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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12569
Oficina del plan general y modelo de ciudad. Acuerdo de suspensión. Exp.: PA 2020/16 Suspensión de la tramitación y la aprobación de licencias urbanísticas para los edificios anteriores a 1956 en "l'eixample", nucleos tradicionales y en el ámbito de Cala Mayor-San Agustín

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 26 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:

1. Suspender, durante un año, en los términos del artículo 51 de la LUIB, la tramitación y la aprobación de licencias urbanísticas para edificios anteriores a 1956 donde se plantean obras o bien de demolición, o de modificación de fachada o de ampliaciones o de cambios de volumen que no cuenten con el visto bueno de la Comisión del Centro Histórico en los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Coincide con el ámbito del Plan General de Reforma del "Eixample". Alomar, 1943. Se excluyen de este ámbito, las zonas de Santa Catalina y el Jonquet para disponer ambas de Planes Especiales ya aprobados inicialmente y estar actualmente en tramitación de cara a la aprobación definitiva.

Ámbito 2: Se corresponde con los núcleos tradicionales fuera del ámbito 1 contenidos en la Instrucción Interna del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna de fecha 11 de octubre de 2017, según planos de delimitación de patrimonio arquitectónico ambiental de Palma, en la delimitación de ámbitos de los que se incluyen aquellas zonas donde se mantienen básicamente las edificaciones que ya estaban construidas en 1956.

Ámbito 3: Coincide con la delimitación del ARE 14-01 Cala Mayor - San Agustín. Se excluyen de estos ámbitos:

- Los edificios ya catalogados

-Los que ya hayan sido objeto de suspensión en la modificación de Plan General PA 2016 0006 0000 referida a la modificación del catálogo de protección de edificios del PGOU.

Se adjunta el plano en el anexo.

2. Realizar los estudios necesarios para cumplimentar las previsiones de la Revisión del Plan General de preservar mientras tanto los posibles elementos susceptibles de catalogación.

3.Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y un diario de los de mayor difusión de las Islas Baleares y en la dirección o el punto de acceso electrónico.

4. Comunicar el presente acuerdo a todos los Departamentos de la Gerencia de Urbanismo así como a los Servicios de Gestión Urbanística y de Información Urbanística.

No serán objeto de suspensión los edificios incluidos en los apartados siguientes:

-  Edificios catalogados

- Edificios incluidos en el anexo que figura en el acuerdo de suspensión de tramitaciones y otorgamiento de licencias o autorizaciones del expediente PA 2016/006 publicado en el BOIB num. 95 de fecha 28 de julio de 2016.

- Edificios anteriores a 1956 incluidos en los ámbitos señalados en los planos, que presenten propuesta de actuación ante Comisión de Centro Histórico y Catálogo y obtengan informe favorable.

El acuerdo se puede consultar en el siguiente enlace: https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PA-MODIFICACIO_PG/PA-202000160000/PA-20200016_Acord_SUS.pdf

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

El recurso potestativo de reposición, se deberá presentar en el Registro General de la Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía, cuya dirección puede ser consultada la página web www.palma.cat, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en su caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado antes y los art. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 14  de diciembre de 2020

La jefa de Servicio Coordinadora de la Oficina del Plan General Pilar Simón Aznar