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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 12581
Información pública creación Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo de Muro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 130 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se crea el Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo de Muro así como los Estatutos que el regularán, con la redacción que seguidamente se transcribe:

Estatutos del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo de Muro

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Naturaleza

1. El consejo sectorial, bajo la denominación de Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo de Muro, en adelante el Consejo Asesor Sectorial de Turismo, se constituye bajo al amparo del artículo 130 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2. El Consejo Asesor Sectorial de Turismo desarrollará exclusivamente tareas informativas y formulará propuestas en relación con las iniciativas municipales, en relación a los servicios municipales directamente relacionados o con repercusión en la actividad turística y en relación a iniciativas que puedan ser de relevancia para el destino de Muro.

3. Los acuerdos o propuestas surgidas del Pleno Consejo Asesor Sectorial de Turismo del solo tendrán carácter de recomendación y / o consultivo, en ningún caso tendrán carácter decisorio.

Artículo 2. Regulación.

El Consejo Asesor Sectorial de Turismo se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, así como también por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le resulten de aplicación.

Artículo 3. Finalidades.

El Consejo Asesor Sectorial de Turismo tiene por objeto:

a. Crear un espacio de información, estudio y debate donde tengan cabida y se integren los diversos agentes institucionales, económicos y sociales que trabajan en el sector del turismo

b Impulsar y fomentar la actividad económica de Muro

c. Estudiar la realidad económica y turística del municipio, analizar y dar facilidades para promover nuevas fórmulas de negocio.

d. Fomentar la utilización racional de los recursos naturales disponibles.

e. Proponer el encargo y la realización de estudios justificando la necesidad.

f. Coordinar la participación de los sectores involucrados en la actividad económica de Muro para fomentar la cooperación intersectorial y establecer sinergias de trabajo.

g. Ser órgano de consulta en la toma de decisiones sobre temas que tengan incidencia e interés en el sector.

h. Presentar sugerencias, quejas, iniciativas y propuestas no vinculantes en el Ayuntamiento de Muro, a fin de que sean discutidas por el órgano competente.

i. Elevar propuestas a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Muro o de otras instituciones u organismos en el marco de los objetivos generales de promoción y dinamización del turismo de Muro.

j. Hacer un seguimiento de la gestión municipal, a partir de los planes, programas o actuaciones aprobados por el Ayuntamiento o, en su defecto, a partir del Presupuesto Municipal; así como también colaborar y asesorar en su elaboración.

Artículo 4. Atribuciones.

Las atribuciones del Consejo Asesor Sectorial de Turismo tienen un carácter consultivo y informativo, pudiendo elaborar estudios, dictámenes y propuestas en el ámbito sectorial por el que ha sido constituido. Los documentos elaborados no serán en ningún caso vinculantes, sino que tendrán rango de recomendación. No obstante, y en el caso de que se considere adecuado por parte de los órganos de gobierno de el Ayuntamiento de Muro podrán derivar en propuestas que, en todo caso, serán elevadas a los órganos municipales competentes para su aprobación.

Artículo 5. Ámbito.

El ámbito de actuación del Consejo Asesor Sectorial de Turismo se circunscribe exclusivamente en la zona turística de Muro. No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de interrelación con otros Consejos Sectoriales o instituciones de otros municipios.

Artículo 6. Duración.

El Consejo Asesor Sectorial de Turismo se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que sus miembros puedan variar con motivo de cambio en el Ayuntamiento u organismo del que sean representantes.

Artículo 7. Domicilio.

1. Se fija el domicilio o sede del Consejo Asesor Sectorial de Turismo en las oficinas municipales de Playa de Muro situadas en la Avda. de s'Albufera 33 de Playa de Muro, CP 07458

2. El Pleno del Consejo podrá modificar el domicilio del Consejo Asesor Sectorial de Turismo que, en todo caso, deberá estar ubicado dentro del término municipal de Muro. El acuerdo adoptado al respecto se propondrá al Ayuntamiento de Muro para su aprobación y su contenido se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO I. ORGANIZACIÓN.

Artículo 8.- Órganos.

El Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo de Muro estará compuesto por siguientes órganos y miembros

-El Pleno

-Las Comisiones de Trabajo

-El Presidente

-El Vicepresidente

-Los Consejeros

-El Secretario

Artículo 9.- Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Turismo.

1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Turismo estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El Presidente que, en cualquier caso, lo será el alcalde del Ayuntamiento, pudiendo delegar sus funciones en el Vicepresidente. El vicepresidente será Concejal-Delegado de Playa de Muro.

b. Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento.

c. Dos consejeros en representación de la Asociación Hotelera de Playa de Muro.

d. Un consejero en representación de la Asociación de Comerciantes y Restauración de Playa de Muro.

e. Un consejero en representación de la Asociación de Vecinos y Residentes de Playa de Muro.

f. El coordinador de seguridad de playas.

g. Un consejero en representación de la asociación de taxis.

h. Un consejero en representación de la asociación de comerciantes de Muro.

i. Un consejero en representación de la vivienda vacacional.

j. El número de consejeros podrá aumentar si se crean nuevas asociaciones o entidades que por su naturaleza y estando relacionadas con la actividad turística puedan ser susceptibles de incorporarse al Consejo Asesor Sectorial de Turismo previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo.

2. Actuará como Secretario del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno aquellas personas que el Presidente o a propuesta de alguno de los consejeros con comunicación previa, se consideren adecuadas por razón de competencia o actividad, en función de las materias que deban someterse a consideración con el fin informar y asesorar sobre aspectos concretos. Estas personas, que tendrán voz pero no tendrán derecho a voto.

Artículo 10. Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere oportunas, observando lo establecido en el artículo 18 de los presente estatutos en cuanto a su régimen de funcionamiento.

2. Las Comisiones de Trabajo tendrán la consideración de sectoriales y estarán compuestas como máximo por 5 miembros que serán designados por el Presidente a propuesta del Pleno.

3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.

4. Actuará como Secretario de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.

5. El Presidente de la Comisión de trabajo será el responsable de informar al Pleno del Consejo los resultados del trabajo realizado por la comisión y las conclusiones a las que se llegue.

Artículo 11. Presidente.

El Presidente del Consejo Asesor Sectorial presidirá el Pleno del Consejo y será el alcalde de el ayuntamiento, pudiendo delegar sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 12. Vicepresidente.

El Vicepresidente del Consejo Asesor Sectorial de Turismo será el concejal-delegado de Playa de Muro.

 

CAPITULO II. FUNCIONAMIENTO

Sección 1ra. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 13. Régimen de las sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos vez al año, una en el primer trimestre del año (enero a marzo) y la segunda dentro del primer trimestre del segundo semestre del año (julio, a septiembre)

2. El Pleno del Consejo podrá reunirse con carácter extraordinario cuando:

a. Así lo acuerde el Pleno.

b. A iniciativa del Presidente.

c. A instancia de un tercio de los miembros del Pleno, mediante solicitud dirigida al Presidente, debiendo especificar en la solicitud los asuntos a tratar.

3. Por razones de interés, el Pleno se podrá reunir en sesión de carácter extraordinario y urgente cuando concurran además del presidente, uno de los dos vicepresidentes, el secretario y la mayoría de los Consejeros que componen el Pleno y manifiesten su voluntad expresa de constituirse en sesión plenaria.

Artículo 14. De la convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de carácter ordinario serán convocadas y notificadas por el Presidente al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista de celebración. En la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura previa a su aprobación, quedando en el domicilio del Consejo la documentación soporte a efectos de consulta por parte de los Consejeros.

2. El Presidente podrá convocar y notificar sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de carácter extraordinario al menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. En la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura previa a su aprobación, quedando en el domicilio del Consejo la documentación soporte a efectos de consulta por parte los Consejeros. Asimismo, se convocará sesión extraordinaria a iniciativa de una cuarta parte de los miembros, dentro del plazo máximo de un mes.

Artículo 15. De la constitución del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Turismo, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de consejeros que representen la mayoría absoluta del número de miembros que compongan el Pleno y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de consejeros siempre y cuando representen al menos la mayoría del número total de consejeros y los colectivos a los que representan sean también la mayoría. (Ej si actualmente hay 8 consejeros en segunda convocatoria deben ser mínimo 5 y si son 4 asociaciones debe haber tres de representadas)

2. El Pleno del Consejo podrá constituirse en sesión extraordinaria y urgente cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.

3. Para la válida eficaz constitución del Pleno, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente o uno de los Vicepresidentes y del Secretario o persona en quien este delegue

Artículo 16. De los Acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, salvo el acuerdo para proponer la modificación de los Estatutos que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Artículo 17. De las votaciones.

Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien el Secretario deberá reflejar en el acto de la sesión el sentido del voto expresado por cada uno de los miembros.

 

Sección 2ª. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Articulo 18. Constitución, régimen y funcionamiento

1. La constitución de las Comisiones de Trabajo, el régimen de sesiones, su periodicidad, convocatoria, contenido de los trabajos y adopción de acuerdos quedará establecido con carácter previo en el momento de constitución de cada comisión.

2. Para la válida y eficaz constitución, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente de la Comisión de trabajo y del Secretario o de la persona que lo sustituya.

3. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría simple.

4. Las Comisiones podrán solicitar la asistencia a uno o a varios técnicos y expertos externos en las materias a tratar sin que, en ningún caso, dicha asistencia pueda ser retribuida a no ser que haya sido previamente autorizado por el Pleno del Consejo Asesor de Turismo.

5. El Presidente de la Comisión de Trabajo será el encargado de trasladar los dictámenes de la misma al Pleno del Consejo Asesor de Turismo.

 

TÍTULO III.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS.

Artículo 19. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Turismo las siguientes:

a. Formular propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

b. Aprobar las actas de las sesiones plenarias.

c. Encargar y aprobar estudios y dictámenes.

d. Someter propuestas a la consideración de los órganos del Ayuntamiento de Muro.

e. Elevar propuestas a otros organismos.

f. Constitución de las Comisiones de Trabajo.

g. Designar los componentes de las Comisiones de Trabajos y proponer al Presidente y al Secretario.

h. Decidir la incorporación de nuevos miembros.

i. Aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos y que contribuyan la consecución de las finalidades descritas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Trabajo.

Serán funciones de la Comisión de Trabajo aquellas de tipo técnico, de estudio y propuesta que fueran encomendadas en el acuerdo de creación.

Artículo 21. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo Asesor Sectorial de Turismo las siguientes:

a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo.

b. Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Representar al Consejo Asesor Sectorial ante el organismo que corresponda.

d. Dirigirse a las diferentes entidades a fin de que propongan sus representantes.

e. Autorizar con su visto bueno las actas del Pleno y los acuerdos que se adopten.

f. Elevar informes, asuntos y propuestas del Pleno en el Ayuntamiento de Muro.

g. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación. Para hacer uso de este derecho será necesario que la votación se repita y sólo si persiste el empate decidirá el voto de calidad.

h. Otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 22. Funciones de los Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones.

 

TÍTULO IV.- DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

Artículo 23. Derechos de los Consejeros.

Todos y cada uno de los miembros del Consejo Asesor Sectorial ostentan los siguientes derechos:

a. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones a los órganos del Consejo sobre cualquier materia de su competencia.

b. Ejercitar el derecho de voto, así como hacer constar en acta los extremos que considere.

c. Formular ruegos y preguntas.

d. Obtener cualquier información que estime necesaria para el correcto desarrollo de su cargo, así como solicitar los antecedentes y documentos que precise en relación a los temas a tratar por el consejo, que serán facilitados por el Secretario sin que puedan salir de la sede del Consejo, salvo que el Presidente lo autorice expresamente.

e. Proponer al Presidente la asistencia de técnicos o expertos con carácter ocasional y si alguno aspecto a tratar en el Pleno del Consejo lo requiere.

f. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de consejero.

Artículo 24. Pérdida de la condición de Consejero.

Los miembros del Consejo Asesor Sectorial de Turismo perderán su condición de Consejeros en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento o declaración legal de ausencia o muerte.

b. A propuesta de las entidades que represente.

c. Por disolución de la entidad que represente.

d. Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar. e. Por renuncia expresa del Consejero.

f. A propuesta del Pleno del Consejo dirigida a la entidad que representa y aceptada por esta cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno del Consejo sin causa justificada, designando en este caso nuevo consejero.

 

Artículo 25. Ejercicio del cargo.

El ejercicio del cargo de Consejero será gratuito.

Artículo 26. Duración.

1. El cargo de Consejero finalizará automáticamente cuando termine el tiempo durante el cual fue designado para representar la entidad que lo eligió, sin perjuicio de que siga ejerciendo su cargo 'en funciones' hasta que la entidad designe a otro.

2. Todos los Consejeros podrán ser reelegidos por las respectivas entidades a las que representan.

Artículo 27. Presupuesto.

1. El consejo sectorial no tendrá asignación presupuestaria propia, dado que se trata de órgano consultivo. Las propuestas de gasto deberán ser autorizadas por el Alcalde, pleno o junta de gobierno local, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB. Muro, en fecha de la firma electrónica.

 

Muro, 10 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Antoni Serra Sastre