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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 12528
Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, por la que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera que presta servicios en la misma

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Texto

El artículo 22 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (en adelante la Oficina), dispone que la Oficina dispondrá de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas, y que al inicio del primer mandato, la Dirección presentará a la Mesa del Parlamento la relación de puestos de trabajo del personal, que deberá ser aprobada por la correspondiente comisión parlamentaria, así como cualquier modificación que se lleve a cabo con posterioridad.

El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), indica en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este Reglamento y, en lo que no está previsto, le será aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de modo que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público sólo serán de aplicación supletoria

Y el artículo 64 del mismo Reglamento dispone que la Relación de puestos de trabajo de la Oficina debe incluir, como mínimo, la denominación, las características esenciales, las retribuciones básicas y complementarias y los requisitos para su provisión, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana que les corresponda.

La relación de puestos de trabajo vigente del personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, fue aprobada mediante Resolución de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 20 de marzo de 2019 (BOIB de 30-3-2019). En el apartado 6) de las disposiciones generales se indica que el complemento de carrera se satisfará al personal de la Oficina en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma, mientras no se desarrolle por la propia Oficina la normativa interna que regule el sistema de carrera profesional horizontal.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, en su título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos), permite a cada administración regular su propio sistema de carrera profesional. Así, según su artículo 24, las retribuciones complementarias deben responder, entre otros, al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desarrolla su trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos. Tal como señala el informe de la comisión de expertos para la redacción del Estatuto básico del empleado público, "un buen diseño de carrera permite mejorar el rendimiento y la productividad del empleado público y, en definitiva, la eficacia de la Administración, ya que de las posibilidades de carrera o promoción en el empleo público dependen la motivación y satisfacción profesional de cada empleado e inclusive, en muchos casos, la permanencia misma en el empleo público».

Por otra parte, también hay que tener en cuenta las previsiones que sobre la materia, en el ámbito autonómico, hacen la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en sus artículos 39, 62.2, 62.bis y 67, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015, por el que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se remoduló el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

En concreto, la Disposición transitoria quinta de la citada Ley 3/2007 regula el acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y los pagos por anticipado indicando que, a pesar de que los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de carrera horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño correspondientes, los encuadres iniciales en los niveles de carrera que resultan de la aplicación de los pactos y acuerdos a que se refieren las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2015 a 2018, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera correspondientes. Y añade el apartado 3 de esta Disposición transitoria que, hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el apartado 1 de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera que prevé el artículo 121.3.b) de la ley.

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears realizó su primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante de Resolución de 4 de abril de 2019 (convocatoria de provisión núm. LD1/2019) cuya adjudicación fue aprobada por Resolución de 27 de mayo de 2019, incorporándose funcionarios procedentes de diferentes administraciones públicas. Asimismo, se ha realizado un nuevo proceso selectivo durante el año 2019 para la cobertura de puestos de trabajo dotados presupuestariamente.

Mediante Resolución de esta Oficina de fecha 20 de junio de 2019 se acordó aprobar con carácter provisional el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de la Oficina en los mismos términos que el Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), así como las posibles modificaciones, se estableció un período transitorio durante el cual se clasificó al personal funcionario de esta Oficina en el nivel que les correspondió teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados y se les encuadró en el nivel respectivo. Igualmente, se expresó que la progresión en el sistema ordinario de carrera profesional se llevaría a cabo en el momento en que se realizase el desarrollo normativo del sistema de evaluación del desempeño de la Oficina o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma. Finalmente, se previó que la primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevaría a cabo en el segundo semestre de 2020.

A la vista del tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo provisional referido de fecha 20 de junio de 2019, y de la evolución que ha acontecido respecto de la incorporación de personal funcionario nuevo a la Oficina, es oportuno en este momento elevar a definitivo el Acuerdo mencionado, habida cuenta, de un lado, de las previsiones legales sobre la carrera profesional a que se ha hecho mención más arriba y, de otro, a que ésta se configura como un derecho de los empleados públicos, de tal forma que la carrera profesional se manifiesta en la progresión individualizada de grados y categorías sin necesidad de cambiar del lugar de trabajo para contribuir, de esa forma, a la actualización y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera que presta servicios en la Oficina, y teniendo en cuenta las notas características de voluntariedad, personalización, progresión, incentivación y transparencia.

En virtud de lo anterior, y previa negociación con la Delegada de Personal de esta Oficina, ambas partes han llegado al siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del cumplimiento del personal funcionario de carrera de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en los mismos términos que el Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones.

En consecuencia, este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario de carrera de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears que preste servicios en esta Administración pública a la fecha de su aprobación, así como el que se pueda incorporar mediante sistemas ordinarios de provisión, bien sea por concurso de méritos o por libre designación, a un puesto de trabajo de la misma.

SEGUNDO: Elevar a definitivo el encuadre inicial respecto del personal funcionario de carrera que comenzó a prestar servicios a partir de mayo del año 2019, y que se realizó como consecuencia del dictado de la Resolución de fecha 20 de junio de 2019, de esta Oficina.

TERCERO: Declarar abierto el proceso de progresión en el sistema ordinario de carrera profesional para el personal funcionario de carrera de esta Oficina, de tal forma que la primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los distintos niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará acabo de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.

CUARTO: Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 14 de diciembre de 2020

El director

Jaime Far Jiménez