se incluirá una relación de los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, indicando que de la información disponible se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para ser admitidos a la convocatoria.

- Las solicitudes que deben desestimarse, con indicación de las causas.

Las subvenciones se concederán a todos los solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin que sea necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. En caso de que el importe total solicitado por todos los interesados ​​sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se prorrateará de manera proporcional entre todos los solicitantes con derecho a la ayuda, según el importe de subvención que los hubiera debido corresponder.

8.3 - Una vez realizado el informe anterior, el mismo se elevará a la Junta de Gobierno

Esta Junta de Gobierno se reunirá dentro de los cinco días hábiles a la remisión del informe del órgano instructor, examinará los expedientes remitidos así como este informe, y elaborará su propio informe expresando la cantidad que se propone (en el caso de ser el informe favorable), o indicando las causas por las que se desestiman el resto. Este informe servirá como base para la elaboración de la propuesta de resolución, y se informará al órgano competente para conceder la subvención en un plazo de dos días a partir de la emisión de su propio informe.

Esta propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será notificada mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent. Si no figuren en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

En caso contrario, se dará audiencia a los interesados ​​por un plazo de diez días hábiles, para que los interesados ​​presenten las  alegaciones que estimen pertinentes. Si no se formularan  alegaciones la propuesta de resolución será definitiva. En caso contrario, se realizará una nueva propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente, con: la resolución de las alegaciones presentadas, la relación de solicitantes y la cuantía concedida.

8.4 - El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeto el beneficiario de las mismas.

Esta resolución definitiva se notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent. Los plazos de recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar esta publicación.

La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada por la persona beneficiaria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social, es decir deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8.5 - El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En caso de que el beneficiario tuviera deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

8.6 - El / la solicitante podrá desistir de su solicitud, o renunciar a su derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El Ayuntamiento dictará resolución que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.

9.- Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 - Los beneficiarios de las ayudas deberán, excepto por motivos de salud pública debidamente justificados, reiniciar la actividad suspendida en el plazo de 1 mes después de la finalización del período de cierre obligatorio.

En caso de que no se pueda reabrir la actividad en este plazo, debe presentarse solicitud justificando los motivos y el plazo previsto para iniciar las actividades. El órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación del plazo inicialmente previsto si lo estima motivado.

9.2 - También será obligación de los interesados ​​proporcionar al Ayuntamiento de Puigpunyent la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa en materia de subvenciones.

9.3 - También deberá comunicar cualquier alteración de las condiciones y / o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecida en las presentes bases.

10.- Justificación de las obligaciones

10.1 - El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá requerir a la persona beneficiaria para que presente la siguiente documentación, en el plazo que se fije en el requerimiento:

- Para las personas jurídicas, certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica en la fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

- Para las personas físicas, certificación o equivalente de estar de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

10.2.- El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación, y en este caso deberá proceder al reintegro de las cantidades en su caso percibidas.

11.- Compatibilidad con otras subvenciones

11.1 - Esta línea de ayudas será compatible con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras Administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre y cuando no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se pondrá en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.

11.2 - El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, por lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

12 - Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ).

13 - Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Puigpunyent (CIF: P0704500H, C / SaTravessía, 37-07194 Puigpunyent, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención para atenuar el impacto económico del Covid-19 en el municipio de Puigpunyent.

Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Cesión a terceros: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Puigpunyent, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de las mismas. Para ejercer los expresados ​​derechos podrá hacerlo a través de los siguientes medios:

- Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a "Ref. Protección de Datos ", Ayuntamiento de Puigpunyent, Calle Sa Travessía, 37, 07194 Puigpunyent, Islas Baleares.

- Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

- Por la sede electrónica.

14.- Legislación supletoria e interpretación de las bases

14.1 - En todo lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Igualmente, serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

14.2 - Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases, y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar actos sean precisos para su desarrollo.

15.- Publicidad

El texto íntegro de las presentes Bases y convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Covid-19

DATOS DEL INTERESADO

Nombre y apellidos ................................................................................................................

DNI ...................................... Dirección .............................................................................................................................

Localidad ................................................................ CP ...................................... Teléfono ....................................

DATOS DEL / LA PERSONA REPRESENTANTE

Nombre y apellidos ....................................... .........................................................................

DNI ...................................... Dirección .......... ....................................................................................................................

Localidad ................................................. ................ CP ...................................... Teléfono ....................................

EXPONE

1.- Que ha tenido constancia de que se ha publicado en la página web municipal del Ayuntamiento de Puigpunyent las Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Puigpunyent para proteger la actividad económica local impacto económico de la Covid-19.

2.- Que se titular de una actividad económica ubicada y con actividad en el municipio de Puigpunyent, y que esta actividad se ha visto afectada por las medidas adoptadas para contener la propagación de la Covid-19.

3.- Que reúne todos los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario de una subvención de un importe de ________________euros, correspondientes a la Línea _____________.

SOLICITA

 Previos los trámites oportunos, se me conceda la mencionada subvención.

SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN ☐ Sí ☐ No

A) Documentación relativa al solicitante (según proceda)

• ☐ Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE del solicitante.

• ☐ Fotocopia del DNI / NIE del firmante.

• ☐ Poder de representación del firmante de la solicitud, en caso de actuar mediante representante.

• ☐ Representación para la realización por medios telemáticos del trámite del procedimiento.

• ☐ En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, en cuanto se trate de personas jurídicas.

• ☐ Certificado bancario de titularidad de cuenta (Anexo 4)

B) Documentación relativa a la actividad económica

• ☐ Justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas a fecha del inicio del estado de alarma.

• ☐ Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social

• ☐ Autorización para consultar los datos fiscales del beneficiario (Anexo 5)

C) Documentación relativa a la subvención

• ☐ Declaración responsable (Anexo 2)

• ☐ Memoria y cuenta justificativa simplificada (Anexo 3)

• ☐ Facturas originales liquidadas objeto de la sol • licitud de subvención.

• ☐ Justificante de pago de estas facturas.

Puigpunyent, a ............................................... ............

firma

ILMO SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

   

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña ......................................................................................................, con DNI núm ........................................ En representación de la entidad ............................

............................................... CIF .............................................. en calidad de .........

.............................................................

Hago DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre los extremos que a continuación se indican:

A) (Elegir la que corresponda)

☐ La actividad económica que desarrolla la entidad ha estado parada totalmente por causa imputable a la situación de hecho derivada de las medidas aprobadas para detener la propagación de la Covid-19 durante las siguientes fechas:

 Del ______________________________ al _______________________

☐ La actividad económica no se ha detenido totalmente, pero se ha producido un descenso en la facturación respecto al periodo de referencia del ______________ por ciento (____%)

B) ☐ Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puigpunyent, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social.

C) ☐ No tengo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Puigpunyent pendiente de justificar fuera de plazo.

D) ☐ Dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio, o similar), o lo he solicitado antes del inicio del estado de alarma.

E) ☐ Que no estoy incurso en ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención (establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

F) ☐ (Sólo en el caso de Línea 1) Que he abonado las cuotas vencidas del contrato de arrendamiento del local objeto de la solicitud de ayuda.

G) ☐ Que todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos.

Puigpunyent, _______ de _____________ de 2020

(Firma del representante legal de la entidad)

  

 

ANEXO 3

MEMORIA Y CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

1.- DATOS BÁSICOS DE LA MEMORIA

Nombre de la entidad / beneficiario: .............................................................................................

NIF: ................................................................................................................................

Nombre del responsable (de quien redacta la memoria):

 Sr./ Sra: ..........................................................................................................................

 DNI: .................................................................................................................................

Teléfono / s: .........................................................................................................................

 Correo electrónico: ............................................................................................................

2.- DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD Y SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

 

 

3.- GRADO DE AFECTACIÓN POR LAS MEDIDAS Covid-19, Y FORMA DE ADAPTACIÓN

 

 

 

4.- RELACIÓN DE FACTURAS Y GASTOS QUE SE PRESENTAN PARA SER SUBVENCIONADOSS

num.

 proveedor

 num. factura

 importe

 fecha emisión

 fecha pago

 concepto

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

total pagos:

 

 

 

 

 

 

Sobre la relación anterior, DRECLARO RESPONSABLEMENTE que:

(Marcar únicamente  si no es van a recuperar o compensar tasas, IVA, etc.)

☐ La entidad no recuperará ni compensará las tasas e impuestos soportados facturas:

(indicar”todas” o enumerar las facturas que correspondan)

 

 

Elegir la que corresponda de las siguientes opciones:

☐ Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención no han sido ni serán utilizados para justificar otras subvenciones, y se han destinado a las actividades para las que solicito la subvención.

☐ Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención han sido o serán utilizados para justificar otras subvenciones, pero su importe conjunto no supera el del gasto.

5.- RELACIÓN DETALLADA DE OTRAS SUBVENCIONES

1. Línea de la subvención / ayuda: ......................................... .................................................

Concedida por: ............................................... .................................................. .................

Importe (€): ............................................. .................................................. ...........................

2.- Línea de la subvención / ayuda: ........................................ .................................................

Concedida por: ............................................... .................................................. .................

Importe (€): ............................................. .................................................. ...........................

☐ (En su caso) Declaro responsablemente que la entidad no ha recibido ninguna ayuda en el año en curso por las causas en que basa la solicitud.

Con el fin de justificar la realidad de los gastos realizados y el fiel cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la subvención, se emite el presente certificado.

Puigpunyent, ............. de .................................. .......... de 2020

(Firma del administrador / representante legal de la entidad. Sello de la entidad)

 

 

ANEXO 4

CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA

DATOS DEL/LA PERCEPTOR-A

 Nombre y Apellidos:........................................................................................................

 NIF:.................................................................................................................................

dirección...........................................................................................................................

Telèfono/s:.........................................................................................................................

 Correo electrónico:...........................................................................................................

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCÀRIA / SUCURSAL

 

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

MI

CUENTA NÚM.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO:

(Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina):

Puigpunyent, ................ de ............................... ............... 2020

El director / delegado de la oficina (Firma):

(Sello del banco)

 

 

ANEXO 5

AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS

La / s persona / s abajo firmante / s autoriza  del Ayuntamiento de Puigpunyent a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias y la situación censal para comprobar el cumplimiento los requisitos establecidos en el siguiente:

PROCEDIMIENTO: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUIGPUNYENT PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL DEL IMPACTO ECONÓMICO DEL Covid-19

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

A. DATOS DEL-A SOLICITANTE

Nombre y apellidos / Razón social: ........................................... ................................................

NIF: ................................................ .................................................. ..................................

B. DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)

Nombre y apellidos / Razón social: ........................................... ................................................

NIF: ................................................ .................................................. ..................................

Actúa en calidad de .............................................. ..............................................

Firma del / de los interesado / s

Puigpunyent, ................... de ............................ ........ 2020

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Puigpunyent.