Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 12591
Resolución del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, relativa a la inscripción de la constitución de la entidad Fundació Ateneu CCOO Illes Balears en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 20 de noviembre de 2020, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 30 de octubre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la solicitud de inscripción de constitución de la entidad Fundació Ateneu CCOO Illes Balears en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

2. El 11 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad el informe jurídico favorable del protectorado de la fundación (Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo) sabre la idoneidad de los fines y la suficiencia de la dotación de la entidad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 53.1 reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y de las libertades reconocidos en el capítulo II del título I, entre los cuales hay el derecho de fundación.

2. El artículo 30.33 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears.

3 La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

4. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

5. El Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro único de fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.

6. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, que otorga las competencias en materia de fundaciones a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Propuesta de resolución

Propongo al director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Ordenar la apertura de la hoja registral y la inscripción en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears de la entidad Fundació Ateneu CCOO Illes Balears.

Los datos que deben figurar en la inscripción son:

— Denominación: Fundació Ateneu CCOO Illes Balears.

— Escritura de constitución otorgada el 24 d'octubre de 2019 ante la notaria María- Jesús Ortuño Rodríguez, con número 2040 de su protocolo.

— Número de identificación fiscal: G16650129.

— Protectorado al que corresponde la fundación: Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

— Domicilio: c. de Francesc de Borja Moll, 3, 07003 Palma.

— De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos, las finalidades de la Fundación, entre otras, son: conservar, recuperar, catalogar, estudiar y difundir el patrimonio histórico de CCOO de las Illes Balears, creando y gestionando el archivo histórico de CCOO Baleares, compuesto por el patrimonio documental contenido en todo tipo de soportes (escrito, oral, gráfico, audiovisual, informático, etc.).

— Dotación inicial: 30.000 €, de los que se han desembolsado 7.500 € con el compromiso de realizar el resto de aportación en el plazo de cinco años. La aportación dineraria se acredita mediante la exhibición y entrega a la notaria María-Jesús Ortuño Rodríguez de la certificación bancaria, de la cual se protocoliza una copia exacta en la escritura de constitución.

— Fundadores:

    José Benedicto Lacomba

    Josep-Maria de Vilchez Carreras

    Francesc Mellado Serra

    María de Carmen Seguí Estévez

    Margarita Vicens Visiedo

    Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears

— Patronato:

    Presidencia: José Benedicto Lacomba

    Vicepresidencia: María de Carmen Seguí Estévez

    Secretaria : Francesc Mellado Serra

    Tesorería: Margarita Vicens Visiedo

   Vocalías: Josep-Maria de Vilchez Carreras y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears, representada por Josep-Luis García Vidal.

Los miembros aceptan expresamente el cargo de patrón en el acto de constitución.

2. Notificar el contenido de esta resolución a las personas interesadas.

3. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears al efecto único de publicidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

​​​​​​​Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de noviembre de 2020

El director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

Miquel Àngel Coll Canyelles

​​​​​​​La jefa del servicio proponiente

Paula Gost Amengual