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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 12583
Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a colaborar con entidades sin ánimo de lucro de ámbito social para el año 2020

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión de 27/11/20, ha acordado aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a colaborar con entidades sin animo de lucro en ámbito social para el año 2020, que se transcriben a continuación para su conocimiento: 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DESTINADAS A COLABORAR CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO “ DE ÁMBITO SOCIAL” PARA EL AÑO 2020

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán la convocatoria de las subvenciones que conceda el Ajuntament d'es Castell a las entidades sociales sin animo de lucro que quieran actuar o que actúen habitualmente al municipio de Es Castell.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principio de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. Lo establecido en las presentes bases se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencions.

3.  Las ayudas que se exponen en las presentes bases, tienen la finalidad de otorgar subvenciones destinadas a colaborar en la puesta en marcha o en la continuidad de las diferentes tareas y servicios que se desarrollan desde las distintas asociaciones sin animo de lucre en ámbito social.

Segunda.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades y asociaciones sin animo de lucro que en el momento de presentar la solicitud, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1. Tener entre sus finalidades la realización de proyectos y actividades de ámbito social con objeto benéfico a favor de personas empadronadas en Es Castell, quedando excluidas las entidades que desarrollan tareas de carácter sociocultural o entidades que ya se benefician de otras subvenciones y/o ayudas del Ajuntament d'Es Castell.

2. Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el articulo 22 del Real Decreto 888/2006 de 21 de julio.

Tercera.- MODALIDAD DE LA SUBVENCIONES

La subvención consiste en una aportación económica y su concesión no presupone ninguna obligación municipal respeto a ejercicios posteriores.

Cuarta.- DOTACIÓN ECONÓMICA

Las subvenciones que se concederán al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los propios fondos del Ajuntament de Es Castell.

El importe destinado a las subvenciones será como máximo de 1000€ con cargo a la partida presupuestaria 20 231 48000 del vigente Presupuesto Municipal.

 

Quinta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes por esta convocatoria se dirigirán a la alcaldía de éste Ayuntamiento. Se tendrán que presentar para cualquiera de las medidas previstas para la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El termino de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria será el día siguiente de la licitación de las bases en el BOIB con un período de 15 días naturales.

Sexta.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a)  Instancia de solicitud de la subvención

b)  Fotocopia del CIF de la entidad

c) Fotocopia del DNI del representante de la entidad y certificado que acredita su vigencia de representación.

d) Fotocopia de los Estatutos.

e) Proyecto de actividades por la cual se solicita la subvención, indicando objetivos, actividades propuestas i presupuesto total desglosado.

f)  Declaración responsable manifestando:

- Que la entidad no esté establecida en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo trece de la ley general de subvenciones.

- Que no haya otras subvenciones para la misma actividad, parte de otros organismos, o en caso de concurrencia de esta subvención con otras, procedentes de otras instituciones, la suma de los importes solicitados para un mismo servicio, no podrá ser superior al presupuesto del servicio de la actividad subvencionada.

- Que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con l'AEAT  y la Seguridad Social.

En el supuesto que algunos de los documentos sean vigentes y ya consten en los archivos del Ayuntamiento, no hará falta su presentación.

Séptima.- COMISIÓN CALIFICADORA

1. La comisión calificadora estará integrada por la Sra. Concejala de Servicios Sociales, por la Coordinadora de los SSCB y por el Interventor Municipal.

2. La comisión comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecido en las presentes bases en los siguientes aspectos y emitirá un informe en el que se faje constar:

• Que la solicitud se ha presentado en tiempo, forma y que reúne los requisitos previstos.

• Que la documentación presentada junto con la solicitud está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes datos.

Octava.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Estructura y organización de la entidad.

2. Calidad técnica del proyecto.

3. Tipo de servicio prestado y su repercusión social.

4. Capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes.

5. Solidaridad con colectivos desfavorables.

Novena.- RESOLUCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

La Alcaldía a propuesta de la comisión calificadora resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y será debidamente notificada. En caso de que pasado este plazo no se hubiera producido la resolución se entenderá que la solicitud de subvención ha sido desestimada. En la resolución se hará constar:

            1. Referencia de estas bases.

            2. Nombre de la entidad beneficiaria.

            3. Cuantía de la subvención.

            4. Destino y finalidad de la subvención.

            5. Plazo y forma de justificación.

            6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Décima.- FORMA DE PAGO

Una vez aprobadas las subvenciones, se realizará el pago del 75% de la subvención otorgada. El pago del 25% restante se realizará una vez justificada la actividad, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Undécima.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Aceptar la subvención y las condiciones de otorgamiento.
  • Realizar los servicios y / o actuaciones que fundamenta la   subvención.
  • Justificar la aplicación económica de la subvención en el plazo de  un mes posterior a la finalización de la actividad anual.

Duodécima.- JUSTIFICACIÓN

La entidad deberá presentar, por el Registro municipal, y como máximo el día 31 de enero de 2021, la cuenta justificativa simplificada de la subvención, que deberá contener:

a) La memoria de la actividad, con la relación de los servicios realizados.

b) Relación de los gastos e inversiones de la actividad.

c) Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y su  procedencia.

d) En su caso, carta de pago del reintegro en supuestos de remanentes no aplicados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar la presentación de los comprobantes de pago de los gastos e inversiones realizadas a los efectos de comprobar la veracidad de los datos.

La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que se deberían haber rendido las cuentas y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

 

Es Castell, 9 de diciembre de 2020

La alcaldesa

Juana Escandell Salom