Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 12584
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valldemossa por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas por anulación
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante bajas, lo cual se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ESTADO DE GASTOS:
Créditos extraordinarios
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN ANTERIOR |
MODIFICACIÓN |
CONSIGNACIÓN FINAL |
---|---|---|---|---|
4/332/13100.01 |
Personal temporal – Archivo |
0,00 |
11.250,00 |
11.250,00 |
4/332/16000.01 |
Seguridad Social - Archivo |
0,00 |
3.750,00 |
3.750,00 |
3/330/48001.02 |
Subv..: Associació Moros i cristians |
0,00 |
470,00 |
470,00 |
1/179/48001.02 |
Subv. Medi ambient: Cats i cans |
0,00 |
1.500,00 |
1.500,00 |
1/340/48002.02 |
Subv. Esport: Club de Muntanya Es cirats |
0,00 |
1.128,00 |
1.128,00 |
3/330/48002.02 |
Subv. : Grup de teatre |
0,00 |
500,00 |
500,00 |
1/340/48001.02 |
Subv. Esports: Sporting Valldemossa |
0,00 |
1.360,00 |
1.360,00 |
1/340/48003.02 |
Suvv.: Associació Tenis i pàdel |
0,00 |
780,00 |
780,00 |
7/323/47203.02 |
Subv.: Apima |
0,00 |
1.350,00 |
1.350,00 |
3/330/48003.02 |
Subv.: Assoc.AJV |
0,00 |
500,00 |
500,00 |
7/323/47202.02 |
Subv- : Ceip Nicolau |
0,00 |
4.000,00 |
4.000,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL MODIFICACIONES |
0,00 |
26.588,00 |
26.588,00 |
RECURSOS QUE TIENEN QUE FINANCIARLA:
Bajas de créditos:
APLICACIÓNB PRESUPOSTÁRIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN ANTERIOR |
MODIFICACIÓN |
CONSIGNACIÓN FINAL |
---|---|---|---|---|
1/332/22699.01 |
Otros trabajos realiz. empresas i profesionales |
15.000,00 |
-15.000,00 |
0,00 |
4/912/23000.01 |
Dietas de los órganos de gobierno |
42.500,00 |
-11.588,00 |
30.912,00 |
|
TOTAL MODIFICACIONES |
42.500,00 |
-26.588,00 |
30.912,00 |
: Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valldemossa, 9 de diciembre de 2020
El alcalde
Nadal Torres Bujosa