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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12568
Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna Geréncia de Urbanismo. Oficina del plan general y modelo de ciudad. Acuerdo de suspensión. Exp.: PA 2020/17. Suspensión de la tramitación de licencias urbanísticas para favorecer la implantación de actividades económicas en el sertor de Llevant- Façana Marítima

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 29 de octubre de 2020, acordó lo siguiente:

1. Suspender durante un año en los términos del artículo 51 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, la tramitación i la aprobación de  licencias urbanísticas para:

- La construcción i edificación de nueva planta de edificios residenciales   en los que no se destine al menos un 60% de la superficie construida de las plantas bajas en actividades económicas diferentes del aparcamiento i del uso residencial, estando como mínimo el 40% del frente de la totalidad de la fachada de edificios destinados a usos comerciales.

- La construcción de edificios de nueva planta con calificación de terciario en los que se plantee un uso de equipamientos diferentes al docente, socio cultural y administrativo, la superficie construida del cual  supere el 10 % de la superficie construida de la manzana.

El resto de usos permitidos en estas parcelas distintos de equipamientos no quedaran afectados por esta suspensión.

A los efectos de la suspensión de licencias se definen el ámbito de Nou Llevant, el área definida correspondiente con la modificación puntual del PGOU 98 del "Sector de Llevant-Façana Marítima", aprobado definitivamente por el pleno del Consejo de Mallorca con prescripciones en fecha de 2/06/2003excepto el ámbito de la modificación de Plan General "Sector de Llevant-Façana Marítima", exp. PA 2017 0007 0000 aprobado inicialmente, y que se adjudican en el plano como anejo.

2. Realizar los estudios necesarios para cumplir las previsiones de la Revisión de Plan General y favorecer la implantación de actividades económicas en planta baja en el Sector de Levante "Façana Marítima"

3.Publicar este acuerdo en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares, y en uno de los diarios de  más difusión de las Islas Baleares  y en la dirección i el punto de acceso electrónico correspondiente.

4. Comunicar el presente acuerdo a todos los Departamentos de la Gerencia de Urbanismo así como a los  Servicios de Gestión Urbanística i de Información Urbanística.

El acuerdo se puede consultar en el siguiente enlace:

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PA-MODIFICACIO_PG/PA-202000170000/PA-20200017_Acord_SUS.pdf

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

El recurso potestativo de reposición, se deberá presentar en el Registro General de la Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía, cuya dirección puede ser consultada la página web www.palma.cat, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en su caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

 

​​​​​​​Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado antes y los art. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 14  de diciembre de 2020

La jefa de Servicio Coordinadora de la Oficina del Plan General ​​​​​​​Pilar Simón Aznar